REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001516
ASUNTO : PP11-P-2004-000341
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-10-2005, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ COLOMBO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.642.786, fecha de nacimiento 26-04-1986, hijo de José Misael Pérez Suárez (v) y Delida Colombo (v), domiciliado en el Barrio Villa Bruzual, Manzana 5, avenida 2, con calle 3, diagonal al Ambulatorio, casa S/N°, cerca del Módulo Policial, Turén Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 67 eiusdem vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de JOSÉ LUIS ESCALONA SÁNCHEZ (Occiso), a cumplir la pena de 08 años de Presidio.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue Detenido por primera vez en fecha 03 de Mayo de 2004, hasta el 03-02-2005 por lo que fue privado de su libertad por el lapso de Nueve (09) meses. Fue detenido por segunda vez 28-09-2005.
Pena cumplida hasta hoy, tomando en cuanta las dos detenciones: NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Pena que le falta por cumplir, tomando en cuenta las dos detenciones: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha tomando en cuenta las dos detenciones: 28-12-2006 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 29-08-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumple ½ de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones: 28-12-2008
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 28-04-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones en fecha 28-12-2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 26-12-2012
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 26-12-2014.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Ab. Pedro Romero García
RRdeB/Ynés