REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011077
ASUNTO : PP11-P-2005-011077


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. Elida Vargas Fuenmayor, en la cual solicita sea decretada Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del imputado: ANDERSON ALEXANDER MONTERREY, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.796.656., de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Divino Niño, avenida 17, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Abogado Asdrúbal León y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Antonio Ochoa Morillo, se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a dictar los motivos de la decisión de la forma que sigue:

Después de haber oído las exposiciones de las partes, menos la del imputado por manifestar no querer hacerlo, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que en autos se encuentran los siguientes elementos de convicción:

• Acta policial de fecha 30 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido PEP ARISTOBULO GONZALEZ, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy viernes 30 de septiembre del presente año, cuando me encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad P-535 conducída por el funcionario DISTINGUIDO PEP JOSE GRATEROL, cuando llegamos a la sub-comisaría de Villa Araure nos informo un ciudadano de nombre: MAURICIO ANTONIO OCHOA MORILLO, portador de la cédula de identidad N 11.927.828, de 34 años de edad, q1ue había sido victima de un robo por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego le habían robado una mercancía y un dinero, en el Barrio Divino Niño de la Urbanización Villa Araure, por lo cual salimos a realizar un recorrido por el referido sector en compañía del ciudadano OCHOA MORILLO y a pocos minutos avistamos a un sujeto que caminaba por la avenida 17 del Barrio Divino Niño, y en swus manos cargaba unos objetos ollas, estuches de cartón etc. Y presentaba las mismas caracteristicas descritas por el ciudadano, es cuando el ciudadano OCHOA MORILLO MAURICIO, nos manifiesta que ese era uno de los participantes del robo que le habían hecho y que esa era su mercancía, el mismo vestía un short de color negro, franela de color amarillo, de piel morena, delgado, estatura mediana, pelo corto, cadillos en los brazos y manos, es cuando procedemos a interceptarlo y darle la voz de alto, y al realizarle la revisión personal como lo establece el artículo 205 del C.O.P.P. le fue incautado a la altura de la cintura por debajo de la franela un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo adaptado a calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir, identificando la mercancía que este portaba como un juego de ollas de metal aluminio, de cinco piezas marca pynto, un juego nintendo, marca fun station en su respectiva caja, una cafetera eléctrica, marca nacional en su respectiva caja, un estuche de cartón con seis vasos de vidrios con adorno de flores, marca village, un estuche de cartón contentivo de cuatro vasos de vidrio con diseño de caras de ovejas, marca high quality glass, un estuche de cartón se seis vasos de color azul, de vidrio, marca brillante, posteriormente procedemos a solicitarle su respectiva documentación, donde este nos informa que no la porta, manifestando ser y llamarse: MONTERREY ANDERSON ALEXANDER, de 20 años de edad, Indocumentado, titular de la cédula de identidad N 17.796.656., profesión indefinida, residenciado en Barrio Divino Niño avenida 17, casa sn del Municipio Araure Estado Portuguesa, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría de Araure, donde el ciudadano OCHOA MORILLO MAURICIO formuló la respectiva denuncia, y manifestando que la mercancía era de su propiedad y que le había sido robada por el sujeto detenido y otro ciudadano, de igual forma reconoce al sujeto retenido como participe del robo y quien era el que portaba el arma de fabricación casera, …”

• Declaración de fecha 30 de Septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano Mauricio Antonio Ochoa, inserta al folio 07 del presente expediente, en donde expone: “ Es el caso que siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde del presente día, me encontraba en el Barrio Divino Niño de la Urbanización Villa Araure del Municipio Araure, realizando ventas de artículos varios, de casa en casa ya que me desempeño como vendedor ambulante, cuando transitaba por la calle principal, soy interceptado por dos sujetos quienes portando armas de fuego, me amenazan y me manifiestan que les entregue la mercancía que yo portaba, y me decían que no les viera la cara, yo procedo a entregarles los objetos, y estos ciudadanos me dicen que corra y ellos tambien se retiran, allí de inmediato me dirijo hasta la Policia de Villa Araure, y les manifiesto lo sucedido y le doy la descripción de los sujetos, el cual uno portaba un short de color negro, franela de color amarillo, de piel morena, delgado, estatura mediana, pelo corto y tiene muchos cadillos en los brazos y manos, quien era el que cargaba un chopo, el otro sujeto vestía un jeans color azul, franela color azul, moreno, de estatura baja, pelo rizado corto, quien cargaba un revolver, allí me monta en una patrulla, y comenzamos a dar un recorrido por el sector del barrio Divino Niño y la Arboleda, donde en la calle 4 del Barrio La Arboleda de Villa Araure avistamos a uno de los ciudadanos que llevaba en sus manos los objetos que me habían sido robados, allí los policias le dan la voz de alto, proceden a revisarlo y le consiguen el chopo, y le quitan los objetos de mi propiedad, UN JUEGO DE OLLAS DE METAL ALUMINIO, DE CINCO PIEZAS MARCA PYNTO, UN JUEGO NINTENDO, MARCA FUN STATION EN SU RESPECTIVA CAJA, UNA CAFETERA ELECTRICA, MARCA NATIONAL EN SU RESPECTIVA CAJA, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE VIDRIOS CON ADORNO DE FLORES, MARCA VILLAGE, UN ESTUCHE DE CARTON CONTENTIVO DE CUATRO VASOS DE VIDRIOS CON DISEÑO DE CARAS DE OVEJAS, MARCA HIGH QUALITY GLASS, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE COLOR AZUL, DE VIDRIO, MARCA BRILHANTE, donde los policías nos trasladan hasta la Policía de Baraure para que formulara la respectiva denuncia. Es todo.
• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-836 de fecha 01 de Octubre de 2005, suscrita por el agente Juan Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, realizada sobre las armas decomisadas durante el procedimiento.
• Experticia de regulación real N° 9700-058-138 de fecha 1 de Octubre de 2005, suscrita por la Agente Betzaida Sequera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, realizada a los objetos objeto del hecho delictivo.

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente en fecha 30 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, dos sujetos portando arma de fuego asaltan al ciudadano Mauricio Antonio Ochoa, amenazándolo y me manifestándole que les entregara la mercancía que portaba, procediendo éste a hacer entrega de los objetos, y allí de inmediato se dirigio hasta la Policia de Villa Araure, y les manifiesto lo sucedido dándoles la descripción de los sujetos, montándolo en una patrulla, comenzando a dar un recorrido por el sector del barrio Divino Niño y la Arboleda, donde en la calle 4 del Barrio La Arboleda de Villa Araure avistaron a uno de los ciudadanos que llevaba en sus manos los objetos que le habían sido robados, allí los policías le dan la voz de alto, a quien una realizándole la revisión le consiguen un chopo, UN JUEGO DE OLLAS DE METAL ALUMINIO, DE CINCO PIEZAS MARCA PYNTO, UN JUEGO NINTENDO, MARCA FUN STATION EN SU RESPECTIVA CAJA, UNA CAFETERA ELECTRICA, MARCA NATIONAL EN SU RESPECTIVA CAJA, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE VIDRIOS CON ADORNO DE FLORES, MARCA VILLAGE, UN ESTUCHE DE CARTON CONTENTIVO DE CUATRO VASOS DE VIDRIOS CON DISEÑO DE CARAS DE OVEJAS, MARCA HIGH QUALITY GLASS, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE COLOR AZUL, DE VIDRIO, MARCA BRILHANTE, por lo cual es claro que fue cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, según se desprende del testimonio del ciudadano MAURICIO ANTONIO OCHOA, quien al narrar como ocurrieron los hechos expone: “Es el caso que siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde del presente día, me encontraba en el Barrio Divino Niño de la Urbanización Villa Araure del Municipio Araure, realizando ventas de artículos varios, de casa en casa ya que me desempeño como vendedor ambulante, cuando transitaba por la calle principal, soy interceptado por dos sujetos quienes portando armas de fuego, me amenazan y me manifiestan que les entregue la mercancía que yo portaba, y me decían que no les viera la cara, yo procedo a entregarles los objetos, y estos ciudadanos me dicen que corra y ellos tambien se retiran, allí de inmediato me dirijo hasta la Policia de Villa Araure, y les manifiesto lo sucedido y le doy la descripción de los sujetos, el cual uno portaba un short de color negro, franela de color amarillo, de piel morena, delgado, estatura mediana, pelo corto y tiene muchos cadillos en los brazos y manos, quien era el que cargaba un chopo, el otro sujeto vestía un jeans color azul, franela color azul, moreno, de estatura baja, pelo rizado corto, quien cargaba un revolver, allí me monta en una patrulla, y comenzamos a dar un recorrido por el sector del barrio Divino Niño y la Arboleda, donde en la calle 4 del Barrio La Arboleda de Villa Araure avistamos a uno de los ciudadanos que llevaba en sus manos los objetos que me habían sido robados, allí los policias le dan la voz de alto, proceden a revisarlo y le consiguen el chopo, y le quitan los objetos de mi propiedad, UN JUEGO DE OLLAS DE METAL ALUMINIO, DE CINCO PIEZAS MARCA PYNTO, UN JUEGO NINTENDO, MARCA FUN STATION EN SU RESPECTIVA CAJA, UNA CAFETERA ELECTRICA, MARCA NATIONAL EN SU RESPECTIVA CAJA, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE VIDRIOS CON ADORNO DE FLORES, MARCA VILLAGE, UN ESTUCHE DE CARTON CONTENTIVO DE CUATRO VASOS DE VIDRIOS CON DISEÑO DE CARAS DE OVEJAS, MARCA HIGH QUALITY GLASS, UN ESTUCHE DE CARTON CON SEIS VASOS DE COLOR AZUL, DE VIDRIO, MARCA BRILHANTE, donde los policías nos trasladan hasta la Policía de Baraure para que formulara la respectiva denuncia”, los cual es corroborado y es conteste con el contenido del acta policial Acta policial de fecha 30 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido PEP ARISTOBULO GONZALEZ, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy viernes 30 de septiembre del presente año, cuando me encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la Unidad P-535 conducída por el funcionario DISTINGUIDO PEP JOSE GRATEROL, cuando llegamos a la sub-comisaría de Villa Araure nos informo un ciudadano de nombre: MAURICIO ANTONIO OCHOA MORILLO, portador de la cédula de identidad N 11.927.828, de 34 años de edad, q1ue había sido victima de un robo por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego le habían robado una mercancía y un dinero, en el Barrio Divino Niño de la Urbanización Villa Araure, por lo cual salimos a realizar un recorrido por el referido sector en compañía del ciudadano OCHOA MORILLO y a pocos minutos avistamos a un sujeto que caminaba por la avenida 17 del Barrio Divino Niño, y en swus manos cargaba unos objetos ollas, estuches de cartón etc. Y presentaba las mismas caracteristicas descritas por el ciudadano, es cuando el ciudadano OCHOA MORILLO MAURICIO, nos manifiesta que ese era uno de los participantes del robo que le habían hecho y que esa era su mercancía, el mismo vestía un short de color negro, franela de color amarillo, de piel morena, delgado, estatura mediana, pelo corto, cadillos en los brazos y manos, es cuando procedemos a interceptarlo y darle la voz de alto, y al realizarle la revisión personal como lo establece el artículo 205 del C.O.P.P. le fue incautado a la altura de la cintura por debajo de la franela un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo adaptado a calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir, identificando la mercancía que este portaba como un juego de ollas de metal aluminio, de cinco piezas marca pynto, un juego nintendo, marca fun station en su respectiva caja, una cafetera eléctrica, marca nacional en su respectiva caja, un estuche de cartón con seis vasos de vidrios con adorno de flores, marca village, un estuche de cartón contentivo de cuatro vasos de vidrio con diseño de caras de ovejas, marca high quality glass, un estuche de cartón se seis vasos de color azul, de vidrio, marca brillante”.

Dichos hechos, acreditados anteriormente configuran a criterio de este juzgador el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 458 del Código Penal.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando el funcionario Distinguido PEP ARISTOBULO GONZALEZ, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure, señala: “… el ciudadano OCHOA MORILLO MAURICIO, nos manifiesta que ese era uno de los participantes del robo que le habían hecho y que esa era su mercancía, el mismo vestía un short de color negro, franela de color amarillo, de piel morena, delgado, estatura mediana, pelo corto, cadillos en los brazos y manos, es cuando procedemos a interceptarlo y darle la voz de alto, y al realizarle la revisión personal como lo establece el artículo 205 del C.O.P.P. le fue incautado a la altura de la cintura por debajo de la franela un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas chopo adaptado a calibre 44 con una capsula del mismo calibre sin percutir, identificando la mercancía que este portaba como un juego de ollas de metal aluminio, de cinco piezas marca pynto, un juego nintendo, marca fun station en su respectiva caja, una cafetera eléctrica, marca nacional en su respectiva caja, un estuche de cartón con seis vasos de vidrios con adorno de flores, marca village, un estuche de cartón contentivo de cuatro vasos de vidrio con diseño de caras de ovejas, marca high quality glass, un estuche de cartón se seis vasos de color azul, de vidrio, marca brillante, posteriormente procedemos a solicitarle su respectiva documentación, donde este nos informa que no la porta, manifestando ser y llamarse: MONTERREY ANDERSON ALEXANDER, de 20 años de edad, Indocumentado, titular de la cédula de identidad N 17.796.656., profesión indefinida, residenciado en Barrio Divino Niño avenida 17, casa sn del Municipio Araure Estado Portuguesa, posteriormente lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría de Araure, donde el ciudadano OCHOA MORILLO MAURICIO formuló la respectiva denuncia, y manifestando que la mercancía era de su propiedad y que le había sido robada por el sujeto detenido y otro ciudadano, de igual forma reconoce al sujeto retenido como participe del robo y quien era el que portaba el arma de fabricación casera, …”

De dicha acta se desprende claramente como se produce la persecución y se logra la detención del ciudadano, en poder de un arma de fuego y los objetos lo que permite establecer que él es el autor de los hechos delictivos. Aunado a ello este señalamiento sobre la autoría del imputado es corroborada cuando el ciudadano Mauricio Antonio Ochoa, expone: “ … allí me monta en una patrulla, y comenzamos a dar un recorrido por el sector del barrio Divino Niño y la Arboleda, donde en la calle 4 del Barrio La Arboleda de Villa Araure avistamos a uno de los ciudadanos que llevaba en sus manos los objetos que me habían sido robados, allí los policias le dan la voz de alto, proceden a revisarlo y le consiguen el chopo, y le quitan los objetos de mi propiedad …”. Aunado al hecho que en la audiencia la víctima es clara en señalar al imputado como el autor de los hechos delictivos. Por lo cual no queda dudas a este juzgador que la detención del ciudadano se produce a pocos minutos de haberse cometido el delito luego de una persecución policial a quienes las víctimas habían dado parte del robo sufrido, siendo en consecuencia la detención Flagrante y así se declara.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar la norma establecida en el artículo 458 del Código Penal, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de dieciséis años. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas estas razones es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal e imponer en consecuencia Privación de libertad al ciudadano ANDERSON ALEXANDER MONTERREY, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.796.656., de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Divino Niño, avenida 17, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ANDERSON ALEXANDER MONTERREY, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N 17.796.656., de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Divino Niño, avenida 17, casa sin número, Municipio Araure Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Abogado Asdrúbal León y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mauricio Antonio Ochoa Morillo; Se declara flagrante la detención producida en la persona del imputado y se ordena que se continué la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal. Librese lo conducente. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.
Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abog. Cesar Zambrano