REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Causa, este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 20 de Octubre del 2004, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público Abg. Oleida Freitez de Moreno, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea Decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida). Esta solicitud la hace la Representante del Ministerio Público por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la inmediata posibilidad de incorporar elementos a la Investigación que permiten al Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública en contra del mencionado adolescente y al no inferir fehacientemente la participación o autoría del mismo en la Comisión del Hecho Investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 1, en fecha 21 de Octubre del 2004, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y Diez (10) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que este Tribunal de Control N° 1, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a la citada norma legal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones entes expuestas, este tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 1.




ABG. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA