REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000026
ASUNTO : PL11-P-2000-000026
Visto el escrito suscrito por la Abogada Narbis Herrera, en su condición de defensora del penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, en el cual solicita que a su defendido le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, venezolano, mayor de edad, nacido el día 03-07-1977, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.416, con residencia en el Barrio La Cortecita, calle 4 con avenida 2 y 3, N° 28, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 29 de septiembre de 2000, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 1, a cumplir la pena de diez (10) años, veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Francisco Chasoy Cuantindio (occiso) y Salvador Fernando Tandioy. En fecha 28-02-2005 este Tribunal redimió dicha pena por el lapso de un año, cinco meses y diez días.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado buena conducta.
En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida de fecha 28-02-2005, cursante al folio 108 de la cuarta pieza de la causa, el penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 23 de abril de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.
TERCERO: En virtud de la solicitud, este Tribunal inicia los trámites correspondientes al beneficio de Libertad Condicional a otorgársele al penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, ordenando se realizaran los Informes y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.
Consta al folio 165 de la cuarta pieza de la causa, comunicación de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no existen otros antecedentes penales distintos al caso que se le sigue en este Tribunal.
Al folio 171 y 172 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 20-09-2005, practicado al interno SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, suscrito por el Equipo Técnico la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: El Equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE.
Al folio 174 y 175 de la cuarta pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por la Trabajadora Social del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, practicado al penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, en el cual se establece como Pronóstico: FAVORABLE, tiene el tiempo establecido para el beneficio gestionado y se encuentra dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas.
Al folio 176 de la cuarta pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 04-05-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 01-03-2005, durante su permanencia ha observado una Conducta Buena.
Consta al folio 177 de la cuarta pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 04 de mayo de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, hasta el día 27 de agosto de 2008, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 01-03-2011.
Al penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, se le imponen las siguientes condiciones:
1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4. No cometer ningún hecho delictivo
5. No portar ningún tipo de armas
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado SEGUNDO JOSE OJEDA LOZADA, ya identificado, hasta el día 27 de agosto de 2008, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 01-03-2011, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa , a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
PL11-P-2000-000026