REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002364
ASUNTO : PP11-P-2005-002364



Visto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Moisés Raul Cordero, en contra de los imputados Clementito José Chirinos, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.000.526, residenciado en el barrio Andrés Bello, avenida 17 con calle 36, casa N° 34, Acarigua, Estado Portuguesa; Graidel Antonio Chirinos Suárez, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.000.722, residenciado en la finca “Garza Blanca” del Municipio Páez del Estado Portuguesa; José Gregorio Chirinos Suárez, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.000.526, residenciado en el barrio Andrés Bello, avenida 17 con calle 34, casa N° 34, Acarigua, Estado Portuguesa; Ramón Arcángel Chirinos, Venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.638.169, residenciado en la Finca “Garza Blanca”, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogada Abraham Iglesias; Así mismo visto el escrito de sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano Eduardo José Chirinos Suárez, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.000.525, residenciado en la Finca “Garza Blanca” del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la Adhesión presentada por los representantes de la víctima; Se celebró la audiencia Preliminar, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

Los hechos imputados ocurrieron el 10 de Abril de 2005, siendo la 1:00 de la tarde, cuando el ciudadano Yovanny Antonio Pérez Guedez se encontraba en la bodega de la señora Mercerdez, ubicada en la carretera principal del Caserio Caujarito Municipio Páez del Estado Portuguesa en compañía de su primo ANTOLINO GUEDEZ, cuando de repente se presentan intespectivamente al lugar, en un vehiculo clase camioneta, tipo Pick up, marca Ford, modelo F-100, color verde, placas 510-KPP, el ciudadano CLEMENTINO CHIRINOS, en compañía de GRAIDEL ANTONIO CHIRINOS y RAMÖN ARCANGEL CHIRINOS SUAREZ, el primero de los nombrados portando ilícitamente un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAVERICK, CALIBRE 12MM, MODELO 88, DE CNCO TIROS, la acciona en tres oportunidades en contra de Yovanny Antonio Pérez Guedez, quien se encontraba en el interior de su vehiculo clase camioneta, Marca Ford, Modelo F-100, color azul, Placas 488-KAZ, haciendo blanco los tres disparos en el parabrisa delantero de dicho vehiculo, no logrando su objetivo por cuanto la víctima se arrojó al piso de la camioneta, acción criminal la cual era reforzada por GRAIDEL ANTONIO CHIRINOS SUAREZ y RAMÖN ARCNGEL CHIRINSO SUAREZ, quien una vez perpetrado el delito investigado huyen del lugar del suceso. Hecho punible denunciado por la ciudadana María Guedez, madre de la víctima YOVANNY ANTONIO PEREZ GUEDEZ, por ante los Comandos rurales N° 49 de la Guardia Nacional sede Curpa Municipio Páez del Estado Portuguesa. Luego una Comisión de la Guardia Nacional proceden a la detención de los imputados y logran incautar en la camioneta conducida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHIRINOS SUAREZ un arma de fuego tipo escopeta marca maverick, calibre 12 mm, modelo 88, de cinco tiros.

Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de varios hechos punibles de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlos no ha prescrito, el cual según los hechos narrados anteriormente configuran para los siguientes según la actuación de cada imputado:

Con relación a la responsabilidad del ciudadano Clementito José Chirinos este juzgador considera que se encuentra acreditado su responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Con relación al ciudadano Graidel Antonio Chirinos, se evidencia claramente que al mismo, según el acta de detención y la declaración de los testigos presénciales de la incautación, se le decomisó en su poder un arma de fabricación casera con cartucho 44 mm y 8 cápsulas calibre 12 y una navaja, lo cual evidencia pues que el ciudadano en primer término es reo del delito de porte ilícito de cartuchos para armas de fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y Complicidad en el delito de Homicidio en grado de frustración, dado que en su poder se encontraron 8 cápsulas del mismo calibre de la escopeta utilizada para cometer el delito. Desechándose el delito de ocultamiento de arma de fuego imputado por la representación Fiscal.

Con referencia al ciudadano José Gregorio Chirinos Suárez, se considera que su participación gira entorno a la complicidad en el delito de Homicidio en grado de frustración dado que era una de las personas que acompañaba al imputado Clementito José Chirinos.

