REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000091
ASUNTO : PP11-P-2005-005716


Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Elida Vargas Fuenmayor, en contra del imputado Ramón Antonio Ramirez, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 4.953.505, residenciado en la carretera 2, calle 31, casa N° 15-93, Barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra asistido en este acto por el defensor Público Abogado Asdrúbal León y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso); Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente, tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio analizando previamente si de los elementos de convicción señalados en la Acusación se da por demostrada la comisión de un hecho punible y si existe relación de causalidad entre el hecho cometido y la responsabilidad del imputado; Así mismo se toma en cuenta la exposición del defensor público.

Los hechos imputados ocurrieron en fecha 11 de Enero de cuatro, siendo las 02:00 horas de la tarde, cuando el imputado Ramón Antonio Ramirez se desplazaba a exceso de velocidad en el vehiculo placas AIO-42X, Marca Fabricación Extra, modelo Scania 1999, tipo colectivo, clase autobús, color azul multicolores, serial de carrocería BUSRCAFUNWB026886, perteneciente a la empresa expresos alianza, por la carretera nacional Agua Blanca - San Rafael de Onoto y al llegar al sector Mango Mocho observa que estaba un camión accidentado en el mismo sentido que el de él, y acciona el mecanismo de los frenos para evitar la colisión, quedando marcado ciento veinte (120mts) de freno de un solo neumático, motivo por el cual perdió el control del autobús, saliéndose de la carretera hacía el hombrillo derecho arrollando al ciudadano, hoy occiso, Uselino González Álvarez, causándole traumatismos generalizados y fractura de cráneo cerrada, falleciendo en el sitio del suceso a causa de las lesiones.

Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de dos hechos punibles de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, los cuales, según los hechos narrados anteriormente configuran el delito de de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso).

La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:

1. Con el reporte del croquis de fecha 11-01-2005, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) 3572 JOSE ALEJANDRO MARTINEZ.
2. Con el acta policial de fecha 11-01-2004m suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) 3572 JOSE ALEJANDRO MARTINEZ.
3. Con el acta de defunción N° 05 de fecha 13-01-2004, suscrita por el alcalde de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.
4. Con el acta de levantamiento del cadáver N° 9700-161-2700 de fecha 12-1-2004, suscrita por el Dr. Luis Sarmiento.
5. Con le acta de Avaluo N° 2405 de fecha 12-01-2004 suscrita por el Avalador Ronald A. Villegas, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Tecnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
6. Con le acta de Avaluo N° 2404 de fecha 12-01-2004 suscrita por el Avalador Ronald A. Villegas, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Tecnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
7. Con la experticia de reconocimiento de fecha 12-1-04 suscrita por el Cabo Primero (TT) 3571 Gilberto Marrufo, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
8. Con el acta de entrevista del ciudadano Luis Guillermo López Henao de fecha 12-01-2004.
9. Con el acta de entrevista del ciudadano Moisés Ramón García de fecha 19-01-2004.
10. Con el acta de entrevista del ciudadano Henry José Montes Curiel, de fecha 19-01-2004.

Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad del imputado, en la comisión del delito de de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso).

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:

Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Ramón Antonio Ramírez, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 4.953.505, residenciado en la carretera 2, calle 31, casa N° 15-93, Barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso), y por los hechos señalados ut supra.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:

• Testimonial en calidad de experto del cabo segundo (TT) Alejandro Martínez.
• Testimonial en calidad de experto del funcionarios (TT) Ronald Villegas B.
• Testimonial en calidad de experto del cabo primero (TT) Gilberto Marrufo.
• Testimonial en calidad de experto del médico forense Sarmiento Luis, adscrito a la Dirección Nacional de medicina legal, sub delegación Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


TESTIGOS:

Testimonial de los ciudadanos:
• Luis Guillermo López Henao, titular de la cédula de identidad N° 14.689.368.
• Moisés Ramón García, titular de la cédula de identidad N° 12.032.534.
• Henry José Montiel Curiel, titular de la cédula de identidad N° 6.984.506.

Documentales:
Se admite para ser incorporada al juicio por su lectura Con el acta de defunción N° 05 de fecha 13-01-2004, suscrita por el alcalde de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa.
Exhibición de pruebas:

Se admiten para su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

• Reporte y croquis de fecha 11-01-2005, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) 3572 JOSE ALEJANDRO MARTINEZ.
• Acta policial de fecha 11-01-2004 suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) 3572 JOSE ALEJANDRO MARTINEZ.
• Acta de levantamiento del cadáver N° 9700-161-2700 de fecha 12-1-2004, suscrita por el Dr. Luis Sarmiento.
• Acta de Avaluo N° 2405 de fecha 12-01-2004 suscrita por el Avalador Ronald A. Villegas, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Tecnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
• Acta de Avaluo N° 2404 de fecha 12-01-2004 suscrita por el Avalador Ronald A. Villegas, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Tecnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.
• Experticias de reconocimiento de fecha 12-1-04 suscrita por el Cabo Primero (TT) 3571 Gilberto Marrufo, experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, a los vehículos involucrados en los hechos.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse a ninguna.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: Ramón Antonio Ramírez, Venezolano, de 49 años de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 4.953.505, residenciado en la carretera 2, calle 31, casa N° 15-93, Barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Uselino González (hoy occiso), y por los hechos señalados ut supra.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente.
TERCERO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano imputado.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano