REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000071

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 1998, mediante la cual Condena a los ciudadanos JOSE ANTONIO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.339.772, residenciado al Final de la Avenida 5, Casa N° 38, Barrio José Antonio Páez Turén, Estado Portuguesa; ERIC ALBERTO RAMIREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.492.549, nacido en fecha 23-10-1981, residenciado en la calle 14 con Calle 13, Casa N° 208, Turén, Estado Portuguesa y LUIS ALBERTO PINEDA, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.942.621, nacido en fecha 30-04-1954, residenciado en la Avenida 2, Casa N° 1T, Barrio Los Aguacates Turén, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUION BONACCORSO y JOSE ELIEZER CONTRERAS; este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que los referidos penados fueron detenidos por primera vez en fecha 30-06-03 y puestos en Libertad en fecha 03-07-03 y detenidos por segunda vez en fecha 11-05-05 y puestos en Libertad en fecha 28-09-05, por lo que hasta la presente fecha se encuentran en Libertad. Ahora bien, los penados fueron privados de su Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, y para el cumplimiento total de la condena les falta por cumplir DIEZ (10) DIAS, no obstante por el delito que han sido condenados y la pena impuesta pueden optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, cítense a los Penados para que comparezcan por ante este Despacho a fin de imponerlos del presente cómputo el día 07 de Noviembre de 2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público, a la Victima, a los penados y a sus defensores. Cúmplase.

La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario


Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir