REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012297
ASUNTO : PP11-P-2005-000006
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 02, constituido como Tribunal Mixto, en fecha 20-09-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos MARIA PRAGEDES OLIVERA RONDÓN, venezolana, de 26 años de edad, nacida 24/03/1979, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.888.531, estado civil soltera, profesión ama de casa, natural de Acarigua Estado Portuguesa y residenciado Payara Centro, Avenida 2, con calle 09 y 10, Casa Nº 19, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDÓN, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/01/1985, titular de la cedula de identidad Nº 17.944.201, de estado civil soltero, de profesión estudiante y residenciado Payara Centro, Avenida 2, con calle 09 y 10, Casa Nº 19, Municipio Páez, Estado Portuguesa, POR LA comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE FLORES LUCENA, este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos MARIA PRAGEDES OLIVERA RONDÓN y MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDÓN, antes identificados, en relación al delito ya señalado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos MARIA PRAGEDES OLIVERA RONDÓN y MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDÓN, y al defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro José Romero García
RRdeB/ynés.