REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000063

Visto el escrito suscrito por el Abogado Guillermo Díaz, en su condición de defensor del penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, en el cual solicita que a su defendido le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 9 de junio de 2003, el acusado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, obrero, nacido en fecha 23/04/1962, domiciliado en la Calle 12, con Calle 11, Casa N° 18, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 8.836.128, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 2, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Blanca Victoria Montes. En fecha 28 de febrero de 2005, dicha pena fue redimida en nueve (09) meses, dos (02) días y doce (12) horas; en fecha 19-09-05 fue redimida nuevamente por el lapso de dos meses, diecisiete días y doce horas, para un total de pena redimida de: once meses y veinte días.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de
pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

5.- Que haya observado buena conducta.

En el presente caso, según el auto de computo de pena nuevamente redimida de fecha 19-09-2005, cursante al folio 166 de la tercera pieza de la causa, el penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta redimida, el día 24 de enero de 2005, por lo que a criterio de este Tribunal se encuentra cubierto el tiempo exigido por la Ley.

TERCERO: En virtud de la solicitud, este Tribunal inicia los trámites correspondientes al beneficio de Libertad Condicional a otorgársele al penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, ordenando se realizaran los Informes y se recabaran los recaudos exigido por la Ley.

Consta al folio 150 de la tercera pieza de la causa, comunicación de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no existen otros antecedentes penales distintos al caso que se le sigue en este Tribunal.

Consta al folio 178 de la tercera pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, suscrito por todos los miembros, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 28 de septiembre de 2005, para estudiar la libertad anticipada correspondiente al penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, se observa que el penado llena los requisitos para optar por el beneficio de Libertad Condicional por cuanto se ha observado progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.

Al folio 179 de la tercera pieza de la causa, cursa Carta de Conducta de fecha 28-09-2005, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quienes hacen constar que el penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 07-03-2005, durante su permanencia ha observado una Conducta Buena.

Al folio 181 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, practicado al penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, en el cual se establece como Pronóstico: Se emite un pronóstico FAVORABLE.

Al folio 184 de la tercera pieza de la causa, cursa Informe de valoración Psicológica de fecha 7-10-2005, practicado al interno ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, suscrito por el Equipo Técnico la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: El Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE.

De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente y llenos como se encuentran las exigencias legales, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio de Libertad Condicional a favor del penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, hasta el día 6 de noviembre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 4-03-2008.

Al penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, se le imponen las siguientes condiciones:

1. Presentarse mensualmente ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

2. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, las veces que le asigne el Delegado de Pruebas, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

3. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

4. No cometer ningún hecho delictivo

5. No portar ningún tipo de armas

6. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

7. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ANIBAL RAMON MEDINA PEREIRA, ya identificado, hasta el día 6 de noviembre de 2006, fecha de finalización de la condena, venciendo el período de vigilancia el día 04-03-2008, quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda la comparecencia del penado ante este Tribunal de Ejecución, a fin de imponerlo de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, las cuales se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, so pena de revocatoria del beneficio otorgado en caso de incumplimiento. Désele copia de la presente resolución.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO

EL SECRETARIO


ABG. PEDRO ROMERO


RRDEB/id