REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000087
ASUNTO : PP11-P-2004-000087
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-01-2005, mediante la cual condenó al ciudadano EDINSON ANTONIO QUERO ARRIETA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido el día 19-06-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.749.708, residenciado en la Carrera 8 entre calles 3 y 4, Urbanización Antonio Camilo, Casa B14, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SESENTA Y TRES (63) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE ARRESTO, como autor responsable de la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 91 Eiusdem, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos OSCAR DAZA MELENDEZ y YAJAIRA DAZA MELENDEZ, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado nunca estuvo detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: de SESENTA Y TRES (63) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE ARRESTO, a tal efecto, cítese, al penado para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el 20 de Octubre de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García