REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007489
ASUNTO : PP11-P-2005-007489
Vista la exposición de las partes en audiencia oral de revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Abg. EDUARDO PARRA, en su carácter de Defensor del acusado JULIO JOSE ANDRADES UZCATEGUI, en la presente causa, en el cual solicita de este Tribunal se pronuncie sobre la modificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada ya que considera que las circunstancias han cambiado en virtud del contenido del tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una rebaja de la pena del delito que se le imputa a su defendido, por lo considera que se le debe aplicar una medida cautelar menos gravosa; se le dio el derecho de palabra a la representación fiscal quien señaló que este delito no goza de beneficios procesales, el acusado manifestó no querer agregar nada mas; visto lo anterior este Tribunal observa que efectivamente con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 establece una rebaja sustancial de la pena para el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en atención a las cantidades incautadas, por lo que en atención al principio de inmediación y oralidad, es evidente que a este Juzgador no le consta la cantidad de droga incautada hasta tanto no se evacue la prueba que lo demuestre, razón por la cual y aunado a que el última aparte del artículo 31 ejusdem excluye a los delitos establecidos en este tipo penal de los beneficios procesales, traduciéndose las medidas cautelares como uno de ellos; adoptando de igual manera el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en que los delitos de drogas son delitos de lesa humanidad y están excluidos de beneficios procesales. En razón de lo anterior este Tribunal IV de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el JULIO JOSE ANDRADES UZCATEGUI.
Se ordena el traslado del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos,
Ofíciese lo conducente.
El Juez IV de Juicio
Abg. Victor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Susana González Durand
VHMC/kz