REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2001-000012
ASUNTO : PK11-P-2001-000012
Vista la solicitud formulada por los penados VICTOR JAVIER CASTILLO Y VALMORE ANTONIO ROJAS, mediante la cual solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 2-10-2003, condenó a los procesados VICTOR JAVIER CASTILLO, venezolano, nacido el 10-02-1975, titular de la Cédula de Identidad No. 14.347.209, obrero, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco (Antiguo Barrio el Muertito), Avenida 45B, frente a la Bodega Carabobo, casa s/no, Acarigua Estado Portuguesa, y VALMORE ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.042.850, nacido en fecha 06-05-1981, soltero, residenciado en la Urbanización Durigua, Sector 04, calle 06, vereda 39, casa No. 06, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana Bialix Teresa Barcos. Hecho ocurrido el día 25 de diciembre de 2000
SEGUNDO: Consta a los folios 2 al 5 de la novena pieza de de la causa, que en fecha 23 de octubre de 2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde se hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, les falta por cumplir Cinco (05) años, Tres (03) meses y dos (02) días.
TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que ese Código se aplicará desde su entrada en vigencia, … siempre que sea mas favorable al acusado o Penado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
CUARTO: En virtud de la solicitud interpuesta por los penados VICTOR JAVIER CASTILLO Y VALMORE ANTONIO ROJAS, este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.
A los folios 61 y 62 de la novena pieza de la causa cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados diferentes al caso que se sigue en este Tribunal.
Cursa al folio 76 de la novena pieza de la causa, cursa Informe Social practicado al penado VICTOR JAVIER CASTILLO, suscrito por la Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, el cual arroja el siguiente Pronóstico: Favorable en base a que cuenta con trabajo estable, apoyo familiar y acata normas: Se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 89 de la novena pieza de la causa, cursa Informe Social practicado al penado VALMORE ANTONIO ROJAS, suscrito por la Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, el cual arroja el siguiente Pronóstico: Favorable en base a presentar apoyo familiar, trabajo estable y buena disposición para cumplir con las condiciones que se le impongan. Se infiere a favor del beneficio solicitado.
Al folio 106, 107 y 108 de la novena pieza de la causa, cursa Evaluación Psicológica practicado al penado VICTOR JAVIER CASTILLO, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la LOPNA del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, el cual concluye: Pronóstico: De orden favorable. Conclusión: Se sugiere para el beneficio requerido considerando los elementos de apoyo socio-familiar.
Al folio 109,110 y 111 de la novena pieza de la causa, cursa Evaluación Psicológica practicado al penado VALMORE ANTONIO ROJAS, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la LOPNA del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, el cual concluye: Pronóstico: Con base a los hallazgos intrasíquicos y psicosociales encontrados su pronóstico es favorable. Conclusión: Estudio psicológico de orden favorable. Se sugiere para el beneficio requerido.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 14 y 15 Eíusdem, se fija el término de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de Cinco (05) años, Tres (03) meses y Dos (02) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
Autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No cometer ningún hecho delictivo
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa y asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba, a
quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones
5.-No comunicarse con la victima de este proceso.
6.-No portar ningún tipo de armas
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados VICTOR JAVIER CASTILLO Y VALMORE ANTONIO ROJAS, ya identificado, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, contados a partir de su comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar para el día 31-10-2005, a los penados a la sede de este Tribunal los fines de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero Garcia.
RRDEB/Ingrid.