REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000039

Consta en autos que el penado NERIO RAMÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado de profesión u oficio agricultor, natural del Caserio el Jobal, casa s/no, del Distrito Esteller Piritu Estado Portuguesa, hijo de Amalia Rosa Camacho y Eugenio Escorche y titular de la Cédula de Identidad No. 9.044.491, fue condenado en fecha 12-07-2000 por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometidos en perjuicio de Marcelo Ramón Dubal. Consta en autos que dicho penado fue detenido en fecha 03-02-1992 hasta el 02-12-1993 cuando se le concedió el Beneficio de la Libertad Provisional Bajo Fianza, encontrándose en libertad hasta el día 27-09-2005, fecha en que se hace efectiva la captura del mismo, en atención a la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 14-10-2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA del auto de Ejecución dictado en fecha 14-10-2004, de conformidad con lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el nuevo cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha: 03-02-1992 hasta el 02-12-1993, por lo que estuvo detenido por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y 29 días.

Consta en autos que el penado esta detenido por segunda vez desde fecha: 27-09-2005.


Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las Dos detenciones: Un (01) año, Diez (10) meses y Trece (13) días.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las Dos detenciones: Diez (10) años, Un (01) mes y Diecisiete (17) días.

Cumple una (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos detenciones en fecha: 27-11-2006, a partir de la cual podrá solicitar los beneficios de Destacamento de Trabajo.

Cumple una (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos detenciones en fecha: 28-11-2007, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumple la Mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos detenciones en fecha: 28-11-2009.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las Dos detenciones en fecha: 28-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena tomando en cuenta las Dos detenciones en fecha: 28-11-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha 28-11-2015.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 27-11-2018.

Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese lo acordado.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García








RRDEB/Ingrid.