REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011075
ASUNTO : PP11-P-2005-011075



Visto el escrito interpuesto por la Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abog. Zoila Fonseca Buendia, en la cual solicita sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del imputado: MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión Comerciante, fecha de Nacimiento: 03-09-86, residenciado en calle 29, con avenida 28 avenida N° casa 28 Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° 20.157.264, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogado Fanny Colmenares y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, procediéndose a dictar decisión de la forma que sigue:

Después de haber oído las exposiciones de las partes, menos la del imputado por manifestar no querer hacerlo, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, y de verificar los elementos de convicción que corren insertos en la causa da al convencimiento de este juez que efectivamente se configura a criterio de este juzgador el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están plenamente acreditados cuando el funcionario aprehensor lo señala de forma categórica y por el hecho de que el imputado es aprehendido en flagrancia.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción de peligro de fuga dado que por el delito el imputado podría sustraerse del proceso.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia medida cautelar al ciudadano MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión Comerciante, fecha de Nacimiento: 03-09-86, residenciado en calle 29, con avenida 28 avenida N° casa 28 Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° 20.157.264, consistente en al obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 45 días.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda imponer medida cautelar al ciudadano MIGUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, profesión Comerciante, fecha de Nacimiento: 03-09-86, residenciado en calle 29, con avenida 28 avenida N° casa 28 Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° 20.157.264, consistente en al obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días; Se declara flagrante la detención producida en la persona del imputado y se ordena que se continué la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Librese lo conducente. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog. Cesar Zambrano