REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000005
ASUNTO : PP11-P-2005-000005

RESOLUCION JUDICIAL

Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra el imputado relacionado con la presente causa interpuesta por el ciudadano Abg. GUSTAVO SANCHEZ, actuando como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de este Segundo Circuito Judicial Penal de Estado Portuguesa; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto no pudo realizarse en virtud que no compareció el imputado JOSE RICARDO VILLASMIL y al observarse también que en anteriores oportunidades se ha diferido la audiencia por el mismo motivo, situación que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el incompareciente de ser juzgado en libertad, en consecuencia para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebida que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Se decreta orden de captura al imputado JOSE RICARDO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad (indocumentado), venezolano, mayor de edad y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALESINTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de celebrar la audiencia preliminar, la cual será fijada una vez aprehendido. Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz