REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011073
ASUNTO : PP11-P-2005-011073


Siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para oír a los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédual de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserio Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, y a quienes se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Fulgencio Ramón Álvarez Calzada ( hoy occiso ), se celebra dicha audiencia procediendose en esta oportunidad a fundamentar la decisión dictada

En dicha oportunidada se dicta decisión que señala:

“En consecuencia a esta solicitud corresponde a este juzgador de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establecer si concurren en el caso de autos los supuestos necesarios para imponer la privación judicial solicitada. Al efecto se pasa a estudiar las actas que conforman la investigación y se establece que :

• Al folio 04 del presente expediente, cursa Acta Policial , de fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Cinco, en la cuál se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Iniciando averiguación relacionada con la causa G-885-844, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, y en relación con la novedad anterior, me trasladé en compañía del Agente FREDDY MENDOZA, conjuntamente con la Dra. EVA DURAN, Médico Patólogo y el ciudadano JOSE ESCALONA, Moso de Morgue, en las unidades P-745 y P-179, hacia el embalse las Majaguas, isla El Mono, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, con la finalidad de practicar averiguaciones e Inspección Técnica en tomo al presente hecho, una vez en dicho lugar se encontraba comisión de la Policía de este Estado y Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, al mando del Distinguido P.E.P. GUDIÑO RAFAEL, y Sargento II, JOSE PEÑA, quienes nos informaron que luego de un fuerte operativo de búsqueda y rescate en las aguas del embalse, fue localizado el cadáver de un ciudadano identificado como ALVAREZ CALZADA, Fulgencio Ramón, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 31 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, residía en el Caserío centro Pirital, calle principal, casa sin número, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.585.267., quien estaba desaparecido desde día viernes 23-09-05. Posteriormente nos indicaron con exactitud el lugar de los hechos, donde logramos avistar el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino, de contextura regular, color de piel clara, de 170 centímetros de estatura, sin cabellos, portando como vestimenta un jeans de color negro, franela color negro y botas de goma de color negro, asimismo se le observó atado a su cuerpo una malla contentiva de varias piedras. Del examen físico externo se le observó herida homologa a la causa por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Infra clavicular lado derecho, seguidamente la Dra. EVA DURAN, conjuntamente con el ciudadano JOSE ESCALONA, procedieron a practicar la Necropsia de Ley, donde fue localizado en la cavidad toráxico lado derecho, una posta la cual me fue entregada a fin de ser sometido a las experticias de rigor, se deja constancia que siendo las 03:15 horas de la tarde de hoy se fijó la correspondiente Inspección Técnica la cual se anexa a la presente Acta Policial, asimismo se deja constancia que dicho cadáver fue inhumado en el Cementerio Municipal de Agua Blanca Estado Portuguesa. Es todo.”

• Al folio 05 del presente expediente, riela Acta de Inspección Técnica N° 2.064, de fecha 29 de Septiembre del presente año, practicada por los funcionarios Agentes Mendoza Freddy y Argenis Perozo, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en: ISLA EL MONO, UBICADA EN EL EMBALSE LAS MAJAGUAS, SE SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA, en la cuál se deja constancia de lo siguiente: “ El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido y la iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un terreno baldío ubicada en la dirección antes mencionada, donde se localiza entre el embalse las Majaguas, con abundante afluencia de agua y plantas marinas y un área de suelo natural, con vegetación del tipo gramínea, el cadáver de una persona del sexo masculino, en avanzado estado de putrefacción, en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, presentando las extremidades superiores de la siguiente manera: el brazo derecho semiflexionado, con su terminación orientada en sentido sur y el brazo izquierdo semiflexionado y con su terminación orientada en sentido norte y las extremidades inferiores semiflexionadas con su terminaciones orientadas en sentido este; presentando las siguientes características fisonómicas: de 1,70 metros de estatura, contextura regular, exhibiendo como vestimenta: una franela de color negro marca “LEGEND’S”, con soluciones de continuidad en su superficie, que se colecta y se rotula con la letra “A”, un pantalón de jeans color negro, marca “WRANGLER”, que se colecta y se rotula con la letra “B” y un par de botas de goma, de color negro, marca “PUNTA ACERO”, que se colecta y se rotula con la letra “C” al ser movido el cadáver de su posición original se visualiza una sustancia en descomposición de color negrusco, localizándose atada a nivel de su cintura, un saco tipo malla, de color negro, con inscripciones identificativas, contentivo de nueve trozos de piedras de diversos tamaños y formas, que se colecta y se rotula con la letra “D”. Observándose una herida en forma circular en la región infra-clavicular lado derecho, se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias que guarden relación con el caso, dando resultados negativos. Es todo.”

• Al folio 08 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada por el Ciudadano ALVAREZ CALZADA NESTOR JOSE, en donde expone: “ Bueno el día 25-09-2005, yo me encontraba en mi trabajo, y cuando voy saliendo me fue informado por parte de mi cuñada Lennys Lameda, quien mi hermano de nombre Fulgencio Ramón Álvarez Calzada, se encontraba desparecido, y que mi hermano había salido de casería para la presa Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos: Leandro RODRIGUEZ y Edgar RIVERO, empezamos la búsqueda por todos los sectores e isla que comprende la represa, pero no dimos como mi hermano, yo le pregunte a Leandro que había pasado, este me dijo que efectivamente ellos llegaron a una isla y una vez allí ambos se ubicaron en diferentes sitios, luego y que quedaron en reunirse a las 11:00 horas de la noche, y que como había mucha brisa, decidieron amanecer, luego y que fueron a buscar a mi hermano y no lo encontraron, luego que estos nos dan la información, empezamos a realizar la búsqueda en lancha, hasta el día de hoy 29-09-2005, cuando logramos avistar un cuerpo flotando en las adyacencias de una isla que la llaman el Mono, llegamos hacia donde estaba el cuerpo y logre reconocer que era el de mi hermano, luego dimos parte a la autoridades competentes, es todo.”

• Al folio 10 corre inserta Acta Policial, de fecha 29/09/2005, practicada por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Por cuanto este Despacho en fecha 27-09-2005, inicio causa con el número G-885.816, por Notificación de Persona Extraviada, donde figura como victima el ciudadano: ALVAREZ CALZADA FULGENCIO RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de treinta y un años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, residenciado en el Caserio centro Pirital con calle 02, casa numero treinta y cinco, Sector Las Majaguas Municipio Agua Blanca. Y el día de hoy 29-09-2005, mediante llamada telefónica de parte del centralista de Guardia de la Policía de la Población San Rafael de Onoto, donde participan sobre la localización en las aguas perteneciente al embalse las Majaguas del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, y el cual fue identificado por características y vestimenta, por parte de la ciudadana LAMEDA MARTINEZ LENNYS DEL CARMEN, como el cuerpo sin vida de su conyugue, es por lo que se procede a consignar en la presente Acta Policial, copias fotostáticas debidamente certificadas, correspondientes a las actuaciones que conforman la Causa G-885.816, las cual se anexan en la Causa G.885.844. es todo.”

• Al folio 14 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada por la Ciudadana LENNYS DEL CARMEN LAMEDA, en fecha 27 de Septiembre del presente año, en donde expone: “ Mi marido de nombre Álvarez Fulgencio, salió de mi casa como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 24-09-2005, hacia la represa la majaguas, con unos amigos de nombres, Edgar Rivero y Leandro, con los cuales estaba acostumbrados a ir a cazar, y me dijo que regresaría como a las diez de la noche aproximadamente del mismo día, pero no regreso, al día siguiente como a las 08:00 horas de la mañana se presentaron los ciudadanos Edgar Rivero y Leandro, quienes me manifestaron que eran las persona que andaba con mi marido y también me dijeron que si el había regresado para la casa, contestándole mi persona que no, fue allí que ellos me dijeron que no encontraban a mi marido que se había desaparecido en la represa, luego de decirme eso ellos se regresaron nuevamente a la represa a buscarlo pero no lo encontraron por lo que le conté lo sucedido a mi familia y a la vez le notifica a los organismos policiales, quienes todavía lo están buscando en la represa. Es todo.”

• Al folio 16 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 27 de Septiembre del presente año, por el ciudadano GARCIA RIVERO EDGAR ROSELIANO, en donde manifiesta: “ Resulta que el día sábado 24-09-05 como a las 12:00 del mediodía nos fuimos a casa a la Represa de las Majaguas unos amigos llamados LEANDRO RODRIGUEZ Y FULGENCIO RAMON ALVAREZ, llegamos hasta la Isla como a las 04:00 de la tarde y cada uno nos ubicamos en sitios diferentes y quedamos en vernos a las once de la noche en el punto donde yo me encontraba, pero solo llego LEANDRO y nos cansamos de esperar a Fulgencio y nunca llegó, esperamos a que amaneciera y empezamos a buscarlo por toda la represa y la Isla y fue imposible la búsqueda, en vista de eso nos dirigimos hasta donde yo había dejado mi moto en el sector donde llaman EL ALIVIADERO, que es donde ahí un desagüe y no lo conseguimos, luego nos regresamos nuevamente hasta la Isla y Empezamos a llamarlo en voz alta y duramos como hasta las nueve de la mañana del día Domingo y como no lo encontramos, salimos de la represa y fuimos hasta su casa y preguntamos por él y nadie sabe de su paradero, pero como esa represa es inmensa no logramos conseguirlo y hasta la presente fecha no se sabe de su paradero, eso es todo.”

• Al folio 18 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 27/09/2005, por el ciudadano Leandro Rodríguez Ramos, en donde expone: “ Bueno el sábado 24-09-05, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, salí a cazar Chiguire, en compañía de mi compadre de nombre: EDGAR GARCIA y un amigo de nombre: FULGENCIO RAMON ALVAREZ, hacia la represa de Las Majaguas, Estado Portuguesa, específicamente en el tres, ubicado entre Agua Blanca y San Rafael de Onoto, al momento de llegar a la isla, nos separamos, cada quien se fue por su lado, luego aproximadamente a las 09:00 horas de la noche de ese mismo día, empezó a hacer una brisa muy fuerte, que produjo olas grandes. De allí hasta el amanecer, luego como a las 06:00 horas de la mañana del día 25-09-05, tomé la decisión de salir de la isla, cuando salgo de la misma me encontré a mi compadre EDGAR GARCIA, y tanto él como yo estábamos sorprendidos por el fenómeno ocurrido, luego le pregunté que paso con FULGENCIO, y él me dijo que no lo había visto desde que nos separamos, allí regresamos a la isla para ver que sucedía, pero después de varios recorridos no logramos encontrarlo, motivo por el cuál nos dirigimos hasta su residencia para ver si el mismo había regresado solo, pero al llegar a la misma, luego de explicarle a los familiares de lo sucedido, dijeron que él en ningún momento había regresado para su casa, los familiares realizaron una llamada a otros familiares para preguntar por el mismo, pero de igual manera le dijeron que no lo habían visto, por lo que decidimos a buscarlos nuevamente hacia la represa, donde realizamos varios recorridos los día domingo 25-09-05, y el día de ayer 26-09-05, hasta en horas de la tarde pero no se pudo dar con el paradero del mismo, motivo por el cual sus familiares avisaron a las autoridades competentes. Es todo.”

• Al folio 22 del presente expediente, corre inserta Acta policial de fecha 29-09-05, en la cuál se deja constancia de la entrevista formulada por el Ciudadana RAMOS PEREZ NELLY DEL CARMEN, quien expuso: “ El sábado 24 de este mes como a las 02:00 horas de la tarde, mi esposo de nombre LEANDRO José Rodríguez RAMOS, me manifestó que este se iba de casería para la represa Las Majaguas y me dijo que iba en compañía del compadre Edgar Rivero y de otro muchacho a quien yo conozco como TELLO, como este siempre sale de casería normalmente llega a las 10:00 horas de la noche o lo mas tarde a las 11:00, yo preocupada por que este no llegaba me acosté a dormir. A las 09:30 horas de la mañana llego mi esposo en compañía de mi compadre Edgar RIVERO, yo le pregunto a mi esposo que por que habían llegado a esa hora, y me dijo que el otro muchacho es decir TELLO, no habían llegado al sitio donde ellos se iban a reunir, luego se fue para la casa de la esposa de Tello a preguntarle si este había llegado al rato llega nuevamente a la casa y me dijo que la esposa de Tello le había manifestado que no había llegado a la casa, luego mi esposo me dice que va nuevamente a la represa con el compadre Edgar Rivero nuevamente yo le pregunto que le había dicho la esposa de Tello y este me dijo que no había llegado a la casa, y que la esposa le iba a avisar a los familiares, Luego se va para la represa con mi compadre y al igual que los familiares de Tello, luego mi esposo llegó en compañía de mi compadre, y yo le pregunte que había pasado y me dijo que no lo habían conseguido, al rato paso la camioneta con los familiares de Tello, y este me dijo que iba nuevamente a la casa de Tello para saber que habían sabido, luego empezaron a buscar a Tello al día siguiente y no lo consiguieron, hasta el día de hoy 29-09-2005, que localizaron el cuerpo de Tello en la represa, es todo.”

• Al folio 24 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 29/09/2005, por el Ciudadano Peralta Perez Ivan Leonidas, quien expuso: “ Resulta que el día sábado 24 del presente mes, me encontraba frente a mi residencia cuando observe que por la calle transitaba en una moto la cual era tripulada por los ciudadanos: EDGAR, LEANDRO Y FURGENCIO, y el día domingo se escuchaban los rumores en el caserío que FURGENCIO, había desparecido en la represa la Majagua, para el momento que se encontraba casando con los ciudadanos: EDGAR Y LEANDRO, y el día de hoy me entere que FURGENCIO, lo habían encontrado muerto en el embalse la majaguas. Es todo lo que se.”

• Al folio 25 del presente expediente corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 29/09/05, Lameda Martinez, Lennys del Carmen, en consecuencia expuso: “ En horas de la mañana del día sábado 24-09-2005, mi esposo de nombre FULGENCIO RAMON ALVAREZ CALZADA me dijo que se iba a cazar chiguire, a lo que le dije que no fuera, ya que él había prometido dejar de cazar cuando consiguiera trabajo en el central azucarero Santa Elena. Pero él insistió toda la mañana, hasta la escondí la ropa, pero él se empeñó y salió de la casa como a las 02:00 de la tarde, diciendo que se iba a cazar con EDGAR Y LEANDRO, quienes son vecinos del mismo caserío y también me dijo que regresaba como a las 10:00 de la noche del ese mismo día. Al día siguiente, domingo 25-09-2005, al ver que FULGENCIO RAMON no había llegado, me dirigí hacia la casa de EDGAR, llamé desde afuera a alguien que me atendiera, pero nadie salió, hasta que por fin alguien de adentro, con voz femenina, me grito diciéndome que EDGAR no estaba, por lo que me regresé para mi casa; y en la esquina antes de llegar a mi casa me conseguí a un primo mío de nombre LEONIDES PERALTA, a quien le pregunté que si sabía donde estaba FULGENCIO y me contestó que el día anterior, es decir, el día sábado en la tarde había visto a FULGENCIO junto a EDGAR y a LEANDRO en la moto de EDGAR; ahí me preguntó mi primo que sí FULGENCIO había salido a pescar o a cazar, a lo que le contesté que iba a cazar chiguire, entonces me dijo que él los había visto coger hacía la vía de la Represa y que era muy probable que se hayan ido a cazar para esos lados. Al rato veo EDGAR pasaba por la calle, vi que tenía puesto un short, pero lo que me llamó la atención fue que su camisa la cargaba en el hombro, y, las otras veces que EDGAR salía con mi esposo, siempre regresaba con la ropa de cazar y dejaba primero a mi esposo; pero en esta oportunidad, no fue así. De manera que me fui detrás de EDGAR, pero en el camino me alcanzó una sobrina mía de nombre WINIFER, de 11 años de edad, quien me dijo que EDGAR había hecho el comentario de que no encontraban a mi esposo FULGENCIO, mejor conocido como GELLO por lo que más rápido aceleré la caminata y llegué hasta mi casa, que fue a donde llegó EDGAR, a quien le pregunte por FULGENCIO, Y ÉL ME CONTESTÓ QUE ÉL, JUNTO A FULGENCIO Y LEANDRO se habían ido para una Isla de la Represa Las Majaguas, que ellos se separaron, quedando en conseguirse en un sitio, pero que FULGENCIO no regresó, que se pusieron a buscarlo y que en vista de que no lo consiguieron se regresaron, puesto que pensaron que a lo mejor FULGENCIO se había regresado solo para la casa y que esa noche hubo muchas olas y brisas, total que estaba desaparecido, entonces le dije que yo iba a buscar la familia de FULGENCIO para que supieran que estaba perdido; ahí me contestó que él se iba para la represa Las Majaguas y que le dijera a la familia de FULGENCIO que allá los esperaba. Cuando llegó la familia de FULGENCIO me fui con ellos para la represa, pero no vimos ni a EDGAR ni a LEANDRO, por lo que nos regresamos para mi casa; ahí nos conseguimos a LEANDRO, quien nos dijo que ellos habían ido a buscar a FULGENCIO a una isla, que fue donde se había perdido FULGENCIO, pero que no consiguieron nada; y, que como EDGAR tenía que buscar a su esposa en Agua Blanca que venía de Valencia, pues que no podía ir con nosotros a buscar a FULGENCIO, pero LEANDRO no se negó a acompañarnos. Lo cierto que fuimos a la Isla donde supuestamente se había perdido FULGENCIO, pero no conseguimos nada, seguimos buscando todos los días y no conseguimos nada, hasta que hoy como a las 10:00 de la mañana, mi cuñada de nombre NORA ALVAREZ recibió una llamada por radio y le informaron que habían conseguido un cuerpo flotando en el agua, describían la ropa que cargaba y yo les conformaba que en efecto esa era la ropa de FULGENCIO, es decir, que se trataba del cuerpo de mi esposo en cuestión. Es todo.”

