REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011790
ASUNTO : PP11-P-2005-011790
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, es presunto autor de la perpetración del delito de homicidio intencional simple, en virtud que el día 16-10-2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la casa sin número, calle principal, caserío Campo Lindo, Ospino, Estado Portuguesa, con un arma blanca le propino heridas en el pecho a la víctima Javier Antonio Blanco, produciéndole la muerte minutos después. Hechos que se evidencian de los elementos de convicción que se señalan a continuación:
- Con la transcripción de novedades diarias, que cursa al folio 1, suscrita por el Jefe de Guardia T.S.U. Francisco Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejó constancia que se recibió llamada del centralista de guardia de la policía local informando que en el ambulatorio de la población de Ospino, Estado Portuguesa, había ingresado un cadáver de una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de BLANCO JIMENEZ JAVIER ANTONIO, presentando heridas causadas por arma blanca en varias partes del cuerpo, desconociéndose más datos al respecto, procedente del caserío Campo Lindo, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
- Con el acta de inspección técnica N° 2196 de fecha 17-10-2005, suscrita por los funcionarios BETZAIDA SEQUERA y ELIGIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, practicado en el Ambulatorio Rural, tipo 2, Ospino, Estado Portuguesa, a un cuerpo inerte sin signos vitales de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y que presenta como características fisonómicas contextura delgada, de 1.70 de estatura, piel morena, cejas pobladas y separadas, cara perfilada, frente amplia, cabello corto y liso, ojos grandes, mentón agudo, boca pequeña, orejas dosadas, desprovista de vestimenta… observándosele una herida punzo cortante en la región escapular lado derecho…, una herida punzo cortante en la región mentón…, dos heridas superficial en la región del pómulo lado derecho, una herida superficial en la región costal lado izquierdo y quedo identificado como BLANCO JIMENEZ JAVIER ANTONIO. (Folio 6).
- Con el acta de inspección técnica N° 2197 de fecha 17-10-2005, suscrita por los funcionarios BETZAIDA SEQUERA y ELIGIO MARTINEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, practicado en el sitio donde ocurrió el hecho objeto de esta causa, ubicado en la calle principal del caserío Campo Lindo el Vigía, cerro arriba, Ospino, Estado Portuguesa, donde se dejó constancia que recolectaron una sustancia de color pardo pajizo y una cartera de uso masculino elaborado en cuero, de color negro y marrón, impregnada de color pardo rojizo, contentiva de documentos varios entre ellos una cédula de identidad laminada a nombre de BLANCO JIMENEZ JAVIER ANTONIO, C.I. N°14.677.452. (Folio 7).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 17-10-2005, al ciudadano BLANCO ESCALONA ENRIQUE ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa en la que expuso lo siguiente:” Bueno el día de ayer aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en momentos en que iba llegando a la casa de una señora de nombre Adelina, quien tiene una venta de cervezas, observé que mi hijo Blanco Jiménez Javier Antonio, estaba discutiendo con un muchacho de nombre Juan Castillo, pero observé que mi hijo salió corriendo y detrás de de éste Juan y cuando le dio alcance a mi hijo se le puso de frente al mismo, lo apuñaló con un cuchillo, mi hijo cayó al piso y Juan Castillo salió corriendo, motivo por el cual fui rápidamente al lugar donde se encontraba mi hijo y los trasladamos al Ambulatorio de Ospino, Estado Portuguesa, pero mi hijo llegó muerto al ambulatorio”. (Folio 15).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 17-10-2005, al ciudadano BLANCO JIMENEZ ALEXANDER JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa en la que expuso lo siguiente:” Yo me encontraba en compañía de mi hermano Javier Antonio Blanco Jiménez, tomándonos unas cervezas en la casa de la señora Adelina Escalona, cuando llegó un poco tomado Juan Castillo, quien se acercó hacia donde nos encontrábamos nosotros y comenzó a buscarle problema a mi hermano Javier Antonio Blanco Jiménez, pero mi hermano para evitar las cosas lo que hizo fue levantarse de donde estaba sentado y me dijo que se iba para su casa, cuando mi hermano ya iba saliendo de donde nos encontrábamos, Juan Castillo sacó un cuchillo y salió corriendo detrás de mi hermano, mi hermano al ver que Juan Castillo iba detrás de él con un cuchillo salió corriendo también, pero Juan Castillo lo alcanzó y sin decirle nada lo puñalió en el pecho y también lo cortó en la quijada, mi hermano cayó al suelo y Juan castillo al ver a mi hermano tirado en el suelo y botando mucha sangre se fue corriendo del lugar…” . (Folio 17 y 18).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 17-10-2005, al ciudadano ESCALONA ADELINA DEL CARMEN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa en la que expuso lo siguiente:” Yo llegué a la casa donde vendo cervezas, llegaron las personas a beber, entre ellos estaban Juan Castillo, Asunción Escalona, Enrique Blanco, Javier Blanco y Alexander Blanco, se formó una discusión entre los Blanco y Juan Castillo, entonces apague las luces, cerré todo y me encerré con mi hijos pequeños en la casa… y escuche cuando Juan gritaba diciendo yo te tengo que matar porque tu te has metido conmigo y con mi familia, de repente escuche unos gritos del señor Enrique Blanco diciendo que le habían matado a su hijo..., después de enteré que había resultado herido Javier Blanco y que lo habían llevado para el ambulatorio, Ospino, Estado Portuguesa donde llegó muerto, la gente decía que fue Juan que lo apuñaleó…”.(Folio 19).
- Con el contenido del acta de entrevista realizada en fecha 17-10-2005, al ciudadano BLANCO SILVA INGINIO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa en la que expuso lo siguiente:” Yo me encontraba bebiendo cervezas en la casa de la señora Adelina, cuando de repente empezó una discusión entre los ciudadanos Javier Blanco y Juan Castillo, cuando estaban discutiendo Juan Castillo salió corriendo y Javier Blanco se le pegó detrás, ambos le dieron varias vueltas a la casa de la señora Adelina, de pronto se metieron en el monte, yo no le preste más atención a la pelea y seguí tomando cervezas, al rato escuche que Juan Castillo había cortado a Javier Blanco, posteriormente como a las dos horas escuche que Javier Blanco había muerto a consecuencia de las heridas que le había causado Juan Castillo”.(Folio 20).
Del análisis de todos los elementos que se señalaron anteriormente no cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de homicidio intencional simple. Ahora bien, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, es decir, el hecho punible establece una pena que supera los diez (10) años en su límite máximo, situación que hace presumir a este Juzgador que existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del referido Código, por existir también peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado en libertad podría influir en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.869.682, venezolano, natural de San Antonio de Guache, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero del campo y residenciado en Campo Lindo, calle principal, casa de bahareque, sin número, Ospino, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Javier Antonio Blanco Jiménez (occiso), en virtud que se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La detención preventiva será cumplida en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa. Así se decide.
No acoge este Tribunal la precalificación de homicidio intencional calificado solicitado por el Ministerio Público, por considerar este Juzgador que la conducta desarrollada por el imputado de autos no se adecua en ese tipo penal, no se desprende de las actas que conforman la causa que el imputado haya actuado con motivos fútiles y además el Fiscal del Ministerio Público tampoco explico en audiencia por qué consideraba que existía esa circunstancia especial.
Se declara sin lugar la solicitud de privación de libertad en relación al delito de porte ilícito de arma blanca, que fue interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que el cuchillo que presuntamente fue utilizado para cometer el delito no se considera como arma de prohibido porte, por ser de uso doméstico, tal y como lo afirmó el Fiscal del Ministerio Público en su escrito.
En virtud que la detención del imputado JUAN BAUTISTA CASTILLO COLMENAREZ, se produjo a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar y en poder del arma blanca incriminada, se califica la flagrancia, por cumplirse con los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, acogiendo la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva, a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo señala el artículo 13 de la referida norma adjetiva.
Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz