REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000046
ASUNTO : PK11-P-2001-000046


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ


DEFENSOR: ABG: GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ.


ACUSADO: VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ.


VICTIMA: CARELIA DE ROMÁN


DELITO: HURTO AGRAVADO


FALLO: SOBRESEIMIENTO
Visto la presente causa relacionada al acuitado VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ, éste Tribunal observa:

PRIMERO

A los folios 76 al 82 riela decisión de Tribunal de Juicio N° 3 de fecha 07 de Septiembre de 2001, en la cual se suspende condicionalmente el proceso por el lapso de Dos (2) años y Seis (6) meses al ciudadano
VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ, venezolano, natural de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 7.543.482, domiciliado en la carrera 11 del Barrio La Mendera de la ciudad de Píritu, imponiéndoles las siguientes condiciones: a) SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL SISTEMA PENITENCIARIO; b) COLOCARSE A LA ORDEN DE LA JUNTA DE VECINO DEL SECTOR DONDE VIVE PARA PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD; c) PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE PÍRITU EN EL MUNICIPIO ESTELLER.

Al folio 107 riela oficio de la Prefectura del Municipio Esteller donde informa que el acusado VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ, cumplió con las presentaciones respectivas.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones las valora el Tribunal de Juicio de la siguiente forma a los efectos de la presente decisión:

a) El oficio emanado de la Prefectura del Municipio Esteller, relacionado al régimen de presentación del ciudadano VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ descrito en el capítulo anterior, los valora este Tribunal como cierto con relación al régimen de presentación, por emanar de un organismo con competencia para determinar tales conclusiones;

b) No esta acreditado que el ciudadano hayan cometido otro hecho delictivo;

c) No consta la presentación ante la unidad de apoyo al sistema penitenciario ubicada en la ciudad de Guanare.

Al ciudadano VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ le fue suspendido el proceso en fecha 07 de Septiembre de 2001 por el lapso de (2) años y seis (6) meses, ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido cuatro (4) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, lapso que excede de los dos (2) años inicialmente señalados, además, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época del hecho punible y de aplicación al presente caso por ser más favorable al ciudadano VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ señala “ …si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada…”, por lo que, aún existiendo cierto incumplimiento en las condiciones impuestas, relacionada al trabajo para el Estado, éste Tribunal estima que las misma no es de tanta gravedad y da lugar a que se pueda prescindir de tal condición para la presente decisión.

Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que el ciudadano VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ cumplió con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal el día 7 de septiembre de 2001, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano VALENTÍN RAFAEL MÉNDEZ, venezolano, natural de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 7.543.482, domiciliado en la carrera 11 del Barrio La Mendera de la ciudad de Píritu del estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