REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-012328
ASUNTO : PP11-P-2005-012328
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada como fue la audiencia oral, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado RUFINO ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Peraza Jiménez; este Tribunal para decidir observa:
El representante del Ministerio Publico, abogada Elida Vargas Fuenmayor narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó detenido el imputado de autos, en los mismos términos del contenido de su escrito que corre al folio 16, 17 y 18, solicitó a su vez que se le decretara libertad plena al ciudadano Rufino Enrique Álvarez Castillo, en virtud que la víctima le había manifestado que la persona detenida no era uno de los sujetos que lo habían intentado robar.
Se le concedió la palabra al ciudadano Rufino Enrique Álvarez Castillo y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. María Gabriela Carmona, actuando como defensor publica del imputado Rufino Enrique Álvarez Castillo, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de libertad plena de mi defendido interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Elida Vargas Fuenmayor, es todo”.
Se le concedió la palabra a la víctima ciudadano Julio Cesar Peraza Jiménez, quien expuso:”Esa persona que resultó detenida no es uno de los dos sujetos que me intentaron robar el día 23-10-2005, es todo”.
Ahora bien, oída como fue la solicitud de libertad plena interpuesta oralmente por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, (titular de la acción penal), a favor del ciudadano Rufino Enrique Álvarez Castillo, por no existir elementos de convicción que lo comprometan penalmente en los hechos relacionados con la presente causa, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, al imputado de autos, por no haber sido éste señalado por la víctima como autor del hecho que se encuentra relacionado con la presente causa. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Rufino Enrique Álvarez Castillo, titular de la cédula de identidad N°17.364.198, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u obrero y residenciado en Villa Araure I, avenida 9, casa N°30, Municipio Araure, Estado Portuguesa, por haberlo solicitado así la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz