REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001471
ASUNTO : PP11-R-2005-000028



Realizada audiencia especial ordenada por la Corte de Apelaciones en el cual repone la causa al estado de que se dicte un pronunciamiento motivado relacionada con las pruebas desechadas por el tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los imputados: YOSMAN JOSE GUDIÑO VICTORA, titular de la cédula de Identidad N° 17.599.782, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio indefinido, soltero, oriundo de Barquisimeto, estado Lara, residenciado: en la calle 05, con avenidas 05 y 06, casa N° 24, Barrio “12 de Octubre”, Araure, estado Portuguesa; EDGAR ALBERTO MANTILLA MORENO, titular de la cédula de Identidad N° 18.671.714, Venezolano, de 22 años de edad, de oficio obrero, soltero, oriundo de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado: en la calle 03, con avenidas 05 y 06, casa N° 09, Barrio “12 de Octubre”, Araure, estado Portuguesa, este Tribunal para a fundamentar su decisión de la forma que sigue:

Luego de escuchados los argumentos de las partes este tribunal evidencia que corre inserta en la causa decisión de fecha 2 de Agosto de 2005, emanada del tribunal de Control N° 1 de este circuito Judicial Penal, en la cual se toma la siguiente decisión:

“PRUEBAS DE LA DEFENSA

La defensora pública se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por la defensa privada Abg. Ali Sánchez, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES:
1. -BEATRIZ ELENA ESPINOSA HERNÁNDEZ,
2. -FRANCOISIS ANDREINA ARRIECHI RAMÍREZ,
3. YACIPET ALEXANDRA SUÁREZ ANDRADE,
4. LEIBER JAVIER RAMÍREZ,
5. JOHANA BURGOS,
6. ARACELIS EVANGELIA AUSLAR,
7. JULIO CESAR MAYORCA MORENO,
8. MARIA MANTILLA MORENO,
9. NANCY VICTORA.
10. JESSICA GUDIÑO.
11. MILDRE MORENO.
12. DULCE FUGUEREDO CARRILLO.
13. KATIUSKA JANET PEREZ MORENO

Los testigos están ampliamente identificado en autos a los folios, 141 al 143 de la segunda pieza, los mismos serán presentados en el debate oral y público por el defensor privado, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio intencional calificado y cooperador inmediato en el Homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 406.1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, del Código penal

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensor. Abg. Ali Sánchez así, como adhesión hecha por las Defensoras Públicas en cuanto a las pruebas, por ser útiles, pertinentes y necesarias para desvirtuar la acusación de los imputados en el Juicio Oral y Público. En cuanto al cambio Medida, Solicitada por la Defensa se niega la misma por no ser procedente en virtud de la pena que se llegase a imponer en el delito de homicidio excede de diez años y hace presumir el peligro de fuga y las obstaculización del proceso y los hechos no han variado, Se ordenó remitir la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda y el reintegro de los acusados en la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren de Araure.”

Como consecuencia a tal decisión y por cuanto un pronunciamiento sobre el mismo particular, el cual es el punto a debatir en la presente audiencia, sería inoficioso y contrario a derecho, lo ajustado a ley es ratificar tal decisión, en consecuencia ratificar la admisión de tales testimoniales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ratifica la decisión tomada por el tribunal de Control N° 1 de este circuito, en la cual se ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES ofrecidas por la Defensor. Abg. Ali Sánchez necesarias para desvirtuar la acusación de los imputados en el Juicio Oral y Público. Remitase las presentes actuaciones para que sean agregadas a la causa principal.

El Juez de Control N° 2

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA.
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA