REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: ( Identidad Omitida) a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, al no poder el Ministerio Público, Imputarle Delito alguno al mencionado Adolescente, por cuanto momentos antes de entrar a la audiencia se presentó la adolescente ( Identidad Omitida )y ha manifestado a la Representación Fiscal que ella se encontraba con el adolescente en la residencia del mismo y que ella se había marchado con el adolescente por su propia voluntad, es decir, con su consentimiento, por lo que la Fiscal Quinta del Ministerio Público realizó una modificación en su escrito de Presentación para oír al adolescente ( Identidad Omitida) y deja sin efecto la solicitud que había hecho en el mismo en relación a la medida cautelar que había solicitado y al delito que había imputado al identificado adolescente; solicitó que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…En mi carácter de Defensora Publica del adolescente denuncio la violación de derechos fundamentales que asisten a mi defendido, ya que consideró que se realizo una aprehensión ilegitima, fue privado de su libertad ilegítimamente ya que no había delito tal como lo señala el ministerio publico y la victima, se le ha violentado al adolescente el derecho de conocer por los cuales se le estaba aprehendiendo ya que para el momento de su aprehensión se le especifico que el delito que se le atribuía era uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia y fue presentado ante el tribunal de control por uno de los delitos contra la libertad individual Considera esta defensa que la representante legal de la victima ha actuado de forma irresponsable por la denuncia, y que al realizar la denuncia se ha desplegado un operativo a nivel nacional solicita se exhorte al Ministerio Publico para que se hagan los tramites necesarios para dejar sin efecto este requerimiento ordenado contra el adolescente, en relación a la declaración de la madre de la victima es un acto de irresponsabilidad, las aseveraciones realizadas resultan un gravamen para el adolescente, esta defensa no se opone al la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y solicita la libertad plena del adolescente...”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de declarar, de lo cual se deja constancia en acta y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: Que el Ministerio Público manifiesta en la audiencia oral que no imputa delito alguno al adolescente ( Identidad Omitida) y solicita la Libertad Plena del mismo.

SEGUNDO: Que la adolescente (Identidad Omitida), manifiesta en la audiencia oral celebrada, que ella se marchó con el adolescente con su consentimiento, por su propia voluntad.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N°1 acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.


LA JUEZ DE CONTROL N°1.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.

LA SECRETARIA.

ABG. MIRIAN JIMENEZ.