REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011065
ASUNTO : PP11-P-2005-011065



Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que recibe de la Unidad de Atención a la víctima del segundo Circuito comunicación emanada de la Abog. Elida Vargas Fuenmayor Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el que solicita medida de protección a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Patacón Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.640.842, actualmente en el Barrio Punta Brava vía Turen del Estado Portuguesa, y la Adolescente Yaribeth Descree, quien señala que ha sido objeto de amenazas de muerte junto con su grupo familiar, y finalmente solicitan se tramite lo pertinente de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar medida de protección; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es peligro grave a las víctimas por haber sido amenazadas de muerte por parte de la ciudadana Amarilis del Rosario Páez Pérez, al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia en declaración tomada a la ciudadana que existe latente ese temor fundado, lo cual podría además influir en la investigación.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en el escrito, acordándose para ello, por cuanto la vida de las víctimas han sido amenazadas de muerte, rondas policiales dos veces al día, en la vivienda de la ciudadana, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez
de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Patacón Romero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.640.842, actualmente en el Barrio Punta Brava vía Turen del Estado Portuguesa y su entorno familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario


Abog. Cesar Zambrano