REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-000390
ASUNTO : PP11-S-2002-000390
EXHORTO
Quien suscribe, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución N° 01 de Barquisimeto Estado Lara, el cual copiado textualmente dice: ".. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 13 de Octubre de 2005 194º y 146º ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2002-000390, Acuerda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ZARACK MUAMAD DURAN GRANADOS, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio desconocido, residenciado en la Calle 06, con Avenida 06, Casa Sin Número, Barrio La Manguera, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 15.213.236, hasta el 15 de mayo de 2007 a las siete horas y treinta minutos, fecha de finalización de la condena, culminando el periodo de vigilancia en fecha 14 de septiembre de 2008 a las siete horas y treinta minutos, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 6ta entre calles 15 y 16 sede de Prevención del delito; todo de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución N° 01 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que imponer al mencionado penado de la decisión y de las condiciones impuestas. Así mismo deberá ordenar el traslado del penado ZARACK MUAMAD DURAN GRANADOS, a la sede de ese Tribunal; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), Estado Lara, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quién se comprometerá a cumplirlas, a través de un acta que se levantará al efecto. Una vez levantada el acta líbrese boleta de Libertad Condicional y hágasele saber que debe comparecer ante este Tribunal a los fines consiguientes. Remítase con oficio.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior. Conste
Scret.
RRdeB/aa