REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011441
ASUNTO : PP11-P-2005-011441

RESOLUCION JUDICIAL


Recibido como fue el escrito interpuesto por La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Zoila Fonseca, en el cual solicita de este Tribunal decrete LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, por encontrase el mismo recluido en la Clínica Santa María debido a que recibió un disparo, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al folio 4, acta policial de fecha 8-10-2005, suscrita por el Agente Industrial MAJIN RAMON VASQUEZ, en la cual dejó constancia del procedimiento policial realizado donde resultó herido y detenido el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ.

Ahora bien, este juzgador observa del acta policial que corre al folio 13 del expediente, que efectivamente el ciudadano José Manuel González, se encuentra en Sala de Cuidados Intensivos de la Clínica Santa María, Acarigua, Estado Portuguesa, por encontrarse en grave estado de salud, ya que recibió herida por arma de fuego, por lo que, se presume que no existe peligro de fuga en el caso que el mismo se encuentre involucrado en la presunta comisión de algún delito, en consecuencia, conforme al principio de la afirmación de la libertad y estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar su libertad plena, tal y como lo solicitó el Ministerio Público, sin perjuicio que se continúe la investigación y se determine si el mismo tiene responsabilidad penal en la presunta comisión de algún delito. Así se decide.

DECISION

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°12.264.314, sin perjuicio que se continúe la investigación y se determine si el mismo tiene responsabilidad penal en la presunta comisión de algún delito. Libertad que se ordena para garantizar el principio de la afirmación de la libertad y estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad del prenombrado ciudadano.

Abg. Omar Fleitas Flores.
Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz