REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000018
EXHORTO
Quien suscribe, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha, acordó librar el presente exhorto al Tribunal de Ejecución N° 01 de Barquisimeto Estado Lara, el cual copiado textualmente dice: ".. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, 21 de Octubre de 2005 194º y 146º ASUNTO PRINCIPAL: PL11-P-2001-000018, Acuerda el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JOSE GREGORIO AZOCAR DIAZ, recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara, quien es venezolano, mayor de edad, de oficio latonero, con dirección de residencia según datos aportados por el penado al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario en Barrio el Piache, calle el paraíso, Nº 7-7. Catia la Mar, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.496.139, hasta el 25 de Septiembre de 2008, fecha de finalización de la condena, culminando el período de vigilancia en fecha 13 de Diciembre del 2009, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 6ta entre calles 15 y 16 sede de Prevención del delito; todo de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; esta Juez de Ejecución ACUERDA librar EXHORTO al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 01 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de imponer al mencionado penado de la decisión y de las condiciones impuestas al otorgarle el Beneficio mencionado. Una vez levantada el acta líbrese boleta de Libertad Condicional y hágasele saber que debe comparecer ante este Tribunal en un lapso no mayor a las 48 horas, a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.