REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000136
Vista la solicitud formulada por el penado SIMON ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31 de agosto de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria en contra del procesado SIMON ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, nacido en Acarigua el 04-07-1978, de profesión u oficio obrero, hijo de José y Olga, residenciado en la Urbanización Durigua 4, Calle 09, casa No. 16, Acarigua Estado Portuguesa, condenándolo a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas Cémida del Carmen Carmona y Elizabeth Torres. Hecho ocurrido el día 29 de agosto de 1998.
SEGUNDO: Consta al folio 132 de la causa, que en fecha 11 de mayo de 2004 se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que el penado estuvo detenido por el lapso de tres meses y cinco días y para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir tres (03) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: El Artículo 553 Tercer Parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 12 de noviembre de 2001, contempla el principio de la Extraactividad de la Ley, el cual establece que ese Código se aplicará desde su entrada en vigencia, … siempre que sea mas favorable al acusado o Penado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior; en este sentido a los fines de establecer la procedencia o no del Beneficio solicitado deberán ser atendidas las disposiciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual remite a la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
CUARTO: En virtud de la solicitud del penado SIMON ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, este Tribunal ordenó los trámites correspondientes exigidos por la Ley.
Al folio 146 de la causa, cursa el Informe Social suscrito por la Trabajadora Social designada al efecto, del cual se infiere que no se evidencian situaciones que contraindiquen el otorgamiento del beneficio.
Al folio 149 de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionado penado.
Al Folio 179 de la causa, cursa Informe Psiquiátrico suscrito por el equipo Multidisciplinario designado, el cual concluye: Adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de lo esperado, que se beneficiaría del apoyo en alguna institución que trabaje con farmacaodependencia y problemas concomitantes. Del estudio realizado se desprende una sugerencia para el beneficio requerido.
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito como por la pena impuesta; llenos como se encuentran las exigencias previstas en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 15 y 16 Eíusdem, se fija el término de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de tres (03) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No salir ni ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida
autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.-No cometer ningún hecho delictivo
4.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.
5.-No comunicarse con las victimas de este proceso.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas o de admitirse una acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, le será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado SIMON ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, ya identificado, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, contados a partir de la fecha su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, Guanare; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Se ordena citar al penado para el día 31-10-2005 a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado a quien se le hará saber que debe presentarse dentro de los cuatro días siguientes a su comparecencia, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y su defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.