REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000403
ASUNTO : PP11-P-2004-000120
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 24-01-2005, mediante la cual Condenó al ciudadano HANAN ARTURO HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio San Antonio Callejón 1 entre calles 12 y 13 Turen Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 16.294.074, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Luz Stella Corrales de Cuan; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 25/01/2004 hasta el 28/01/2004, cuando se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien el penado fue privado de su Libertad por el lapso de Tres (03) días y para el cumplimiento total de la condena le faltan TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, no obstante por el delito que ha sido condenado y la pena impuesta puede optar por el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en virtud de que el penado Hanan Arturo Hernández Ramos, se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez, a la orden del Tribunal de Control N° 02, se acuerda solicitar al referido Tribunal el traslado del mencionado Penado para que comparezca por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 19-10-05, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia de Recluso; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
Causa N° PP11-P-2004-000120