REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio público en contra del adolescente: (Identidad Omitida) a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida solicitada viene a garantizar la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida) a la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública rechazo las imputaciones que realizó la fiscal del Ministerio Publico, por considerarse que no existen suficientes medios de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el delito que se le atribuye, asimismo el Ministerio Público ha señalado que en el procedimiento estuvieron presentes cuatro testigos pero los referidos testigos no tienen nada que aportar al delito que se le atribuye a mi defendido, más aún cuando el adolescente fue aprehendido en su vivienda donde habita con sus representante legal, quienes fueron aprehendido también en el procedimiento, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal, la defensa no cree procedente la imposición de las medidas cautelares, base a lo antes expuesto, por lo que solicitó la libertad de su defendido, y en tal caso el Tribunal considere procedente no se imponga la establecida en el literal “g”, por considerarla gravosa y además los representantes del adolescente se encuentran detenidos siendo dificultoso tramitar lo concerniente a la fianza”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 18-10-05, mediante procedimiento policial recibido del Destacamento 41 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el Capitán (GN) JUAN SUAREZ GARRIDO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “el día de hoy 17 de octubre del presente año, aproximadante a las once horas de la mañana se presentó…el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA…miembro del I.U.T.E.P.I. Acarigua, quien informó que en horas de la madrugada del día de hoy, sujetos desconocidos ingresaron al instituto y se robaron todos los equipos de computación…manifestó que la denuncia la había formulado antel Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa…Expediente G-886000…aproximadamente a las 11:45 de la mañana de este mismo día, se recibió llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, quien manifestó que en una vivienda de color amarillo, ubicada detrás del modulo policial de la urbanización Gonzalo Barrios, había entrado una buseta que llevaba unos equipos de computación, por lo que de inmediato salí de comisión en compañía de lo efectivos C2do. Pérez Chávez Justino, C2do. Rodríguez Guedez Oscar, Dgd. Pérez Camacho Naudy y Dgdo. Vera Reyes Raúl, con destino al sitio antes señalado…se localiza el inmueble que esta ubicado en el sector 2, vereda 2, casa color amarillo con rejillas marrones, se observa en el garaje un vehículo tipo buseta de color blanco con franja rojas, placa BL-998-C, la cual no tenía los asientos, en vista de esto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar al inmueble donde fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA…de 39 años de edad…a quien le hicimos saber el motivo de nuestra presencia solicitándole permiso para ingresar…nos dio libre acceso…observando que habían cuatros personas más…YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO…de 19 años de edad…EBELYN SOTO COLMENAREZ…de 37 años de edad…FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR…de 22 años de edad…(Identidad Omitida)…de 17 años de edad…seguidamente procedimos a efectuar revisión del inmueble donde se constato lo siguiente en el primer cuarto…la cantidad de diez (10) C.P.U., ocho (08) monitores… dos (02) impresoras…cuatro (04) mouse, seis (06) teclados…una (01) maquina de escribir eléctrica…dejaba del colchón de la cama se localizo una escopeta marca J.J. sarasqueta…calibre 12mm…con una capsula del mismo calibre sin percutir…una caja de hierro de color negro contentiva de cuarenta cartuchos calibre 22mm…la cantidad de 19 billetes de mil bolívares, 20 billetes de 500 bolívares, una bolsa plástica contentiva de 197 monedas de quinientos bolívares, y un juego de llaves…en el segundo cuarto se localizó…cuatro (04) C.P.U. cinco monitores…cuatro (4) Mouse, una maquina de escribir manual, un aparto generador marca Heweltt Packcerd, en el tercer cuarto…cuatro (4) C.P.U. cinco (5) monitores…cuatro Mouse, cuatro (2) teclados…dos (2) impresoras…dos (2) aires acondicionados…en la cocina se detecto una (1) nevera pequeña…Un (1) juego de pesas…en el corredor de la casa se detectó Una (1) bombona de acetileno con un juego de mangueras, una corneta de sonido, una (1) maquina serial AV070014, cuatro (4) cauchos marca goodyaer y una marca pirelli, en vista de esto procedí a entrevistarme verbalmente con los habitantes del inmueble a quien se les exigió la documentación que ampare la legalidad de los equipos de computación, aires acondicionados, cauchos y demás objetos, manifestando no poseerlos, acto seguido procedí a verificar el vehículo tipo buseta marca dodge color blanco con franjas rojas, donde se constató que dicho vehículo no poseía los asientos en su interior, lo cual se presume que puede haberse utilizado para el transporte de los objetos robados, por lo que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, procedimos a practicar la detención preventiva de los ciudadanos…se deja constancia que durante los procedimientos estuvieron como testigos presénciales los ciudadanos Rivero Yépez Cornelio…Serrada Teodoro…y Torres Alexis Antonio…”
SEGUNDO: Se desprende de la citada acta que los funcionarios adscritos al Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional encuentran en la residencia del adolescente Omar Enrique Rodríguez Soto una cantidad de Objetos, los cuales se presumen guardan relación con un hecho delictivo que había sido denunciado por el ciudadano Carlos Eduardo Herrera, en su carácter de miembro de la Junta Directiva del Instituto Universitario de Tecnología para la Informática, y al ser requeridos por los funcionarios de la Guardia Nacional, a los habitantes de la residencia donde se practica el allanamiento, la documentación de la propiedad de dichos objetos encontrados, éstos manifiestan no poseerlos, por lo que proceden a la aprehensión de dichos ciudadanos, entre ellos al adolescente Omar Enrique Rodríguez Soto, por lo que se presume la participación del mencionado adolescente en los hechos investigados por el Ministerio Público.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Instituto Universitario de Tecnología para la Informática representado en este acto por el ciudadano Carlos Eduardo Herrera y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas impuestas con la finalidad de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Ocho (8) días por ante este Tribunal.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, se ordena el reingreso del adolescente Omar Enrique Rodríguez Soto, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
JUEZ DE CONTROL N° 01
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA Y. CASTELLANOS
Solicitud: 1CS-1575-05