REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005826
ASUNTO : PP11-P-2005-005826

RESOLUCION JUDICIAL

Visto el escrito contentivo de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal, por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a favor de LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, contra quien, según el criterio fiscal no hay bases para solicitarles fundadamente su enjuiciamiento; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.

Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

Al imputado de autos se le atribuye el siguiente hecho:

“Que el día 03 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 12:20 pm., conducía el vehículo: Marca: Yamaha, Modelo: Jog Artístico, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Color: Negro, Año: 1998, por la Avenida Principal de la Misión, y colisiono con una bicicleta que era conducida por el ciudadano Jorge López, presentando éste último traumatismo pélvico complicado con una fractura de cabeza de fémur derecho, según diagnostico del Médico Forense”.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, se evidencia efectivamente que no hay bases para solicitar su enjuiciamiento, por cuanto la investigación no arrojó elementos suficientes que lo comprometan penalmente, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO HERRERA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Finca Camaguán vía la Misión Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 16.441.786, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE LÓPEZ. A tal efecto líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz