REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011156

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso la representante del Ministerio Público, abg. Zoila Fonseca, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en que resultó detenido el imputado de autos. Asimismo ratificó el contenido de su escrito que riela al folio 1 y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se le concedió la palabra al imputado SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna querer declarar y expuso:” : “Yo venía por la 5 de Diciembre y venía una comisión de la guardia, yo traía la droga en mi bolsillo, era para mi consumo, de allí me llevaron para el Comando”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal León, actuando como defensor público del imputado de autos, quien manifestó entre otras cosas que estaba conforme con la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue invocada por el Ministerio Público.

De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, es presunto autor de la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud que en fecha 02-10-2005, aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada fue detenido por los funcionarios Mario Rafael González, Justino Pérez Chávez, Danny Nieto Colmenarez, Adeliz Chirinos y Naudy Pérez Camacho, todos adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, por las adyacencias de la calle 3, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, por incautársele en el bolsillo derecho del pantalón la sustancia estupefaciente que se encuentra descrita en el acta de pesaje que levanto este Tribunal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa y que riela a los folios 14, 15 y 16. Hechos se desprenden de los elementos de convicción que se señalan a continuación:

-Con el contenido del acta de investigación penal N°074, de fecha 02-10-2005, suscrita por los funcionarios Mario Rafael González, Justino Pérez Chávez, Danny Nieto Colmenarez, Adeliz Chirinos y Naudy Pérez Camacho, todos adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto detenido el imputado de autos. (Folio 2).

-Con el contenido del acta de pesaje de la sustancia estupefaciente relacionada con esta causa, que fue levantada por este Tribunal en presencia de todas las partes, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual se dejó sentado que la muestra “A” tiene un peso de (6,41) gramos y la muestra “B” tiene un peso de (88) mlgrs. (Folios 14, 15 y 16).

- Con la declaración rendida por ante este Tribunal del propio imputado SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, quien estando sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: “Yo venía por la 5 de Diciembre y venía una comisión de la guardia, yo traía la droga en mi bolsillo, era para mi consumo, de allí me llevaron para el Comando”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público y por observarse también, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado SEGUNDO PANTALEON RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.493.929, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio La Cortecita, avenida 6, con calle 2 y 3, casa N°7, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Por cuanto se observa que la detención del imputado de autos se produjo bajo los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia y se ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así igualmente se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de la prosecución de la investigación. Así finalmente se decide

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz