REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009703
ASUNTO : PP11-P-2005-009703

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por los Abg. SILBERTO JOSE TREMARIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de MARCO GABRIEL BRACAMONTE, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del YANETSY CAROLINA DURAN BECERRIT, a quien según el criterio fiscal, no se le puede acusar por no existir elementos de convicción que haga estimar que el imputado sea autor del delito que se le atribuye y por el transcurso del tiempo es imposible incorporar otros datos a la investigación, pues han desaparecido las posibles evidencias que pudieran haber quedado; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que en fecha 19 de Enero de 2001, en horas de la tarde, el ciudadano Agente Policial Julio Pereira, se encontraba de patrullaje por el sector Durigua, específicamente en el semáforo de la entrada de la Urbanización, cuando un transeúnte le informó que minutos antes un sujeto le arrebato un reloj y un bolso a una dama, señalando que el individuo se dirigió hacia Durigua, que de inmediato interceptaron al sujeto, encontrándole en su poder un bolso pequeño de tela, color negro con franja azul y multicolores, contentivo de un juego de miatari.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO GABRIEL BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° 19.182.289, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 01 con Avenida N° 1, Acarigua Edo. Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yanetsy Carolina Duran Becerrit, titular de la cédula de identidad N° 16.043.186, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el referido imputado en fecha 25-01-2001.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz