REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561 literal “D”, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30-03-2005, mediante procedimiento policial suscrito por el funcionario (GN) cabo segundo JIMENEZ HIDALGO JOSE GILBERTO, adscrito a la tercera Compañía del destacamento Nº 41 del comando regional Nº 04 de la guardia nacional de Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente acta policial: “…En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, me en compañía del cabo segundo (GN) FLORES NUÑES HECTOR y Distinguido (GN) Pérez Camacho Naudys con la finalidad de realizar patrullaje…aproximadamente a las 7:30 hora de la noche...nos desplazábamos por la avenida Eduardo Cholet del Municipio Páez…frente a residencias Acarigua y diagonal al matadero Municipal, avistamos a dos personas, las cuales una de ellas se llevo la manos a la altura del abdomen, como tratando de ocultar algo y la otra lanzo al piso un objeto especie de un arma, inmediatamente procedimos a darle la voz de alto y que levantaran las manos …se les hizo del conocimiento que se les iba a efectuar una requisa…de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesar Penal, procedimos a identificarlos de la siguiente manera: 1.-IDENTIDAD OMITIDA …de 17 años de edad, a quien se le encontró en su poder específicamente en la parte delantera de su cuerpo a la altura de su abdomen, un arma de fuego, tipo escopeta…marca mamola… calibre 44, serial Nro 4939 y la cantidad de dos capsulas del mismo calibre sin percutar, y 2.-IDENTIDAD OMITIDA … de 16 años de edad…quien al percatarse de la presencia de la comisión..Se había despojado de un objeto el cual fue colectado del piso a unos centímetros de donde fueron avistados, resultando ser un facsímiles de pistola, color plomo, cacha negra, marca omega… cabe señalar que para el momento de los hechos se contó con la presencia de dos Ciudadanos testigos, identificados…1.-GOMEZ PINTO JUAN DE JESUS...de 64 años de edad y el 2.- CASTILLO AVENDAÑO JOSE CASIMIRO… de 43 años de edad…seguidamente siendo aproximadamente las 08:20 minutos se procedió a la detención de los dos adolescentes … se les impuso del motivo de la detención… así sobre sus derechos …”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
La experticia técnica realizada en fecha 10-05-05, signada con el Nº AB-304, suscrita por el Experto LUIS ANTONIO CASTILLO, realizada a: 01.-“…Un arma de fuego tipo Escopeta, calibre 410, marca Maiola, de anima lisa, serial de orden 4939…02.-“Dos (02) cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta, calibre 36, marca fiochi…03.-“(01) facsímile de arma de fuego tipo pistola, confeccionada en material sintético…CONCLUSIONES…1.-con el arma de fuego en su estado y uso original se puede ocasionar lesiones…e incluso la muerte…2.- los cartuchos descritos son utilizados como juguete…”
Señala el Ministerio Público que el adolescente Luis Quintero González es aprehendido por dejar caer de su cuerpo un facsímile que portaba y además por encontrarse en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien los funcionarios de la Guardia Nacional de Acarigua, Estado Portuguesa, le incautan un arma de fuego de prohibido porte y al iniciarse la respectiva investigación de la misma se desprende que el delito investigado como lo es el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, éste no puede atribuírsele al adolescente Luis Quintero González en virtud de que este acompañaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; que es el adolescente que portaba el arma de fuego, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública por lo que solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 de la citada Ley.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no puede serle atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Acarigua a los once (11) días del mes de Octubre del 2005.

Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 1

Ab. MIRIAN JIMENEZ
Secretaria


Causa Nº 1CS-1570-05