REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009856
ASUNTO : PP11-P-2005-009856

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrado como fue la audiencia oral, en virtud del escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo en la causa PP11-P-2005-9856; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Intervino la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor y ratifico el contenido de su escrito, en el cual solicita prorroga por quince (15) días más, para presentar el acto conclusivo, en virtud que faltaban diligencias por practicar la el esclarecimiento de los hechos.

Se le concedió la palabra al imputado Ronny Alberto Rivero y manifestó que no tenía inconveniente que se le concediera la prorroga al Ministerio Público. Asimismo manifestó que le concedía la palabra a su defensor para que alegara lo conveniente a su favor.

Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. Maria Gabriela Carmona, actuando como defensor del imputado de autos y expuso lo siguiente: “No me opongo a la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto la misma es procedente y ajustada a derecho, se solicito dentro del lapso que establece la Ley.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que este Tribunal decretó contra Ronny Alberto Rivero, medida cautelar privativa de libertad en fecha 10-09-2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCINAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público tiene hasta el día 10-10-2005, para presentar el acto conclusivo. No obstante, la representante fiscal alega que solicita una prorroga por quince días más, a partir de su vencimiento para presentar el mismo, por faltarle diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos; considerando este Juzgado que ante esa circunstancia y por haberlo solicitado dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho otorgar al Ministerio Público la prorroga solicitada.

DECISION

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede prorroga de QUINCE (15) DIAS más, después de su vencimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que presente el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, que se le sigue a RONNY ALBERTO RIVERO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de Ley.

EL JUEZ III DE CONTROL

Abg. Omar Fleitas Flores

La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz