REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000288
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el extinto Juzgado Tercero Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28-06-1999, mediante la cual condenó al ciudadano MAURICIO RAMÓN SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.138.869, de estado civil casado, de profesión caficultor, residenciado en el Caserio Santa Ana, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y en el ordinal 2do. del artículo 422, en relación con el artículo 417 eiusdem, cometidos en perjuicio de Yuris Esperanza Espitia González y Tania Maria Rodríguez, respectivamente; este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EJECUTAR la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo: Consta en auto que el penado nunca ha estado detenido por los delitos antes señalados, por lo que para el cumplimiento de la Condena le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS de prisión, es decir la totalidad de la pena establecida, no obstante por el delito y la Condena impuesta al penado, este puede optar por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tal efecto, se ordena citar al prenombrado penado para que comparezca por ante este Despacho, con la finalidad de Imponerle del presente cómputo, para el día 31-10-2005 a las 10:00 de la mañana. Líbrese Copia Certificada de esta Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Garcia.
RRDEB/Ingrid.