REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000039
ASUNTO : PJ11-P-2002-000039


Vista la solicitud formulada por los penados GERALD GLAURAT CABRERA Y RONALD BLECHINGER ORTIZ, mediante la cual solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 9 de mayo de 2005, condenó a los procesados GERALD GLAURAT CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.075.250, mayor de edad, de profesión u oficio latonero-pintor y residenciado en el callejón 2 con calle 6 y 7, barrio las Tejas, Turén, Estado Portuguesa y RONALD BLECHINGER ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.264.770, y residenciado en la avenida 9, entre calles 6 y 7, casa N° 7-26, Turén, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Edgar Arnoldo Torres Bravo.

SEGUNDO: Consta al folio 4 de la tercera pieza de la causa, que en fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, al penado GERALD GLAURAT CABRERA le falta por cumplir dos años y siete meses; al penado RONALD BLECHINGER ORTIZ, le falta por cumplir dos años, ocho meses y diecinueve días.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.-Que el penado no se reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
Tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por los penados GERALD GLAURAT CABRERA Y RONALD BLECHINGER ORTIZ, este Tribunal ordenó se les practicaran el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.


A los folios 28 al 34 de la tercera pieza de la Causa, cursan Informes Sociales, practicados por la Trabajadora Social designada, de los cuales se infieren a favor del beneficio solicitado por los penados.

A los folios 41 ss y 48 ss de la tercera pieza de la causa, cursan Evaluaciones Psicológicas suscritas por el equipo Multidisciplinario de la LOPNA, practicado a los penados RONALD BLECHINGER ORTIZ y GERALD GLAURAT CABRERA, los cuales concluyen: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de lo esperado. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.

A los folios 53 y 54 de la tercera pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros Antecedentes Penales ni Probacionarios de los mencionados penados, diferentes al caso que se les sigue en este Tribunal.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

TERCERO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fueron condenados como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y por desaplicación del artículo 493 Eíusdem, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena así: al penado GERALD GLAURAT CABRERA, por el lapso de dos años y siete meses; al penado RONALD BLECHINGER ORTIZ, por el lapso de dos años, ocho meses y diecinueve días, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. No cometer ningún hecho delictivo

4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
Cumplimiento de las condiciones impuestas.

5.- Asistir a las citas que les fije el Delegado de Prueba que designe la
Unidad
Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa,
.
6.-Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas.

6.-No portar ningún tipo de armas.

7.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor
de la Escuela Bolivariana del Barrio Las Tejas, Municipio Turen, Estado
Portuguesa.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados GERALD GLAURAT CABRERA Y RONALD BLECHINGER ORTIZ, ya identificados, así: al penado GERALD GLAURAT CABRERA, por el lapso de DOS AÑOS Y SIETE MESES; al penado RONALD BLECHINGER ORTIZ, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberán presentarse en el lapso de tres días después de impuestos del beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar a los penados para el día 26-10-2005, a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlos de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entrégueseles copia de la presentes resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a los defensores. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana del Barrio Las Tejas, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de los penados.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

RDEB/ynés