Por último con relación al ciudadano Ramón Arcángel Chirinos debe apuntarse que al mismo se le decomisó en la camioneta de su propiedad y señalada por la víctima como la utilizada para transportar al autor de los hechos acaecidos en su contra, una escopeta calibre 12 con repetición a cinco tiros, y cinco cápsulas del mismo calibre sin percutir, por ello se considera al mismo incurso en el delito de ocultamiento de armas de fuego y complicidad en el delito de homicidio Intencional en grado de frustración.

La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:
1. Acta policial de fecha 10 de Abril de 2005, suscrita por el Teniente (GN) Rojas Gómez José Francisco, quien textualmente expone: “ El día de hoy 10 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas, salí de comisión en compañía de los efectivos: C2 (GN) VALDEZ GONZALEZ ITALO, C.I.V 12.237.492; C2 (GN) MORAN SANCHEZ HEMDIR, C.I. V.10.955.796; DG. (GN) SALCEDO JOSE, C:I.V. 12.849.440; DG (GN) RIERA GARRIDO JOSE, C.I.V. 12.091.791; DG. (GN) SANCHEZ OSMAN ALFONSO, C.I.V. 13.821.812; DG. (GN) APARICIO MUÑOZ ELIGIO, C.I.V. 13.555.442; en el vehículo militar Toyota placas XIN389, con destino al sector denominado “Cajarito” del Municipio Páez del Edo. Portuguesa, con el fin de atender denuncia formulada telefónicamente por la cddna. MARIA GUEDEZ, propietaria de la finca “San Antonio I”, quien manifestó que sujetos desconocidos que se desplazaban en un vehículo tipo camioneta, habían realizado disparos hacia su residencia, impactando en la camioneta, marca Ford, modelo F-100, año 1977, placas 488-KAZ, serial de carrocería AFJ10T48914, propiedad del ciudadano CIRO ANTONIO RODRIGUEZ ESCOBAR, C.I.N° V-07980681. Al llegar a la mencionada finca, fuimos atendidos por la denunciante (ya identificada) quien nos señalo inmediatamente los impactos de arma de fuego que había recibido la camioneta, donde pudimos observar que fueron cuatro (04) en el parabrisas del vehículo, de igual manera manifestó que conocía a los responsables del hecho, informándonos que tenían conocimiento donde posiblemente podían encontrarse, refiriéndose al caserío “ Los Chinos” ubicado en la carretera nacional vía a “ Palo Blanco” Municipio Páez del Edo. Portuguesa. También manifestó, que los sujetos pertenecían a una familia de apellidos CHIRINOS SUAREZ, que habitan en ese sector. Posteriormente nos dirigimos hasta el caserío antes nombrado, en los vehículos particulares: Camioneta Ford dic-Up, color Rojo, placas 822JAP, conducido por el Cddno. DIONISIO PEREZ, C.I.V. 9.563.095; y Camión Marca Ford, modelo 350 Tritón, color Blanco, placas 86KDA-0, conducido por el Cddno. NORBERTO PEREZ, C.I.N° 11.847.831. Al llegar al caserío “ Los Chinos”, específicamente al lado de la bodega propiedad del Cddano. ANGEL SANCHEZ, y la casa de la Cddna. ANTONIA SIRA, observamos que dos (2) individuos corrieron hacía un vehículo tipo camioneta, de color verde y blanco, pero al observar a los efectivos Militares, se detuvieron y levantaron sus brazos. Inmediatamente el C.2 (G.N.) VALDEZ GONZALEZ ITALO, procedió a efectuarle una revisión corporal a uno de ellos que vestía un pantalón blue Jean y una camiseta a rayas de colores gris y blanco, a quien se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo le fueron encontrados ocho (8) cápsulas calibre 12 sin percutir y un (01) arma blanca (navaja); a este individuo se le exigieron sus documentos personales, identificándose como: CHIRINOS SUAREZ GRAIDEL ANTONIO, titular y portador de la cédula de identidad