REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA MAGO mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, cometido en perjuicio de la Adolescente: ELVIRA ROSA CARRILLO BARRETO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad No. 11.851.879, y residenciada en la Calle 04 con Avenida 04, casa No. 49, del Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa,
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Marzo de 2005, mediante denuncia interpuesta en fecha 21-03-05, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por la ciudadana: ELVIRA ROSA CARRILLO BARRETO,, quien expuso: “…Vengo a denunciar a la Adolescente CAROLINA RUSO SOTO de 15 años de edad, quien me dio dos patadas en el brazo izquierdo y yo me defendí y le arañe la cara y ella me denuncio por lopna, es todo…”.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El resultado del examen médico legal, practicado en la persona de la ciudadana ELVIRA ROSA CARRILLO BARRETO, el cual arroja como resultado lo siguiente: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: NO, CARÁCTER: LEVE.”
De las distintas comunicaciones remitidas al Comandante de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, mediante las cuales se solicitó la presencia de la victima, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los efectos de ser oída, las cuales fueron infructuosas.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “Ciertamente puede inferirse la falta de existencia de elementos de convicción que permitan al Ministerio Público individualizar la responsabilidad penal de la Adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA en el delito investigado y ante ello presentar un ejercicio responsable de la Acción Penal, por, es por lo que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de ley, o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Articulo 562 EJUSDEM.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado a la mencionada Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y dado el derecho que tiene la imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA