REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000075
ASUNTO : PK11-X-2005-000042


Yo, ALVARO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: 9.563.789 y domiciliado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, actuando en mi condición de Juez de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, manifiesto que:

A los folios 44 al 50 de la primera pieza riela acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la cual imputa a los ciudadanos SIMÓN ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y LEOBALDO RAMÓN TORREALBA la comisión del delito de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 454 ordinal 8° del Código Penal.

Al los folios 132 al 139 de la cuarta pieza, riela Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado LEOBALDO RAMÓN TORREALBA, en la misma se deja constancia que el Tribunal de Juicio, motivado a la imposibilidad de continuar el debate con relación al acusado SIMÓN ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ por rebeldía al no asistir al juicio oral, el Tribunal acordó con el objeto de garantizar la celeridad del juicio al acusado LEOBALDO RAMÓN TORREALBA dividir la continencia de la causa.

En esa misma Sentencia consta que se recepcionó una gran cantidad de órganos de pruebas y se dictó por unanimidad Sentencia Absolutoria a favor del acusado LEOBALDO RAMÓN TORREALBA.

Resulta que se debe continuar el tramite para efectuar el juicio con relación al acusado SIMÓN ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ lo que obliga a este juzgador en atención a la máxima iura novit curia y a la obligación de pronunciamiento sobre la competencia subjetiva señalar lo siguiente:

Primero

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

De la anterior disposición se desprende que la inhibición es un deber del juez y las causales están previstas en el texto adjetivo penal y son las siguientes:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. (Subrayado nuestro).

Segundo

Con ocasión al conocimiento de la causa, con relación al coacusado LEOBALDO RAMÓN TORREALBA me correspondió presidir el Tribunal Mixto, allí se recepcionaron los medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público para demostrar las afirmaciones de hecho, se oyó a la defensa y se practicaron todas las actuaciones propias del debate oral, concluyendo con una decisión absolutoria a favor del mismo

Durante las declaraciones de ciertos órganos de pruebas, se señaló tangencialmente al ciudadano SIMÓN ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ como participe del ilícito penal, por lo que siento que no puedo conocer la presente causa por haber emitido opinión y además para garantizar verdaderamente el principio de inmediación, ya que de conocer iría de alguna forma contaminado con el anterior debate realizado al otro coacusado, por lo que estoy incurso en las causales establecida en el artículo 86 ordinales 7 y 8 señaladas supra .

Tercero

Por los motivos antes dichos, considerando que esta situación es justificada y encaja dentro de la previsión legal citada me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA con relación al coacusado SIMÓN ALEXANDER JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de Alguacilazgo a los efectos de la distribución de la presente causa al Juzgado de Juicio que le corresponda, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregará copias certificadas de las siguientes actuaciones: 1) Acusación de la Fiscalía del Ministerio Público que riela a los folios 44 al 50 de la primera pieza; 2) Sentencia de Juicio que riela a los folios 132 al 139 de la cuarta pieza, donde se acuerda la división de la continencia de la causa; y su remisión a la Instancia Superior a los fines del conocimiento de Ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese.

El Juez de Juicio N° 3

Abg. ALVARO EDMUNDO ROJAS RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado, y se remite la COMPULSA PK11-X-2005-000042, para su distribución, constante de CUATRO (4) Piezas, constante de 203, 253, 212 y ( ) folios respectivamente. Conste.

La Secretaria
Abg. Heemery Coraly Hernández

AERR/aerr.-