N° V-14.000.722; igualmente se le efectúo revisión corporal al otro de los individuos, quien se identificó como CHIRINOS SUAREZ RAMON ARCANGEL, titular y portador de la Cédula de identidad N° V. 10.638.169; quien presenta heridas contuso cortantes en la muñeca del brazo izquierdo. Así mismo manifestó que la camioneta que se encontraba allí cerca, era de su propiedad. A tales efectos procedimos a realizar la revisión al vehículo, encontrando en su interior, específicamente en la parte de atrás del asiento, los siguientes efectos: Una Escopeta de color negro, marca Maverick, modelo 88, calibre 12, de cinco (05) tiros, con seriales limados, y cinco (05) cápsulas calibre 12 sin percutir. Procedimos a detener preventivamente a los dos (2) ciudadanos, y nos dirigimos hacia el caserío “Palo Blanco” a fin de continuar con las averiguaciones y la búsqueda del resto de los individuos. Al llegar al mencionado caserío, nos dirigimos a la residencia familiar del ciudadano CLEMENTINO CHIRINOS SUAREZ, fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó como CHIRINOS SUAREZ EDUARDO JOSE, C.I.V. 14.000.525; a quien preguntamos por el paradero de CLEMENTINO CHIRINOS SUAREZ, manifestando que él era su hermano y que se encontraba durmiendo. En ese momento, el efectivo DG. (GN) SALCEDO JOSE , SE PERCATO de que dos (02) individuos salían corriendo por la parte trasera de la vivienda, haciendo caso omiso a las voces de alto que se le hacían, m motivado a ello el efectivo procedió a seguirlos, logrando su captura. Una vez detenidos fueron identificados como: CHIRINOS SUAREZ CLEMENTINO JOSE, portador y titular de la cédula de identidad N° V-14.000.526; y CHIRINOS SUAREZ JOSE GREGORIO (Indocumentado). Estos dos (02) individuos, en conjunto con el ciudadano CHIRINOS SUAREZ EDUARDO JOSE, C.I.V. 14.000.525; quien para ese momento presentaba cuatro (4) heridas contuosocortante entre la frente y la cabeza, fueron señalados por sus denunciantes como participes de los hechos ocurridos. Fueron testigos presénciales tanto de la detención preventiva de los ciudadanos anteriormente identificados, como de los hechos denunciados, los ciudadanos: ALECIS RAMON HERNANDEZ QUIÑONEZ, C.I.V.14.980.182 mayor de edad, alfabeto, residenciado en el caserío “Los Chinos”, ubicado en la carretera nacional vía a “ Palo Blanco” del Municipio Páez del Edo. Portuguesa: ELIAN ANTOPNIO EVIE ADJUNTA, C.I.V. 5.367.801; mayor de edad, alfabeto, residenciado en el Caserío “Costa de Sarare”, ubicado frente al sector “Cajarito” específicamente al lado de la firma “Las Majaguas” del Municipio Páez del Edo. Portuguesa: JOSE FELIX PACHECO, C.I.V: 21.246.059; mayor de edad, alfabeto, residenciado en el Caserío “Los Chinos”, específicamente en la granja avícola “Mis Hijos” ubicado en la carretera Nacional vía a “palo Blanco” del Municipio Páez Portuguesa. Procedimos a trasladarlos hasta la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, con sede en el Parque “Curpa”. Una vez en este Comando se informó del procedimiento vía telefónica, al ciudadano DR. MOISES CORDERO, Fiscal 1° del Ministerio Público, quien ordenó que los ciudadanos detenidos, fueran remitidos a la Zona Policial N° 2 de la ciudad de Acarigua y que tanto los efectos retenidos, así como los vehículos involucrados en los hechos, fueran remitidos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41, con sede en la Urb. 5 de Diciembre de la ciudad de Araure, a ordenes de su despacho. Es todo cuanto tengo que decir en relación a la comisión que comandaba”.

2. Acta de denuncia de fecha 10 de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano Yovanny Antonio Pérez Guedez, quien expone: “Hoy aproximadamente como a la una de tarde, me encontraba en la casa de la señora MERCEDES, no se el apellido, con un primo mío de nombre ANTOLINO GUEDEZ, andábamos en mi camioneta; nos paramos a que MERCEDES y mi primo se bajo de la camioneta para comprar un aceite para comer; en ese momento llegó una camioneta de color blanco con verde, y de esa camioneta se bajo CLEMENTINO CHIRINOS, y traía una escopeta en las manos y empezó a dispararme a mí, me tuve que acostar en el piso de mi camioneta para que no me pegara un tiro, como pude prendí la camioneta y me fui para la finca de mi mamá y llamamos para este Comando para que me ayudaran. Es todo”.


3. Acta de entrevista de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano José Antolino Vega Guedez, quien textualmente expone: “Ayer domingo 10 de Abril del presente año en cuso a eso de las 01:00 horas de la tarde aproximadamente andaba en compañía del ciudadano YOVANNY ANTONIO PEREZ GUEDEZ, camioneta pick up, Marca Ford, Modelo F-100, Año 1977, placas 488-KAZ, color azul, cuando pasamos por el frente de una bodega que esta ubicada en la carretera principal del caserío Cajarito, le dije a YOVANNY PEREZ, que se estacionara para comprar unos cigarrillos, fue en ese momento cuando llegaron tres personas en una camioneta Ford, Tipo Pic up, colores verde y blanco, y dos de estos se baja y una de estas personas cargaba una escopeta y comienza a dispararle a la camioneta donde se encontraba YOVANNY ANTONIO PEREZ GUEDEZ, y luego se fueron del sitio, yo me acerque a ver se habían herido a YOVANNY PEREZ pero no lo lograron, luego nos fuimos para la casa y después una comisión de la Guardia Nacional ya que los familiares de YOVANNY ANTONIO PEREZ, notificaron lo sucedido, Es todo lo que tengo que exponer”.

4. Acta de entrevista de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por el ciudadano Manuel José Pineda, quien textualmente expone: “Ayer domingo 10 de Abril del presente año en curso a eso de las 01:00 horas de la tarde aproximadamente me encontraba mi casa pude ver a tres personas que pasaron en una camioneta Ford, color verde, tipo pick-up, esta se paro y se bajaron dos tipos de los cuales uno cargaba una escopeta y le hace disparos a otra camioneta ford, color azul, tipo pick-up la cual estaba estacionada en la carretera y era conducida por el ciudadano YOVANNY ANTONIO PEREZ GUEDEZ, luego los sujetos se montan en la camioneta y se van del sitio. Es todo lo que tengo que exponer.”

5. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Elian Evie Adjunta, quien textualmente expone: “Ayer domingo diez de Abril del presente año en curso, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente iba llegando al caserío Los Chinos, cuando fui llamado por unos Guardias Nacionales para que sirviera de testigo en una requisa que le iban hacer a una camioneta dic-up, colores verde y blanco, yo acepte y me fui con los Guardias Nacionales, estos revisaron la camioneta y pude ver que encontraron detrás del asiento delantero de la camioneta una escopeta calibre 12, color negro, de cinco tiros, también puede ver que detuvieron a cuatro ciudadanos que iban en la camioneta y uno de estos ciudadanos cargaba un chopo, varias cápsulas y una navaja, luego los funcionarios de la Guardia Nacional m llevaron al Comando de la Guardia Nacional de Curpa para rendir declaración, también se llevaron detenido a los cuatro ciudadanos, la camioneta, el chopo, la escopeta, la navaja y las cápsulas. Es todo lo que tengo que exponer.”

6. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Hernández Quiñónez Alexis Ramón, quien textualmente expone: “ El día Domingo 10 de Abril del año 2005, en momentos que me encontraba en la Bodega comprando, en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional y me dijeron que iba a ser testigo de un procedimiento, fueron hasta donde se encontraba una Camioneta, color verde y blanco, tipo dic-up, ahí registraron la camioneta y encontraron una escopeta, y también un chopo y una navaja que le quitaron a un señor y un poco de cápsulas de escopetas. Es todo.”

7. Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Félix José Pacheco, quien textualmente expone: “El día Domingo 10 de Abril del año 2005, en momentos que me encontraba en la Bodega comprando, llegó la comisión de la Guardia Nacional y me llamaron, para donde se encontraba una Camioneta, color verde y blanco, tipo dic-up, y me dijeron que iba a ser testigo de un procedimiento que iban hacer, luego un Guardia Nacional revisó la Camioneta y encontró una Escopeta y también un chopo y una navaja que le quitaron a un señor y un poco de cápsulas de escopetas. Es todo.

8. Acta de entrevista realizada al ciudadano José Alcario Moreno Rodríguez, quien textualmente expone: “Yo en la actualidad desempeño la función de Jefe del Caserío Cajarito designado por la Gobernación del Estado Portuguesa, ayer Domingo diez de Abril del presente año en curso, aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en la Bodega La Gran Parada y pude escuchar un disparo, Salí hacia la carretera y pude ver a tres ciudadanos que iban en una camioneta Ford, pick-up, colores verde y blanco le estaban haciendo disparos a una camioneta dic-up, color azul, marca Ford, después que los sujetos que hicieron los disparos se fueron del sitio me acerque al lugar y pude ver que en la camioneta azul andaban dos muchachos y no resultaron heridos solamente los disparos rompieron el parabrisa delantero, después me entere que un comisión de la Guardia Nacional detuvieron a las personas responsable de los disparos. Es todo lo que tengo que exponer.

9. Acta de denuncia realizada por el ciudadano Leonso José Pérez Guedez, quien textualmente expone: “Anoche como a las once y media de la noche, yo andaba en mi camioneta y estaba visitando a una amiga que vive en el sector “El Canal”, termine la visita y me iba para la camioneta que la tenía estacionada a un lado de la carretera, para irme para la finca de nosotros, cuando vi. que venía una camioneta y se me venía encima, tuve que tirarme para la orilla para que no me atropellara; en eso la camioneta se paró y se bajaron cinco tipos de lo que conocí a GRAIDEL CHIRINOS, RAMON CHIRINOS, EDUARDO CHIRINOS y a JOSE CHIRINOS, pero al otro no lo conocía ni lo conozco; entonces le pregunte que porque me tiró la camioneta encima, y no me respondieron sino que de una vez me brincaron encima y empezaron a tirarme golpes, pero yo loes esquive y me tire para un lado de la carretera pero GRAIDEL se me tiró encima con una navaja y me puyo dos veces por la espalda; yo como pude salí corriendo para la camioneta la prendí y me fui. Eso es todo”.

En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:

Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: Clementito José Chirinos, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.000.526, residenciado en el barrio Andrés Bello, avenida 17 con calle 36, casa N° 34, Acarigua, Estado Portuguesa; Graidel Antonio Chirinos Suárez, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.000.722, residenciado en la finca “Garza Blanca” del Municipio Páez del Estado Portuguesa; José Gregorio Chirinos Suárez, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 14.000.526, residenciado en el barrio Andrés Bello, avenida 17 con calle 34, casa N° 34, Acarigua, Estado Portuguesa; Ramón Arcángel Chirinos, Venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 10.638.169, residenciado en la Finca “Garza Blanca”, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor Privado Abogada Abraham Iglesias, por los hechos explanados anteriormente.

Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:

• Testimonial en calidad de experto de los funcionarios Luis Antonio Carrillo, Danny José Diaz, Orlando José Pereira, Reina Zerpa y Juan Carlos Tello, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


TESTIGOS:
Testimonial de los ciudadanos:
• Yovanny Antonio Pérez (víctima), titular de la cédula de identidad N° 14.680.992.
• José Antolino Vega, titular de la cédula de identidad N° 10.961.899.
• Manuel José Pineda, titular de la cédula de identidad N° 14.177.965.
• Alexis Ramón Hernández Quiñonez, titular de la cédula de identidad N° 14.980.182.
• José Arcadio Moreno, titular de la cédula de identidad N° 5.243.605.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

• C2 (GN) VALDEZ GONZALEZ ITALO, C.I.V 12.237.492; C2 (GN) MORAN SANCHEZ HEMDIR, C.I. V.10.955.796; DG. (GN) SALCEDO JOSE, C:I.V. 12.849.440; DG (GN) RIERA GARRIDO JOSE, C.I.V. 12.091.791; DG. (GN) SANCHEZ OSMAN ALFONSO, C.I.V. 13.821.812; DG. (GN) APARICIO MUÑOZ ELIGIO, C.I.V. 13.555.442

EXHIBICIÓN DE PRUEBAS:

Se admiten para ser incorporadas al juicio para su exhibición de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:

• Inspección técnica N° 1542 de fecha 12 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Juan Carlos Tello la Sub Inspector Reina Zerpa, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada al Vehiculo conducido por la víctima.

DOCUMENTALES:

Se desestima la incorporación por su lectura de la Inspección técnica N° 1542 de fecha 12 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Juan Carlos Tello la Sub Inspector Reina Zerpa, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada al Vehiculo conducido por la víctima, por cuanto la misma no es de las señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al principio de la oralidad.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIGOS:
Testimonial de los ciudadanos:
• María Guedez, Felix José Pacheco y TTE (GN) Rojas Gómez José Francisco.

DE LA ADHESIÓN PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA VÍCTIMA

Escuchada como fue la adhesión por parte del apoderado de la víctima Abog. Juan Francisco Alvarado, y revisado como fue que la misma fue interpuesta en tiempo oportuno, este juzgador declara con lugar tal adhesión, en consecuencia tengase como adherente de la acusación Fiscal al ciudadano Yovanny Antonio Pérez Guedez.

Sin embargo el ciudadano apoderado hace en su escrito promoción de pruebas en complemento de la acusación Fiscal, y al efecto este juzgador hace las siguientes consideraciones:

La adhesión a la acusación Fiscal tiene como característica fundamental el hecho de que la víctima que se acoge a esta figura acepta la acusación Fiscal tal cual fue planteada por la representación Fiscal, y si no lo hiciese deberá en consecuencia presentar una acusación particular propia. En consecuencia a ello la promoción hecha por el representante de la víctima se encuentra fuera de todo contexto procesal, en consecuencia deben rechazarse en su totalidad, por carecer de cualidad para realizar tal promoción.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SOLCITADA POR EL CIUDADNO FISCAL A FAVOR DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE CHIRINOS SUAREZ

Señala el Fiscal del Ministerio Público que del contenido de las actas que conforman su investigación, con referencia al ciudadano Eduardo José Chirinos Suarez se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para imputarle a este ciudadano el delito de complicidad en Homicidio en grado de complicidad, por lo que lo ajustado a Derecho ha de ser solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto y luego de revisados los elementos de convicción que fueron enumerados anteriormente se evidencia que asiste la razón al ciudadano fiscal dado que el ciudadano en cuestión no participó en los actos que configuraron el delito, en consecuencia se declara con lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Eduardo José Chirinos Suárez, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.000.525, residenciado en la Finca “Garza Blanca” del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, informándole a los imputados que en la presente causa y por las circunstancias, y la pena que podría llegar a imponérseles, sólo procede el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria no acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos que es el que le procede en el presente caso.
Así mismo se considera necesario ratificar la medida cautelar impuestas a los imputados ampliándose sus presentaciones a una vez cada 45 días.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República olivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: Clementito José Chirinos, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; Graidel Antonio Chirinos, ya identificado por la comisión del delito de porte ilícito de cartuchos para armas de fuego, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y Complicidad en el delito de Homicidio en grado de frustración: José Gregorio Chirinos Suárez, ya identificado, por la comisión del delito de complicidad en el delito de Homicidio en grado de frustración; Ramón Arcángel Chirinos ya identificado por la comisión del delito de ocultamiento de armas de fuego y complicidad en el delito de homicidio Intencional en grado de frustración.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba, por las razones que quedaron expresadas anteriormente. Se admiten las pruebas promovidas por le defensor Privado. Se inadmiten las pruebas promovidas por la víctima adherente.

TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Eduardo José Chirinos Suárez, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.000.525, residenciado en la Finca “Garza Blanca” del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
CUARTO: En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
QUINTO: Se ratifican las medidas cautelares que fueran impuestas al imputado en su oportunidad

Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano