REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000074
ASUNTO : PP11-P-2003-000074
Por cuanto el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fue desaplicado por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acuerda realizar nuevo cómputo de la Pena al penado JOSE GREGORIO COLMENAREZ ALVARADO, ampliamente identificado en autos anteriores, quien fue condenado a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Clara María Dorante y José Gregorio Ramírez; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

Consta en auto que el penado fue detenido en fecha 14-02-2003

Pena Impuesta: Cinco (5) Años y Dos (2) Meses de Presidio

Pena Cumplida hasta el día de hoy, Dos (02) años, Siete (07) mes y Veintidós (22) días.

Pena que le falta por cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Ocho (08) Días.

Cumplió una cuarta 1/4 partes de la pena impuesta en fecha 30-05-2004, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumplió una Tercera 1/3 partes de la pena impuesta en fecha 03-11-2004, a partir de la cual podrá solicitar el Beneficio de Régimen Abierto.

Cumplió la mitad 1/2 de la Pena impuesta en fecha 14-09-2005.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 25-07-2006, a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 29-12-2006, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 14-04-2008.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha 29-07-2009.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
CAUSA N° PP11-P-2003-000074