REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011867
ASUNTO : PP11-P-2005-011867



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en el cual solicita sea decretada medida cautelar, a los imputados: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa N° 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 10.776.581: YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en la calla 1 casa Nro. 1, barrio 5 de diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 17.944.697, EBELYN SOTO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-67, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Edo. Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 10.643.026, y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 con avenidas 3 y 4, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572, quienes se encuentran asistidos en este acto por los defensores privados José Manuel Sánchez Oviedo y Orlando Silva, y a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, y Ocultamiento de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se convoca a audiencia oral, la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a fundamentar la decisión tomada, en la forma siguiente:

En la audiencia verificada la Fiscal del Ministerio Público, hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos y señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, señalando que la detención de los imputados fue flagrante señalando también que seguiría la investigación por el procedimiento ordinario y solicito se le tome la declaración informativa a los imputados de acuerdo a lo establecido con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, prevista y sancionada en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el Primer Aparte del Artículo 470 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los imputados impuestos del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestaron de forma clara e individual no querer rendir declaración.

Posteriormente la defensa, ejercida por el Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, señalo: Que parcialmente comparte la calificación de los hechos y en cuanto al caso de las dos damas y de Francisco Hernández, señaló que la Fiscal no individualiza la participación de ellos en los hechos, señaló que los testigos no dan fe de que la buseta tuviera asiento; Indicó que en cuanto a lo que se refiere a la damas que son esposa e hija no tienen conocimiento, consignó que el señor Francisco Salazar no vive en esa casa y consigno constancia de residencia y pidió para ellos una libertad plena y se adhiere a la solicitud de medida cautelar en el caso de Carlos Rodríguez y si es posible que sea mensualmente.

La víctima en uso de la palabra concedida narró los hechos y señaló que se habían sustraídos distintos tipos de equipos electrónicos y que encontraron violencia en las instalaciones, señaló que en el día que ocurrieron los hechos pusieron la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por ante la Guardia Nacional, dijo que con inventario en mano se reconoció en ese día en la tarde en la Guardia Nacional los objetos eran los que fueron sustraídos y que esto afectó a un grupo de aproximadamente cuatrocientos personas que son estudiantes de dicha institución, señalo también que no fue recuperado la totalidad de los objetos sustraídos.

Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:

• Acta de investigación Penal N° 472 de fecha 17 de Octubre de 2005 suscrita por el funcionario CAP. (GN) SUAREZ GARRIDO JUAN, quien expone:“El día de hoy lunes 17 de octubre del presente año, aproximadamente a las once horas de la mañana, se presentó a este Comando el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA C.I V-3.666.435, miembro directivo de I.U.T.E.P.I, Acarigua, quien informó que en horas de la madrugada del día de hoy, sujetos desconocidos ingresaron al instituto y se robaron todos los equipos de computación, asimismo manifestó que la denuncia la había formulado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Acarigua, quedando registrada bajo el expediente G-886000, de fecha 17OCT05, aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana de este mismo día, se recibió llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse quien manifestó que en una vivienda de color amarillo, ubicada detrás del módulo policial de la Urbanización Gonzalo Barrios, había entrado una buseta que llevaba unos equipos de comutación, por lo que de inmediatamente salí de comisión en compañía de los efectivos C2DO. PEREZ CHAVEZ JUSTINO, C2DO. RODIRGUEZ GUEDEZ OSCAR, DGD. PEREZ CAMAACHO NAUDY Y DGDO. VERA REYES RAUL, con destino al sitio antes señalado, una vez que se localiza el inmueble que esta ubicado en el sector 2 vereda 2 casa color amarillo con rejillas marrones, se observa en el garaje un vehículo tipo buseta, de color blanco con franjas rojas, placas BL-998C, la cual no tenía los asientos, en vista a esto y de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble donde fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 10.776.581, a quien le hicimos saber el motivo de nuestra presencia y solicitándole permiso para ingresar al inmueble, ya que presumíamos la comisión de un hecho punible, donde el propietario del inmueble nos dio libre acceso, una vez en el interior de la vivienda, observamos que habían cuatro personas mas, quedando identificadas como : YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en la calla 1 casa Nro. 1, barrio 5 de diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 17.944.697, EBELYN SOTO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-67, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Edo. Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 10.643.026, FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 con avenidas 3 y 4, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572 y el adolescente: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-11-87, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21, de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua, portador de la cédula de identidad Nro. 20.157.426, seguidamente procedimos a efectuar la revisión del inmueble donde se constató lo siguiente: En el primer cuarto se detectó en el piso la cantidad de diez (10) C.P.U, ocho (8) monitores, especificados de la siguiente forma: Seis (6) marca ADC, seriales V3CJ23A646425, FCS481706979, V23CJ23A646464, VC3J23A646830, VC3J23A646462, FCS481714939, dos (2) marcas Siragon, seriales DO3CM014061200630 y DO3CM014061200803, dos (2) impresoras, marca HP, modelo 920, serial BR2251A08H y una marca Epsón, modelo LX300, serial 1Q5E235950, cuatro (4) Mouses, seis (6) teclados, especificados de la siguiente forma: tres (3) marca Hacer, serial no visible, tres (3) marca Aiteg, dos (2) con seriales no visibles y uno (1) serial 03047240, una (1)máquina de escribir eléctrica, marca Commodore 30100, debajo del colchón de la cama se localizó una escopeta, marca J.J Sarasqueta, serial 29309, calibre 12, cacha plástico de color negro, con una cápsula del miso calibre sin percutir, una caja de hierro de color negro, contentiva de cuarenta cartuchos calibre 22mm, la cantidad de 19 billetes de mil bolívares, 20 billetes de 500 bolívares, una bolsa plástica contentiva de 197 monedas de quinientos bolívares y un juego de llaves. Continuando con la revisión del inmueble, se localizó en el segundo cuarto, la cantidad de cuatro C.P.U, cinco monitores marca ADC, seriales FCS481714401, FCS481725881, V3CJ23A646469, V3CS22A644512 y V3CJ23A646847, cuatro mouses, dos techados marca siragon, seriales K0306002975 Y K0306002068, una máquina de escribir manual, un aparato generados marca Hewlett Packerd, en el tercer cuarto se consiguió lo siguiente: cuatro (4) C.P.U, cinco monitores, dos marca Siragón seriales DP14HVBK601645K y DP14HCEK51840AJ y uno marca ADC, serial FCS481725896, cuatro Mouse, cuatro teclados, uno marca Diamond serial 012110073654, uno sin marca serial 101090637087, uno sirgón serail K0306001140 y uno marca Aiteg sin serial, dos impresoras, una marca HP, modelo 695, serial US89E15055 y otra marca Epsón LX300, serial 1YMY316383, dos aires acondicionados, uno marca Samsung, serial P2HR300065, de 24.000 BTU y otra marca LG, de 18.000 BTU, sin serial, dos extintores, en la cocina se detectó una nevera pequeña, de color marrón, marca Pacific, un juego de pesas de color negro, en el corredor de la casa se detectó una bombona de acetileno con un juego de mangueras, una corneta de sonido, marca Pioner, una máquina serial AV070014, cuatro cauchos marca Goodyear y uno marca Pirelli, en vista a esto, procedí a entrevistarme verbalmente con los habitantes del inmueble a quienes se les exigió la documentación que ampare la legalidad de los equipos de computación, aires acondicionados, cauchos y demás objetos, manifestando no poseerlas acto seguido procedí a verificar el vehículo tipo buseta, marca Dogde, de color blanco con franjas rojas, donde se constató que dicho vehículo no poseía los asientos en su interior, lo cual se presume pudo haberse utilizado para el transporte de los objetos robados, por lo que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, procedimos a practicar la detención de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, portador de la cédula de identidad Nro. 10.776.581, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.944.697, EBELYN SOTO COLMENAREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 10.643.026, FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572 y al adolescente OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO C.I V 20.157.426, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano (Aprovechamiento de objetos provenientes de delito y ocultamiento de Arma de fuego) habiendo impuestos de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, respectivamente. SE deja constancia en la presente acta de investigación policial, que durante el procedimiento estuvieron como testigos presénciales los ciudadanos RIVERO YEPEZ CORNELIO CI. V 9.562.284, SERRADA TEODORO, CI V 7.599.774 y TORRES ALEXIS ANTONIO CI V 3.527.628. Seguidamente se procedió a trasladar todos los objetos retenidos hasta la sede de este comando para continuar con las averiguaciones del caso, una vez en el comando, se estableció comunicación con la Abogada Elida Vargas Fuenmayor y María Gabriela Mago, Fiscal Segunda y Quinta, respectivamente del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quienes se les informó del procedimiento realizado. SE deja constancia que los ciudadanos detenidos durante el procedimiento, fueron remitidos a la Policía de Páez y al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, a la orden de la Fiscalía Segunda y Quinta. Se deja constancia que durante la visita domiciliaria efectuada en el inmueble, no hubo perdidas de objetos ni daños materiales, igualmente a los ciudadanos detenidos en ningún momento, fueron objetos de maltratos físicos, morales o verbales por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Los Objetos retenidos y mencionados en actas, quedan depositados en este comando a la orden de ese despacho fiscal y el vehículo fue remitido al Estacionamiento José Antonio Páez. Es todo.”
• Acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por, suscrita por el ciudadano Rivero Yépez Cornelio, titular de la cédula de identidad N° 9.562.284.
• Acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por, suscrita por el ciudadano Serrada Teodoro, titular de la cédula de identidad N° 3.527.628.
• Acta de entrevista de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por, suscrita por el ciudadano Torres Alexis Antonio, titular de la cédula de identidad N° 7.599.774.

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente fue cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y al que la Ley le otorga privación de libertad como pena, constituido por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el Primer Aparte del Artículo 470 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose de esta manera el primer elemento establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer la privación de libertad.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si los imputados han sido autores o participes en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados sólo en lo que respecta a la participación del ciudadano Carlos Enrique Rodríguez.

Más no existe evidencia alguna en la participación de estos delitos en la persona de los demás imputados.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado lo incipiente de la investigación y el peligro de que el imputado se sustraiga del proceso. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Luego acreditados todos los elementos anteriores, lo procedente ha de ser declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal e imponer medida cautelar al imputado: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa N° 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 10.776.581, consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días.

Así mismo se declara la libertad plena e inmediata del resto de los imputados.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal e impone medida cautelar al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa N° 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la cédula de identidad Nro. 10.776.581, consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. Así mismo se declara la libertad plena e inmediata de los ciudadanos YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en la calla 1 casa Nro. 1, barrio 5 de diciembre de Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 17.944.697, EBELYN SOTO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-67, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, residenciada en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Edo. Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 10.643.026, y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 con avenidas 3 y 4, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa y portadora de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar; Se califica flagrante la detención del imputado. Continúese la investigación por la vía ordinaria a solicitud Fiscal.

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano