REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000149
Visto el oficio 9700-161-1600 de fecha 30 de septiembre de 2005, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, en donde informa a este Tribunal Cuarto de Juicio, que al ciudadano que en vida respondiera al nombre de CECILIO CORADO TORRES, C.I. 15.868.918 (acusado en la presente causa), se le realizó levantamiento de cadáver el día 06-09-04, por tal motivo fallece 05-09-04, por lesión cerebral por fractura de cráneo, lesión pulmonar izquierdo, producido por arma de fuego en cráneo, torax, cuello y pelvis. Y considerando quien aquí decide que el mencionado documento por ser emanado de un funcionario encargado de certificar la muerte y sus causas, el cual demuestra legalmente la muerte del mencionado acusado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en este caso, acusado. Por lo tanto debe declararse extinguida la acción penal en la presente causa. Así se declara.
El artículo 318, numeral 3° ejusdem, establece que el sobreseimiento procede por la extinción de la acción penal, en consecuencia y en virtud del pronunciamiento que precede, debe declararse el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: 1.- Se declara extinguida la acción penal en al causa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de CECILIO CORADO TORRES, de conformidad con el artículo 48, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al acusado quien en vida respondiera al nombre de CECILIO CORADO TORRES, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que recaía contra el mencionado acusado, en virtud del presente pronunciamiento.
Se ordena notificar a las partes.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González