REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000254
ASUNTO : PP11-P-2004-000254


Vista la solicitud formulada por el penado EDGAR WALDEMAR SOLORZANO mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 28 de abril de 2005, condenó al procesado EDGAR WALDEMAR SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle 14, casa s/n, Barrio Simón Bolívar, Agua Blanca, Estado portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.813, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 176 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Ramón Eskarlis Pérez.

SEGUNDO: Consta al folio 137 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, le falta por cumplir cuatro años.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psico-Social del penado y se requerirá:

1.-Que el penado no sea reincidente

2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
Tribunal o delegado de prueba.

4.-Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En virtud del beneficio solicitado por el penado EDGAR WALDEMAR SOLORZANO, este Tribunal ordenó se le practicara el Informe Psico-Social exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.

Al folio 151 de la segunda pieza de la Causa, cursa Informe Social, practicado por la Trabajadora Social designada, el cual se infiere a favor del beneficio solicitado.

Al folio 155 de la segunda pieza de la Causa, cursa Evaluación Psicológica practicada por el Equipo Técnico de la LOPNA, el cual concluye: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de lo esperado. Se infiere a favor del beneficio solicitado.

Al folio 162 de la segunda pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se sigue en este Tribunal.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fueron condenados como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se Suspende Condicionalmente la Ejecución de la Pena por el lapso de cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3. No cometer ningún hecho delictivo

4. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa y asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

5. Ubicarse laboralmente y presentar constancia al Delegado de Pruebas.

6. No portar ningún tipo de armas.

7. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de la Escuela Bolivariana del Barrio Simón Bolívar, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado EDGAR WALDEMAR SOLORZANO, ya identificado, por el lapso de CUATRO AÑOS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ante quien deberán presentarse en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena citar al penado a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguesele copia de la presente resolución.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director de la Escuela Bolivariana del Barrio Simón Bolívar, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA




RRDB/vr.