REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000026
Visto el escrito suscrito en fecha 13-04-2005, por el Abogado Abraham Iglesias, en su condición de defensor público del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, en el cual solicita que a su defendido le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Primero: En fecha 11 de octubre de 2001, el procesado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 03/08/73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.551, domiciliado en la Calle 16, Casa N° 21, cerca del Pionío, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fue condenado por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Ordinales 1°, 3° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar Hilario Fernandez Garcia. En fecha 10 de junio de 2003, este Tribunal de Ejecución redimió dicha pena por el lapso de un siete meses y siete días y en fecha 24 de febrero de 2005, redimió nuevamente por el lapso de un año, seis meses y once días, para un total de pena redimida de dos años, un mes y dieciocho días.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
5. pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

6. Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena nuevamente redimida de fecha 24-02-2005, cursante al folio 73 de la segunda pieza de la causa, el penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 24 de junio de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: En virtud de la solicitud, este Tribunal inicia los trámites correspondientes al beneficio de Libertad Condicional a otorgársele al penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, ordenando se realizaran los Informes y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.

Al folio 135 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, practicado al penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, en el cual se establece como Pronóstico: Se emite un pronóstico FAVORABLE.

Al folio 143 de la segunda pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 3-06-2005, practicado al interno RICHARD ALEXANDER OROPEZA, suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos, el cual arroja el siguiente Pronóstico: Con base a los hallazgos intrasíquicos y psicosociales encontrados, se vislumbra un pronóstico FAVORABLE. Conclusión: Estudio psicológico de orden FAVORABLE. Se sugiere para el beneficio requerido.

Consta al folio 180 de la segunda pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 29 de junio de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.
Al folio 181 de la segunda pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 1-07-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 12-05-2005, durante su permanencia ha observado una Conducta Favorable.

No consta comunicación de la División de Antecedentes Penales, a pesar de las múltiples diligencias efectuadas por este Tribunal, tal como consta de las solicitudes cursantes a los folios 185, 194 y 202 de la segunda pieza de la causa, por lo que este Tribunal considera en justicia, que habiendo transcurrido tanto tiempo sin que se haya recibido respuesta de los antecedentes solicitados, debe otorgarse, sin mayor dilación, el beneficio que por ley le corresponde.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, hasta el día 24 de junio de 2008, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 22-09-2010.

Al penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas
6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado RICHARD ALEXANDER OROPEZA, ya identificado, hasta el día 24 de junio de 2008, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 22-09-2010, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRDEB/Ingrid.