• Al folio 27 del presente expediente, riela Acta de Entrevista formulada en fecha 29-09-2005, por la ciudadana PEREZ YEPEZ NARIA ISIDRA, quien manifiesta: “ Resulta que el día sábado 24 del presente mes, me encontraba en casa de mi hija LEINIS DEL CARMEN LAMEDA, cuando su esposo FURGENCIO, salió de la casa porque se iba a reunir con unos compañeros de nombre EDGAR Y LENADRO, ya que estos iba a casar para la Represa las Majagua, y el día domingo 25-09-05, los señores EDGAR Y LEANDRO, llegaron a la casa de mi hija preguntando por FURGENCIO, y manifestaba que donde dejaron a FURGENCIO, ellos no podían pasar por que, en la represa habían olas muy fuerte, por lo que presumimos que FURGENCIO, se había ahogado, y en vista de estos un grupo de rescate duro buscándolo durante cinco días, y el día de hoy me entere que a FURGENCIO, lo habían encontrado muerto en la represa, y presuntamente lo habían matado. Es todo lo que se.”

• Al folio 30 corre inserta Acta de protocolo de Autopsia N° AF261-05, de fecha 29/09/2005, practicada por la Experto Profesional Especialista II Dra. Eva C. Duran Blanco, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Acarigua, al Ciudadano ALVAREZ CALZADA FULGENCIO RAMON, en la cuál se deja constancia de los siguiente: “DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: 1. Orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, de unos 0,5 cm, con salida de hilo de sangre, localizado a nivel de región infra clavicular derecha interna a nivel de 2 espacio intercostal con, sin orificio de salida, encontrándose una posta libre dentro de cavidad pleural derecha. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. Cadáver en estado de saponificación, con epidermolisis generalizada, Facies hinchada y coloración negra, (omissis)s saltones, dejando escapar liquido sanguinolento por boca y nariz. Perdida del cabello, solución de continuidad post morten en cuero cabelludo, herida alargada de 3 cm, en parietal izquierdo, post morten. Conclusiones: Herida por Arma de Fuego de Proyectil Multiple en Torax. Lesiones: Perforación de Pulmon derecho y Aorta Intrapericardica. Causa de Muerte: SOC Hipovolemico. Muestras: Un (1) Posta.”

• Al folio 36, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Septiembre del presente año, practicada por el funcionario detective JHON JAIMES, adscrito al departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ En esta misma fecha , continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales numero G-885.844, instruida por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, siendo las 02:20 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios inspector LARRY AULAR, Detective EDGAR COLMENAREZ, Agentes GILDARDO RAMIREZ, BETZAIDA SEQUERA, JUAN RODRIGUEZ y VICTOR OCHOA, en las unidades P-07N, P-309, hacia la calle principal, centro “D” Pirital las Majaguas, casa sin numero elaborada en Bloques, frisada en cemento, color blanca, techo de Acerolit, fachada elaborada en Alambre del tipo Ciclón. Lugar donde reside el ciudadano mencionado en autos como EDGAR. El motivo de la presente es con la finalidad de practicar Visita Domiciliaria, emanada del Juez de Control Número 02 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, dicha orden fue solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta ciudad; Una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Policial, fuimos recibidos por una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera: PEREZ RODRIGUEZ ENEIDA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Montañuela, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo propio, residenciado en el lugar de los hechos. A quien luego de explicarle el motivo de la comisión, nombre EDGAR, aportandonos los datos filiatorios del mismo; GARCIA RIVERO EDGAR ROSELIANO, venezolano, natural de la Tasa, Estado Falcón, donde nació en fecha 04-11-62, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.368. Posteriormente la citada ciudadana nos permitió el acceso al inmueble, por lo que se procedió a darle cumplimiento a la citada orden y en compañía de los ciudadanos NELO AQUILE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad numero V-9.568.968. e PEREZ PEREZ ALEXANDER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad número V-9.565.968., quienes sirvieron de testigos, ambos residentes del lugar. Una vez en el interior del lugar se logro colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: Un (01) vehículo Tipo Motocicleta, marca Suzuki, modelo Enduro, color R(omissis) y Blanco, Sin Placas, serial de carrocería TS1252146008, Serial de Motor TS1252148531, Un (01) caucho de color negro de los comúnmente denominados tripas. Una (01) chaqueta de color verde, marca Oscar de la Renta. Un (01) pantalón, tipo Mono Deportivo, de color azul, sin marca visible. Una (01) Linterna, marca Tiger Head Brand, de color plateado. Se deja constancia que a los testigos, le fue libradas boletas de citación a fin de que comparezcan ante este Despacho, con la finalidad de ser entrevistados. De todo lo anteriormente expuesto fue trasladado hacia la sede de este Despacho, a fin de ser sometidos a las experticias de Ley. Asimismo se informó la diligencia practicada a los Jefes Naturales de este Despacho, la cuál se dejó plasmada en la presente acta y mediante la cuál consigno la respectiva orden de Visita domiciliaria que autorizo a realizar la misma, Es todo.”

• Al folio 39 corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 30/09/2005, practicada por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Acarigua, en la cuál deja constancia de la siguiente diligencia: “ En esta misma fecha continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales numero G-885.844, instruida por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, siendo las 02:30 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios Detectives EDGAR COLMENAREZ, JHON JAIMES, Agentes GILDARDO RAMIREZ, BETZAIDA SEQUERA, JUAN RODRIGUEZ Y VICTOR OCHOA, en las unidades P-07N, P-309, hacia la calle principal, centro “D” Pritial las Majaguas, casa sin numero, elaborada en Barrio y Bahareque, techo de Zinc, Fachada elaborada en una maya metálica, con una pequeña siembra de maíz, lugar donde reside el ciudadano mencionado en autos como: LEANDRO. El motivo de las presente es con la finalidad de practicar visita domiciliaria, emanada del Juez de Control Nro II de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, dicha orden fue solicitada por la Fiscalia Segunda de Ministerio Público de esta ciudad; Una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Policial, fuimos recibidos por una ciudadana quien queda identificada de la siguiente manera: RAMOS PEREZ NELLY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de veinticuatro años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo propio, residenciado…(omissis) comisión, nos manifestó que efectivamente esta es la esposa del ciudadano de nombre LEANDRO, aportándonos los datos filiatorios del mismo: RODRIGUEZ RAMOS LEANDRO JOSE, venezolano, natural de Agua Blanca estado Portuguesa, de 25 años de edad, casado, oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 14.347.013. Posteriormente la citada ciudadana nos permitió el acceso al inmueble, por lo que se procedió a darle cumplimiento a la citada orden, y en compañía de los ciudadanos: JOSE EUCLIDES GALINDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de treinta y tres años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-12.447.579., e ILDEMAR JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de veintres años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-15.213.141, ambos residentes del lugar. Una vez en el interior del lugar se logro colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: Un caucho de color negro de los comúnmente denominados tripas, dos chaquetas una de color azul, marca SMP y otra marca Palio, de colores gris y blanco , un jeans de color negro, marca Jhon y Bills, una linterna, marca Tigre, una correa de uso masculino de color negro, un saco elaborado en material sintético de color blanco, un bolso elaborado en jeans, contentivo en su interior de un plato elaborado en material sintético de color blanco y un frasco de vidrio, De todo lo anteriormente expuesto fue trasladado hacia la sede de este Despacho, a fin de ser sometidos a las experticias de Ley. De igual forma a los testigos, le fue libradas boletas de citación a fin de que comparezcan por ante este Despacho a fin de ser entrevistados, donde se informó la diligencia practicada, la cuál se dejó plasmada en la presente acta, y consigno la respectiva orden de Visita domiciliaria que autorizo a realizar la misma. Es todo.”

• Al folio 52 del presente expediente, corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 01/10/05, por el Ciudadano Galíndez Gómez José Euclides, en donde expone: “ El día de ayer 30-09-05 yo me encontraba en la avenida principal del caserío ya me dirigía hacia mi casa, cuando unos funcionarios de este Cuerpo Policial, me manifestaron que si les podía servir como testigo en un allanamiento que estos iba a realizar, le dije que no tenía ningún tipo de problemas, y procedimos a ingresar a una casa, donde los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En una casa perteneciente a una señora que reside en el sector y que responde al nombre de Nelly Ramos. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada Nelly Ramos. CONTESTO: “ En la residencia de esta ciudadana los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, dos chaquetas, una de color azul y otra de color gris con blanco, un jean de color azul, una linterna, un saco de color blanco y un bolso de jean” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que menciona como Nelly Ramos. CONTESTO: “ El marido de ella se llama Leandro Rodríguez.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Leandro Rodríguez. CONTESTO: “El es obrero se la pasa matando tigre, es decir trabajando en arroceras.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Leandro Rodríguez, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas. CONTESTO: “Si” SEPTIMA: Diga Usted, si tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las …(OMISSIS) tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las Majaguas con la finalidad de cacería. CONTESTO: “El siempre iba en compañía de Edgar Rivero y Fulgencio. OCTAVA: Diga usted, si en fecha 25-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: No, pero según el comentario por el sector a estos los vieron que iba en la moto de Edgar Rivero para la represa.” NOVENA: Diga usted, si tiene conocimiento las características de la moto que menciona de Edgar Rivero.” CONTESTO: “Es una moto de color roja con asiento de color azul.” DECIMA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”


• Al folio 54 corre inserta Acta de Entrevista, formulada en fecha 01 de Octubre del presente año, por el Ciudadano HILDEMAR JOSE CORTEZ MENDOZA, en donde expone: “ yo en encontraba en la avenida principal del caserío y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban allí me llamaron y me manifestaron que si le podía ser testigo en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En la casa de Nelly Ramos. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada Nelly Ramos. CONTESTO: “ Allí los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, dos chaquetas, una de color azul y otra de color gris con blanco, un jean de color azul, una linterna, un saco de color blanco y un bolso de jean” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que menciona como Nelly Ramos. CONTESTO: “ Con su esposo Leandro Rodríguez.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Leandro Rodríguez. CONTESTO: “El es obrero.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Leandro Rodríguez, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas. CONTESTO: “Si” SEPTIMA: Diga Usted, si tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse la… (OMISSIS) tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las Majaguas con la finalidad de cacería. CONTESTO: “Este siempre iba en compañía de Edgar Rivero, quien tiene una moto y con Fulgencio. OCTAVA: Diga usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

• Al folio 56 corre inserta Acta de Entrevista formulada en fecha 01 de Octubre del presente año, por el ciudadano NELO AQUILE ANTONIO, quien expone: “ Yo me encontraba en la segunda calle del caserio Pirital, y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban allí me llamaron y me manifestaron que si le podía ser testigos en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde reside la señora Envida Pérez, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En la casa de Eneida Perez”. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada ...” CONTESTO: “ Alli los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, una chaqueta de color verde, una moto de color r(omissis) con asiento azules, un mono de color, una linterna” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que mencionada como Eneida Pérez. CONTESTO: “ Con su marido Edgar Rivero.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Edgar Rivero. CONTESTO: “Nada.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Edgar Rivero, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos Leandro Rodríguez, y el hoy occiso Fulgencio Alvarez. CONTESTO: “Si ellos salían de caseria” SEPTIMA: Diga Usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No.” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

• Al folio 58 corre inserta Acta de Entrevista, formulada en fecha 01 de Octubre del presente año, por el ciudadano PERTEZ PEREZ ALEXANDER ANTONIO, quien manifestó: “ Yo me encontraba cerca de mi casa, en el caserio Pirital, y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban alli me llamaron y me manifestaron que si le podia ser testigos en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde reside la señora Envida Perez, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:10 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “En la casa de Eneida Pérez”. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada ...” CONTESTO: “ Los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, una chaqueta de color verde, una moto de color r(omissis) con asiento azules, un mono de color, una linterna” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que mencionada como Eneida Pérez. CONTESTO: “ Con su esposo Edgar Rivero.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Edgar Rivero. CONTESTO: “Nada.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Edgar Rivero, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos Leandro Rodríguez, y el hoy occiso Fulgencio Alvarez. CONTESTO: “Si ellos siempre salían de caseria” SEPTIMA: Diga Usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No los vi.” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

• Al folio 60 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico signada bajo el N° 9700-058 784, de fecha 01/10/2005, practicada por el funcionario Agente II, T.S.U. Danny Jos{e Diaz, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, sobre un vehículo clase Motocicleta, marca Suzuki, modelo TS125, tipo Enduro, color R(omissis), uso Particular, sin placas, serial de Chasis: TS1252146008, serial de motor TS1252148531.

• Al folio 61 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signado con el N° 9700-058-828, de fecha 01/10/2005, practicado por el experto DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, sobre una posta elaborada en metal de aspecto plateado y forma esférica con deformaciones en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molécular; de 6,7 mm de medida en su parte prominente y 1,1 gramos de masa., en cuya conclusión se desprende lo siguiente: “ … 01.- La pieza antes descrita en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, y tienen como efectos al ser disparados el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza Hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra…; la pieza objeto del presente estudio queda depositada en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, mediante planilla N° 3833.

• Al folio 62 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-058-833, practicada por el Agente balística Juan Rodríguez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, sobre dos (2) armas de fuego, el cuál arroja como Conclusión lo siguiente: “ En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestra actuación pericial a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con las armas de fuego, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Aplicada la Investigación de Ion Nitrato en las armas de fuego antes descritas en el texto de este informe en las partes mencionada dio como resultado Positivo, es decir, las armas de fuegos fueron disparadas. 03.- Se realizo un Disparo de prueba, con cada arma de fuego para recabar la pieza ( concha) quedando en este Departamento para Futura Comparación Balística. 04.- Las armas de fuego son devueltas la Sala de resguardo y Custodia de Evidencia de este Despacho según Planilla Nro 3830 y 3831.”

• Al folio 63 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-107, de fecha 01 de Octubre del presente año, practicada por el Agente T.S.U. Betzaida Sequera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, sobre los objetos incautados en los allanamientos practicados en la presente causa, cuyas conclusiones son las siguientes: “ 01.- Las piezas descritas en el número 01 son utilizadas para remar en aguas corriente o estancadas, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 02.- La pieza mencionada en el numeral 02 y 03 es utilizada para guardar, cosas u objetos, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 03.- la pieza mencionada en el numeral 04, empleado en las mesas para servir los alimentos y comer en el y otros usos que se le de queda a criterio del usuario. 04.- La pieza descrita en el numeral 05, es utilizado para sujetar los pantalones, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 05.- La pieza mencionada en el numeral 06, es utilizada para proyectar luz en sitio oscuro, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.

Luego de establecido el contenido de las actas que conforman la investigación es necesario establecer si se encuentran llenos los extremos que autorizan se emita la respectiva orden de aprehensión.

El primer elemento a determinar es si existe un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En este sentido considera este juzgador que dicho elemento se encuentra plenamente demostrado en autos con el protocolo de autopsia N° AF261-05, de fecha 29/09/2005, practicada por la Experto Profesional Especialista II Dra. Eva C. Duran Blanco, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Acarigua, al Ciudadano ALVAREZ CALZADA FULGENCIO RAMON, en la cuál se deja constancia de los siguiente: “DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: 1. Orificio de entrada de proyectil disparado por arma de fuego, de unos 0,5 cm, con salida de hilo de sangre, localizado a nivel de región infra clavicular derecha interna a nivel de 2 espacio intercostal con, sin orificio de salida, encontrándose una posta libre dentro de cavidad pleural derecha. Trayecto: de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. Cadáver en estado de saponificación, con epidermolisis generalizada, Facies hinchada y coloración negra, ojos saltones, dejando escapar liquido sanguinolento por boca y nariz. Perdida del cabello, solución de continuidad post morten en cuero cabelludo, herida alargada de 3 cm, en parietal izquierdo, post morten. Conclusiones: Herida por Arma de Fuego de Proyectil Múltiple en Torax. Lesiones: Perforación de Pulmón derecho y Aorta Intrapericardica. Causa de Muerte: SOC Hipovolemico. Muestras: Un (1) Posta.”

Con dicho protocolo se establece en forma certera el hecho de la muerte y el hecho de que en la misma interviene como causa fundamental una herida por Arma de Fuego de Proyectil Múltiple en Torax.

Ello es adminiculada con el Acta Policial , de fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Cinco, en la cual se da cuenta del hallazgo del cuerpo de la víctima, luego de varios días de búsqueda. En dicha acta se expresa: “ … nos informaron que luego de un fuerte operativo de búsqueda y rescate en las aguas del embalse, fue localizado el cadáver de un ciudadano identificado como ALVAREZ CALZADA, Fulgencio Ramón, de nacionalidad Venezolana, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, de 31 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, residía en el Caserío centro Pirital, calle principal, casa sin número, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.585.267., quien estaba desaparecido desde día viernes 23-09-05. Posteriormente nos indicaron con exactitud el lugar de los hechos, donde logramos avistar el cuerpo inerte de lo que fuera una persona del sexo masculino, de contextura regular, color de piel clara, de 170 centímetros de estatura, sin cabellos, portando como vestimenta un jeans de color negro, franela color negro y botas de goma de color negro, asimismo se le observó atado a su cuerpo una malla contentiva de varias piedras. Del examen físico externo se le observó herida homologa a la causa por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la Región Infra clavicular lado derecho, seguidamente la Dra. EVA DURAN, conjuntamente con el ciudadano JOSE ESCALONA, procedieron a practicar la Necropsia de Ley, donde fue localizado en la cavidad toráxico lado derecho, una posta la cual me fue entregada a fin de ser sometido a las experticias de rigor … (omissis)”

Aunado a ello es clara el acta de Inspección Tecnica N° 2.064, de fecha 29 de Septiembre del presente año, practicada por los funcionarios Agentes Mendoza Freddy y Argenis Perozo, adscritos a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en: ISLA EL MONO, UBICADA EN EL EMBALSE LAS MAJAGUAS, SE SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA, en la cual se establece el hallazgo referido y las características físicas del lugar del suceso.

Por otra parte se evidencia de autos la existencia del plomo que ocasiona la muerte de la víctima según se observa de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signado con el N° 9700-058-828, de fecha 01/10/2005, practicado por el experto DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, sobre una posta elaborada en metal de aspecto plateado y forma esférica con deformaciones en su superficie producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molécular; de 6,7 mm de medida en su parte prominente y 1,1 gramos de masa., en cuya conclusión se desprende lo siguiente: “ … 01.- La pieza antes descrita en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, y tienen como efectos al ser disparados el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza Hematica, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra…; la pieza objeto del presente estudio queda depositada en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, mediante planilla N° 3833.

En este mismo sentido existe dentro de la investigación la existencia de unas armas de fuego tipo escopeta, cuya existencia se detalla en la Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-058-833, practicada por el Agente balística Juan Rodríguez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, sobre dos (2) armas de fuego, el cuál arroja como Conclusión lo siguiente: “ En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestra actuación pericial a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con las armas de fuego, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Aplicada la Investigación de Ion Nitrato en las armas de fuego antes descritas en el texto de este informe en las partes mencionada dio como resultado Positivo, es decir, las armas de fuegos fueron disparadas. 03.- Se realizo un Disparo de prueba, con cada arma de fuego para recabar la pieza ( concha) quedando en este Departamento para Futura Comparación Balística. 04.- Las armas de fuego son devueltas la Sala de resguardo y Custodia de Evidencia de este Despacho según Planilla Nro 3830 y 3831.”

Todo lo cual no deja lugar a dudas que efectivamente se produce la muerte del ciudadano Fulgencio Ramón Álvarez, producto de herida con arma fuego, quien luego fue lanzado al agua, amarrándose en su cintura objetos que procuraran su hundimiento y de esta manera procurar la impunidad, lo cual constituye en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano el delito de Homicidio Intencional Calificado por ejecutarse con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Luego de acreditado esto, es menester determinar el segundo de los elementos aludidos, esto es, los fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho delictivo.

En este sentido esto queda ampliamente demostrado, dado que los testigos que conforman la investigación han sido contestes en afirmar que el ciudadano Fulgencio Ramón Álvarez el día 24 de Septiembre de 2005 en horas de la tarde, salió de su casa hacía la represa las majaguas con el objeto de cazar, en compañía de los ciudadanos Edgar García Rivero y Leandro José Rodríguez. Sin embargo la víctima no regresa a su casa y no es hasta el 29 de Septiembre de este año que aparece, con una herida producida por arma de fuego tipo escopeta y atado a su cuerpo con una malla contentiva de varias piedras. Ante tales circunstancias se producen una serie de pesquisas que logran determinar que en poder de los hoy imputados se encuentran dos escopetas y objetos utilizados para la actividad de caza y pesca, a la cual frecuentemente se dedicaba la víctima junto a los hoy imputados. Ello queda evidenciado cuando el Ciudadano ALVAREZ CALZADA NESTOR JOSE, expone: “ Bueno el día 25-09-2005, yo me encontraba en mi trabajo, y cuando voy saliendo me fue informado por parte de mi cuñada Lennys Lameda, quien mi hermano de nombre Fulgencio Ramón Álvarez Calzada, se encontraba desparecido, y que mi hermano había salido de casería para la presa Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos: Leandro RODRIGUEZ y Edgar RIVERO, empezamos la búsqueda por todos los sectores e isla que comprende la represa, pero no dimos como mi hermano, yo le pregunte a Leandro que que había pasado, este me dijo que efectivamente ellos llegaron a una isla y una vez allí ambos se ubicaron en diferentes sitios, luego y que quedaron en reunirse a las 11:00 horas de la noche, y que como había mucha brisa, decidieron amanecer, luego y que fueron a buscar a mi hermano y no lo encontraron, luego que estos nos dan la información, empezamos a realizar la búsqueda en lancha, hasta el día de hoy 29-09-2005, cuando logramos avistar un cuerpo flotando en las adyacencias de una isla que la llaman el Mono, llegamos hacia donde estaba el cuerpo y logre reconocer que era el de mi hermano, luego dimos parte a la autoridades competentes, es todo.”

Así mismo se evidencia esta autoría cuando la Ciudadana LENNYS DEL CARMEN LAMEDA, expone: “ Mi marido de nombre Álvarez Fulgencio, salió de mi casa como a las 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 24-09-2005, hacia la represa la majaguas, con unos amigos de nombres, Edgar Rivero y Leandro, con los cuales estaba acostumbrados a ir a cazar, y me dijo que regresaría como a las diez de la noche aproximadamente del mismo día, pero no regreso, al día siguiente como a las 08:00 horas de la mañana se presentaron los ciudadanos Edgar Rivero y Leandro, quienes me manifestaron que eran las persona que andaba con mi marido y también me dijeron que si el había regresado para la casa, contestándole mi persona que no, fue allí que ellos me dijeron que no encontraban a mi marido que se había desaparecido en la represa, luego de decirme eso ellos se regresaron nuevamente a la represa a buscarlo pero no lo encontraron por lo que le conté lo sucedido a mi familia y a la vez le notifica a los organismos policiales, quienes todavía lo están buscando en la represa. Es todo.”

En este mismo sentido la ciudadana RAMOS PEREZ NELLY DEL CARMEN, expuso: “ El sábado 24 de este mes como a las 02:00 horas de la tarde, mi esposo de nombre LEANDRO José Rodríguez RAMOS, me manifestó que este se iba de casería para la represa Las Majaguas y me dijo que iba en compañía del compadre Edgar Rivero y de otro muchacho a quien yo conozco como TELLO, como este siempre sale de caseria normalmente llega a las 10:00 horas de la noche o lo mas tarde a las 11:00, yo preocupada por que este no llegaba me acosté a dormir. A las 09:30 horas de la mañana llego mi esposo en compañía de mi compadre Edgar RIVERO, yo le pregunto a mi esposo que por que habían llegado a esa hora, y me dijo que el otro muchacho es decir TELLO, no habían llegado al sitio donde ellos se iban a reunir, luego se fue para la casa de la esposa de Tello a preguntarle si este había llegado al rato llega nuevamente a la casa y me dijo que la esposa de Tello le había manifestado que no había llegado a la casa, luego mi esposo me dice que va nuevamente a la represa con el compadre Edgar Rivero nuevamente yo le pregunto que que le había dicho la esposa de Tello y este me dijo que no había llegado a la casa, y que la esposa le iba a avisar a los familiares, Luego se va para la represa con mi compadre y al igual que los familiares de Tello, luego mi esposo llegó en compañía de mi compadre, y yo le pregunte que que había pasado y me dijo que no lo habían conseguido, al rato paso la camioneta con los familiares de Tello, y este me dijo que iba nuevamente a la casa de Tello para saber que habían sabido, luego empezaron a buscar a Tello al día siguiente y no lo consiguieron, hasta el día de hoy 29-09-2005, que localizaron el cuerpo de Tello en la represa, es todo.”

Continúan los testigos reafirmando la autora de los imputados y al efecto el Ciudadano Peralta Pérez Iván Leonidas, expuso: “ Resulta que el día sábado 24 del presente mes, me encontraba frente a mi residencia cuando observe que por la calle transitaba en una moto la cual era tripulada por los ciudadanos: EDGAR, LEANDRO Y FURGENCIO, y el día domingo se escuchaban los rumores en el caserio que FURGENCIO, había desparecido en la represa la Majagua, para el momento que se encontraba casando con los ciudadanos: EDGAR Y LEANDRO, y el día de hoy me entere que FURGENCIO, lo habían encontrado muerto en el embalse la majaguas. Es todo lo que se.”

En este mismo sentido ratifica la ciudadana Lameda Martinez, Lennys del Carmen,: “ En horas de la mañana del día sábado 24-09-2005, mi esposo de nombre FULGENCIO RAMON ALVAREZ CALZADA me dijo que se iba a cazar chiguire, a lo que le dije que no fuera, ya que él había prometido dejar de cazar cuando consiguiera trabajo en el central azucarero Santa Elena. Pero él insistió toda la mañana, hasta la escondí la ropa, pero él se empeñó y salió de la casa como a las 02:00 de la tarde, diciendo que se iba a cazar con EDGAR Y LEANDRO, quienes son vecinos del mismo caserío y también me dijo que regresaba como a las 10:00 de la noche del ese mismo día. Al día siguiente, domingo 25-09-2005, al ver que FULGENCIO RAMON no había llegado, me dirigí hacia la casa de EDGAR, llamé desde afuera a alguien que me atendiera, pero nadie salió, hasta que por fin alguien de adentro, con voz femenina, me grito diciéndome que EDGAR no estaba, por lo que me regresé para mi casa; y en la esquina antes de llegar a mi casa me conseguí a un primo mío de nombre LEONIDES PERALTA, a quien le pregunté que si sabía donde estaba FULGENCIO y me contestó que el día anterior, es decir, el día sábado en la tarde había visto a FULGENCIO junto a EDGAR y a LEANDRO en la moto de EDGAR; ahí me preguntó mi primo que sí FULGENCIO había salido a pescar o a cazar, a lo que le contesté que iba a cazar chiguire, entonces me dijo que él los había visto coger hacía la vía de la Represa y que era muy probable que se hayan ido a cazar para esos lados. Al rato veo EDGAR pasaba por la calle, vi que tenía puesto un short, pero lo que me llamó la atención fue que su camisa la cargaba en el hombro, y, las otras veces que EDGAR salía con mi esposo, siempre regresaba con la ropa de cazar y dejaba primero a mi esposo; pero en esta oportunidad, no fue así. De manera que me fui detrás de EDGAR, pero en el camino me alcanzó una sobrina mía de nombre WINIFER, de 11 años de edad, quien me dijo que EDGAR había hecho el comentario de que no encontraban a mi esposo FULGENCIO, mejor conocido como GELLO por lo que más rápido aceleré la caminata y llegué hasta mi casa, que fue a donde llegó EDGAR, a quien le pregunte por FULGENCIO, Y ÉL ME CONTESTÓ QUE ÉL, JUNTO A FULGENCIO Y LEANDRO se habían ido para una Isla de la Represa Las Majaguas, que ellos se separaron, quedando en conseguirse en un sitio, pero que FULGENCIO no regresó, que se pusieron a buscarlo y que en vista de que no lo consiguieron se regresaron, puesto que pensaron que a lo mejor FULGENCIO se había regresado solo para la casa y que esa noche hubo muchas olas y brisas, total que estaba desaparecido, entonces le dije que yo iba a buscar la familia de FULGENCIO para que supieran que estaba perdido; ahí me contestó que él se iba para la represa Las Majaguas y que le dijera a la familia de FULGENCIO que allá los esperaba. Cuando llegó la familia de FULGENCIO me fui con ellos para la represa, pero no vimos ni a EDGAR ni a LEANDRO, por lo que nos regresamos para mi casa; ahí nos conseguimos a LEANDRO, quien nos dijo que ellos habían ido a buscar a FULGENCIO a una isla, que fue donde se había perdido FULGENCIO, pero que no consiguieron nada; y, que como EDGAR tenía que buscar a su esposa en Agua Blanca que venía de Valencia, pues que no podía ir con nosotros a buscar a FULGENCIO, pero LEANDRO no se negó a acompañarnos. Lo cierto que fuimos a la Isla donde supuestamente se había perdido FULGENCIO, pero no conseguimos nada, seguimos buscando todos los días y no conseguimos nada, hasta que hoy como a las 10:00 de la mañana, mi cuñada de nombre NORA ALVAREZ recibió una llamada por radio y le informaron que habían conseguido un cuerpo flotando en el agua, describían la ropa que cargaba y yo les conformaba que en efecto esa era la ropa de FULGENCIO, es decir, que se trataba del cuerpo de mi esposo en cuestión. Es todo.”
De igual orientación fue la declaración de la ciudadana PEREZ YEPEZ NARIA ISIDRA, quien manifiesta: “ Resulta que el día sábado 24 del presente mes, me encontraba en casa de mi hija LEINIS DEL CARMEN LAMEDA, cuando su esposo FURGENCIO, salió de la casa porque se iba a reunir con unos compañeros de nombre EDGAR Y LENADRO, ya que estos iba a casar para la Represa las Majagua, y el día domingo 25-09-05, los señores EDGAR Y LEANDRO, llegaron a la casa de mi hija preguntando por FURGENCIO, y manifestaba que donde dejaron a FURGENCIO, ellos no podían pasar por que, en la represa habían olas muy fuerte, por lo que presumimos que FURGENCIO, se había ahogado, y en vista de estos un grupo de rescate duro buscándolo durante cinco días, y el día de hoy me entere que a FURGENCIO, lo habían encontrado muerto en la represa, y presuntamente lo habían matado. Es todo lo que se.”

Así mismo en actuación investigativa y en cumplimiento de orden de allanamiento debidamente autorizada se deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha , continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales numero G-885.844, instruida por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, siendo las 02:20 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios inspector LARRY AULAR, Detective EDGAR COLMENAREZ, Agentes GILDARDO RAMIREZ, BETZAIDA SEQUERA, JUAN RODRIGUEZ y VICTOR OCHOA, en las unidades P-07N, P-309, hacia la calle principal, centro “D” Pirital las Majaguas, casa sin numero elaborada en Bloques, frisada en cemento, color blanca, techo de Acerolit, fachada elaborada en Alambre del tipo Ciclón. Lugar donde reside el ciudadano mencionado en autos como EDGAR. El motivo de la presente es con la finalidad de practicar Visita Domiciliaria, emanada del Juez de Control Número 02 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, dicha orden fue solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta ciudad; Una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Policial, fuimos recibidos por una ciudadana quien quedó identificada de la siguiente manera: PEREZ RODRIGUEZ ENEIDA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Montañuela, Estado Portuguesa, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo propio, residenciado en el lugar de los hechos. A quien luego de explicarle el motivo de la comisión, nombre EDGAR, aportándonos los datos filiatorios del mismo; GARCIA RIVERO EDGAR ROSELIANO, venezolano, natural de la Tasa, Estado Falcón, donde nació en fecha 04-11-62, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero de la Agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 8.674.368. Posteriormente la citada ciudadana nos permitió el acceso al inmueble, por lo que se procedió a darle cumplimiento a la citada orden y en compañía de los ciudadanos NELO AQUILE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad numero V-9.568.968. e PEREZ PEREZ ALEXANDER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad número V-9.565.968., quienes sirvieron de testigos, ambos residentes del lugar. Una vez en el interior del lugar se logro colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: Un (01) vehículo Tipo Motocicleta, marca Suzuki, modelo Enduro, color R(omissis) y Blanco, Sin Placas, serial de carrocería TS1252146008, Serial de Motor TS1252148531, Un (01) caucho de color negro de los comúnmente denominados tripas. Una (01) chaqueta de color verde, marca Oscar de la Renta. Un (01) pantalón, tipo Mono Deportivo, de color azul, sin marca visible. Una (01) Linterna, marca Tiger Head Brand, de color plateado. Se deja constancia que a los testigos, le fue libradas boletas de citación a fin de que comparezcan ante este Despacho, con la finalidad de ser entrevistados. De todo lo anteriormente expuesto fue trasladado hacia la sede de este Despacho, a fin de ser sometidos a las experticias de Ley. Asimismo se informó la diligencia practicada a los Jefes Naturales de este Despacho, la cuál se dejó plasmada en la presente acta y mediante la cuál consigno la respectiva orden de Visita domiciliaria que autorizo a realizar la misma, Es todo.”

En este mismo orden y en una actuación similar se evidencia en Acta de Investigación Penal, de fecha 30/09/2005, practicada por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Acarigua, lo siguiente: “ En esta misma fecha continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales numero G-885.844, instruida por este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, siendo las 02:30 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios Detectives EDGAR COLMENAREZ, JHON JAIMES, Agentes GILDARDO RAMIREZ, BETZAIDA SEQUERA, JUAN RODRIGUEZ Y VICTOR OCHOA, en las unidades P-07N, P-309, hacia la calle principal, centro “D” Pritial las Majaguas, casa sin numero, elaborada en Barrio y Bahareque, techo de Zinc, Fachada elaborada en una maya metálica, con una pequeña siembra de maíz, lugar donde reside el ciudadano mencionado en autos como: LEANDRO. El motivo de las presente es con la finalidad de practicar visita domiciliaria, emanada del Juez de Control Nro II de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, dicha orden fue solicitada por la Fiscalia Segunda de Ministerio Público de esta ciudad; Una vez en el citado lugar, luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Policial, fuimos recibidos por una ciudadana quien queda identificada de la siguiente manera: RAMOS PEREZ NELLY DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de veinticuatro años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, trabajando actualmente por su cuenta y riesgo propio, residenciado…(omissis) comisión, nos manifestó que efectivamente esta es la esposa del ciudadano de nombre LEANDRO, aportándonos los datos filiatorios del mismo: RODRIGUEZ RAMOS LEANDRO JOSE, venezolano, natural de Agua Blanca estado Portuguesa, de 25 años de edad, casado, oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 14.347.013. Posteriormente la citada ciudadana nos permitió el acceso al inmueble, por lo que se procedió a darle cumplimiento a la citada orden, y en compañía de los ciudadanos: JOSE EUCLIDES GALINDEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de treinta y tres años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-12.447.579., e ILDEMAR JOSE CORTEZ MENDOZA, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de veintres años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-15.213.141, ambos residentes del lugar. Una vez en el interior del lugar se logro colectar como evidencias de interés criminalístico lo siguiente: Un caucho de color negro de los comúnmente denominados tripas, dos chaquetas una de color azul, marca SMP y otra marca Palio, de colores gris y blanco , un jeans de color negro, marca Jhon y Bills, una linterna, marca Tigre, una correa de uso masculino de color negro, un saco elaborado en material sintético de color blanco, un bolso elaborado en jeans, contentivo en su interior de un plato elaborado en material sintético de color blanco y un frasco de vidrio, De todo lo anteriormente expuesto fue trasladado hacia la sede de este Despacho, a fin de ser sometidos a las experticias de Ley. De igual forma a los testigos, le fue libradas boletas de citación a fin de que comparezcan por ante este Despacho a fin de ser entrevistados, donde se informó la diligencia practicada, la cuál se dejó plasmada en la presente acta, y consigno la respectiva orden de Visita domiciliaria que autorizo a realizar la misma. Es todo.”

De estas dos actuaciones se recoge en posesión de los imputados objetos que los relacionan claramente con lo señalado por los testigos fue su actuar ese día.

Dichas actuaciones estuvieron revestidas de todas las formalidades de ley y al efecto debemos dejar claro los señalado por el Ciudadano Galíndez Gómez José Euclides, quien fue testigo del allanamiento y quien expone : “ El día de ayer 30-09-05 yo me encontraba en la avenida principal del caserío ya me dirigía hacia mi casa, cuando unos funcionarios de este Cuerpo Policial, me manifestaron que si les podía servir como testigo en un allanamiento que estos iba a realizar, le dije que no tenía ningún tipo de problemas, y procedimos a ingresar a una casa, donde los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En una casa perteneciente a una señora que reside en el sector y que responde al nombre de Nelly Ramos. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada Nelly Ramos. CONTESTO: “ En la residencia de esta ciudadana los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, dos chaquetas, una de color azul y otra de color gris con blanco, un jean de color azul, una linterna, un saco de color blanco y un bolso de jean” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que menciona como Nelly Ramos. CONTESTO: “ El marido de ella se llama Leandro Rodríguez.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Leandro Rodríguez. CONTESTO: “El es obrero se la pasa matando tigre, es decir trabajando en arroceras.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Leandro Rodríguez, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas. CONTESTO: “Si” SEPTIMA: Diga Usted, si tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las …(omissis) tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las Majaguas con la finalidad de cacería. CONTESTO: “El siempre iba en compañía de Edgar Rivero y Fulgencio. OCTAVA: Diga usted, si en fecha 25-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: No, pero según el comentario por el sector a estos los vieron que iba en la moto de Edgar Rivero para la represa.” NOVENA: Diga usted, si tiene conocimiento las características de la moto que menciona de Edgar Rivero.” CONTESTO: “Es una moto de color roja con asiento de color azul.” DECIMA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”

Así mismo el otro testigo del procedimiento del allanamiento Ciudadano HILDEMAR JOSE CORTEZ MENDOZA, expone: “ yo en encontraba en la avenida principal del caserio y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban alli me llamaron y me manifestaron que si le podía ser testigo en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En la casa de Nelly Ramos. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada Nelly Ramos. CONTESTO: “ Alli los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, dos chaquetas, una de color azul y otra de color gris con blanco, un jean de color azul, una linterna, un saco de color blanco y un bolso de jean” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que menciona como Nelly Ramos. CONTESTO: “ Con su esposo Leandro Rodríguez.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Leandro Rodríguez. CONTESTO: “El es obrero.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Leandro Rodríguez, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas. CONTESTO: “Si” SEPTIMA: Diga Usted, si tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse … (omissis) tiene conocimiento en compañía de quien se dirigía el mencionado Leandro al sector el Embalse las Majaguas con la finalidad de cacería. CONTESTO: “Este siempre iba en compañía de Edgar Rivero, quien tiene una moto y con Fulgencio. OCTAVA: Diga usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

Corroborado todo por el ciudadano NELO AQUILE ANTONIO, quien expone: “ Yo me encontraba en la segunda calle del caserio Pirital, y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban allí me llamaron y me manifestaron que si le podía ser testigos en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde reside la señora Envida Pérez, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:00 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “ En la casa de Eneida Perez”. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada ...” CONTESTO: “ Alli los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, una chaqueta de color verde, una moto de color rojo con asiento azules, un mono de color, una linterna” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que mencionada como Eneida Pérez. CONTESTO: “ Con su marido Edgar Rivero.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Edgar Rivero. CONTESTO: “Nada.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Edgar Rivero, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos Leandro Rodríguez, y el hoy occiso Fulgencio Alvarez. CONTESTO: “Si ellos salían de caseria” SEPTIMA: Diga Usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No.” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

Así mismo el ciudadano PERTEZ PEREZ ALEXANDER ANTONIO manifestó: “ Yo me encontraba cerca de mi casa, en el caserio Pirital, y unos funcionarios de este Despacho, que se encontraban alli me llamaron y me manifestaron que si le podia ser testigos en un allanamiento que iba a realizar le dije que si, y procedimos a ingresar a una casa, donde reside la señora Envida Perez, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento a la propietaria y esta autorizo la entrada, es todo.” Seguidamente se procedió a realizar el siguiente interrogatorio: PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: “ Eso fue en el caserio Pirital, centro “D”, del sector Las Majaguas de Agua Blanca, como a las 03:10 horas de la tarde.” SEGUNDA: Diga usted, específicamente en que residencia los funcionarios de este Despacho practicaron la respectiva visita.” CONTESTO: “En la casa de Eneida Pérez”. TERCERA: Diga Usted, que objetos u equipos fueron localizados por la comisión y del cual da fe que fueron encontrados en la residencia de la mencionada ...” CONTESTO: “ Los funcionarios localizaron, una tripa de caucho de color negro, una chaqueta de color verde, una moto de color rojo con asiento azules, un mono de color, una linterna” CUARTA: Diga usted, si tiene conocimiento con quien convive la ciudadana que mencionada como Eneida Pérez. CONTESTO: “ Con su esposo Edgar Rivero.” QUINTA: Diga Usted, si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Edgar Rivero. CONTESTO: “Nada.” SEXTA: Diga usted, si en algún momento su persona llego a observar al mencionado como Edgar Rivero, ir de casería para el sector perteneciente al Embalse Las Majaguas, en compañía de los ciudadanos Leandro Rodríguez, y el hoy occiso Fulgencio Alvarez. CONTESTO: “Si ellos siempre salían de caseria” SEPTIMA: Diga Usted, si en fecha 24-09-2005 su persona llego a observar a los mencionados como Leandro Rodríguez, Edgar Rivero y Fulgencio, trasladarse hacia la represa las Majaguas con la finalidad de practicar casería.” CONTESTO: “No los vi.” NOVENA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista.” CONTESTO: “No, es todo.”.

Ahora bien la existencia del vehiculo moto incautada y reseñada por los testigos queda acreditada con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada bajo el N° 9700-058 784, de fecha 01/10/2005, practicada por el funcionario Agente II, T.S.U. Danny Jos{e Diaz, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, sobre un vehículo clase Motocicleta, marca Suzuki, modelo TS125, tipo Enduro, color ROJO, uso Particular, sin placas, serial de Chasis: TS1252146008, serial de motor TS1252148531.

Así mismo queda acreditada la existencia de las armas que fueran incautadas en los allanamiento con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico N° 9700-058-833, practicada por el Agente balística Juan Rodríguez, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Acarigua, sobre dos (2) armas de fuego, el cuál arroja como Conclusión lo siguiente: “ En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestra actuación pericial a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con las armas de fuego, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Aplicada la Investigación de Ion Nitrato en las armas de fuego antes descritas en el texto de este informe en las partes mencionada dio como resultado Positivo, es decir, las armas de fuegos fueron disparadas. 03.- Se realizo un Disparo de prueba, con cada arma de fuego para recabar la pieza ( concha) quedando en este Departamento para Futura Comparación Balística. 04.- Las armas de fuego son devueltas la Sala de resguardo y Custodia de Evidencia de este Despacho según Planilla Nro 3830 y 3831.”

De todo lo anterior es claro pues que aún cuando faltan elementos que recabar, existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos en los hechos delictivos, lo cual es el requisito exigido por el legislador en esta fase procesal. Será pues en próximas fases donde se requiera un acervo probatorio contundente que determine culpabilidad de los imputados y en donde se exija que la investigación los aporte. Sin embargo a ello en este estado de la investigación considera este juzgador que el segundo elemento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra satisfecho.


Luego, es necesario determinar el último elemento para que proceda la solicitud Fiscal, consistente en una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa la presunción establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organito Procesal Penal referida a que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término mayor sea igual o superior a diez años, en este sentido al estudiar la norma establecida en el ordinal 1° artículo 406 del Código Penal, que prevé el delito de homicidio Intencional calificado, se evidencia que el limite máximo previsto en dicha norma es de veinte años de prisión.

Por todas estas razones y por cuanto una medida cautelar sería insuficiente para asegurar las resultas del proceso es por que lo procedente en el presente caso ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal y ordenar en consecuencia la aprehensión inmediata de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserío Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, con los organismos competentes.”

Ahora bien, luego de oídos los argumentos de las partes, considera este juzgador que los elementos que dieron origen a que se dictara en contra de los imputados privación Judicial Preventiva de libertad, no lograron ser desvirtuados por las partes en el acto de la audiencia oral, siendo entonces necesario ratificar dicha medida, ya que esta es, a criterio de este juzgador la única capaz de asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que fuera dictada por este tribunal en contra de los ciudadanos LEANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.347.013, natural de Agua Blanca Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-1979, de 28 años de edad, casado, obrero, hijo de Armando Rodríguez y Luisa Ramos, domiciliado en el caserio Centro Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa, y EDGAR ROSELIANO GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.674.368, natural de Tasa Estado Falcón, de 43 años, nacido en fecha 04-11-1962, casado, obrero, domiciliado en el caserio Centro D- Pirital, calle principal, casa s/n°, sector Las Majaguas, Agua Blanca Estado Portuguesa.

Librese lo conducente.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

ABG. Cesar Zambrano