REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012536
ASUNTO : PP11-P-2005-012536



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en el cual solicita sea decretada medida cautelar, a la imputada: María Auxiliadora Polanco Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.075.960, de 26 años de edad, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de los delitos de Ocultamiento Ilícito de proyectil de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Amas y explosivos, en perjuicio del orden Público y Complicidad en el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Leobardo Lara Baldallo, se convoca a audiencia oral, la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a fundamentar la decisión tomada, en la forma siguiente:


En la audiencia verificada la Fiscal del Ministerio Público hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo; y en principio se solicitó que se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada, prevista y sancionada en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE PROYECTIL, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con en el Artículo 9 de la Ley de Arma de Fuego y Explosivo; y, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO LARA BALDALLO y EL ORDEN PUBLICO, cambiando la solicitud original por una libertad plena ya que la imputada puede desvirtuar los hechos narrados en las actas y se continuara la investigación de los hechos.


Por su parte la imputada impuesta del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y de la advertencia preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó de forma clara querer rendir declaración. Expuso: “Este el sábado en la mañana llegan unos policías a la casa de mi hermana, buscándome porque yo estaba implicada en un robo, ese día me toco trabajar a mi en la mañana del sábado. Mi hermana me llama porque me están buscando unos policías ella le pregunta para que me buscan y ellos les contestan que no sabían. Entonces, mi hermana me llama que me venga del trabajo porque me van a meter presa, porque me andaban buscando a mí y a una menor de edad que yo tenía como dos meses que no veía. Los policías entraron en la casa de mi hermana buscando por el portón y hay dos portones uno que da a la calle y otro que esta adentro buscándome a mí preguntando donde estaba yo, entraron sin autorización. Yo me vengo de mi trabajo para ver que querían los policías y saber para que me buscaban y como no estaban en la cuadra, yo me llegue hasta la comandancia, y pregunte allí porque me buscaba y ya yo sabia que era por un robo porque ellos le dieron a un tío de la menor que mando a buscar a la patrulla porque es fiscal. Y cuando yo pregunte para que era la citación ellos me dijeron que ellos no sabían de que les hablaba y me mandaron a ir el día lunes que estaba el comandante y en ese momento iba saliendo el comandante y nos mando a regresar el martes. El martes en la mañana llamo a los funcionarios y nos hizo hablar con ellos y preguntarles porque habían ido así a la casa. Entonces el comandante Nadal les llamo la atención y que el se dejaba llevar por la constitución y que nos citara a las tres partes involucradas en el hecho el denunciante, a la menor y a mi. El llamo al sargento Chinchilla que fue el sargento o cabo, que fue el que nos mando a buscar y él cito al señor denunciante de apellido Lara y a nosotros para el día Miércoles a las nueve de la mañana, y el martes en la tarde va la PTJ a buscar a la menor a la casa y a la mi como a la seis al trabajo, me buscan y me llevan a la PTJ, ahí buscan a otro funcionario y me llevan a mi casa a hacer otro allanamiento en mi casa y allí fue donde encontraron el proyectil en la pared que divide los dos cuartos y yo les dije que eso era de mi hermano que el era supervisor de Serenos del Este y me llevaron otra ves a la PTJ.”. Es todo.

Por su parte la defensora señaló que luego de oír la solicitud de la Fiscal y la declaración de su defendida, observa que de las actuaciones no se desprende ningún grado de responsabilidad de ella en los hechos y solicitó por tanto la libertad plena.

Después de haber oído las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente da al convencimiento de este juez que asiste la razón a la ciudadana defensora Fiscal del Ministerio Público al señalar que no existe evidencia en autos de que exista una relación entre los hechos delictivos investigados y la responsabilidad de la ciudadana en los mismos, siendo lo procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia decretar la libertad plena e inmediata de la imputada, así mismo ordenar que se continúe la investigación respetándose las garantías procesales mínimas.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud Fiscal en consecuencia decreta la libertad plena e inmediata de la ciudadana María Auxiliadora Polanco Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.075.960, de 26 años de edad. Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal.

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano