REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011078
ASUNTO : PP11-P-2005-011078
Visto como ha sido el escrito interpuesto por la Fiscal segunda del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita se le otorga una prorroga para presentar la acusación en la causa seguida en contra del ciudadano PACHECO MONTESINOS LUIS ALBERTO, de 25 años de edad, nacido el 18-12-2005, titular de la cédula de identidad N 15.692.331, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Pablo, calle principal, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada Lila Torrealba y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marcial José Hernández, José Leonardo Duque, Julismar Noemí López y Francisco José Rivas Bracho y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio deL Agente (PEP) Benigno José Delgado, este juzgador, oídas las manifestaciones de las partes, pasa a decidir de la forma que sigue:
En la audiencia verificada la Representante del Ministerio Público, solicitó prorroga para presentar la acusación por cuanto no se ha obtenido aún las resultas del examen medico forense, necesaria para la tipificación y el esclarecimiento de los hechos, solicitando la prorroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de 15 días para poder presentar la acusación.
La defensora no presentó objeción alguna.
El imputado señaló no querer decir nada.
Una vez verificada la temporalidad de la solicitud, y siendo que el fundamento de la prorroga solicitada se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se otorga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una prorroga de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA otorgale a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una prorroga de 15 días para que presente la acusación en el presente caso, seguido en contra del ciudadano PACHECO MONTESINOS LUIS ALBERTO, de 25 años de edad, nacido el 18-12-2005, titular de la cédula de identidad N 15.692.331, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San Pablo, calle principal, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública Abogada Lila Torrealba y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Marcial José Hernández, José Leonardo Duque, Julismar Noemí López y Francisco José Rivas Bracho y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio deL Agente (PEP) Benigno José Delgado, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
El Secretario,
Abg. Cesar Zambrano