REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal auxiliar abogada TERESA DE JESUS RIVERO en contra del adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano WWILLIANT JOSE FERNANDEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.350.902 y residenciado en el Barrio las Delicias callejón 2 con calle 2, casa sin número de Acarigua, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ En fecha 29 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, por el sector el palito de Acarigua Estado Portuguesa, cuando transitaba el agente del orden publico adscrito a la policía del Estado portuguesa WILLIANT JOSE FERNANDEZ GUDIÑO, a bordo de una bicicleta de su propiedad, es interceptado por tres personas manifiestamente armadas con un arma de fuego, entre ellos el (Identidad Omitida),, quien precisamente portaba el arma de fuego y quienes también se desplazaban a bordo de dos bicicleta manifestándole que es un robo y que si hacia algo lo matarían, por lo que WILLIANT JOSE FERNANDEZ, les dice que se tranquilicen; y es cuando le roban una bolsa contentiva de una camisa azul del uniforme de la policía del estado Portuguesa, y un reloj mientras que otro de los agresores le manifiesta que le entregue la bicicleta por lo que sin oponer resistencia la entrega en virtud que su vida corre un grave peligro, en consecuencia el (Identidad Omitida),, aborda la bicicleta rabada al funcionario policial mientras que los otros acompañantes del adolescente se montan en sus respectivas bicicletas y huyen por la avenida principal de los cortijos. Por tanto la victima al percatarse que se habían alejado lo suficientes, se dirige hasta el modulo policial del palito y da aviso a la comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua a través de la radio, de donde efectivamente envían una unidad patrullera e inician la persecución dirigiéndose hacia la calle principal de la Urbanización Los Cortijos, en donde logran visualizar a las tres personas, quienes al darse cuenta de la presencia de la comisión policial se dividen y tratan a la fuga, siendo capturado el adolescente (Identidad Omitida),, a bordo de la bicicleta tipo Cross, Rin 20, color Azul, serial Nº 21894, propiedad del agente (PEP) FERNANDEZ GUDIÑO WILLIANT JOSE. “ Calificó los hechos como constitutivos del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera la medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente, al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre garantizando así el fín último del proceso penal, en virtud de que se trata de un delito pluriofensivo, tomando en consideración que existe un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ya que el delito imputado es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente como merecedor de sanción Privativa de Libertad, así como tomando en cuenta que la victima vio amenazada su vida con un arma de fuego. Solicitó como sanción definitiva a imponer al mencionado adolescente, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 ejusdem, por el lapso de cuatro (4) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado ALFREDO PINILLO, quien expuso: “Al principio quiero aclarar algunas dudas, ya que anteriormente he revisado las actuaciones y existe mucha confusión con lo expresado por la representante fiscal, rechazando totalmente la acusación, el hecho realmente fue un Robo de un vehículo bicicleta, pero hasta los momentos la fiscalía no ha demostrado que dicha bicicleta pertenezca a la víctima, el hecho ciertamente es robo agravado pero no hay una relación directa con mi defendido, existiendo muchas dudas al respecto, que se debatirán en el juicio oral. Solicitó en nombre de la madre del adolescente, quien ha sufrido mucho, una medida cautelar de las contenida en el artículo 686 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señaló que su defendido se encuentra cumpliendo una medida cautelar demostrando un comportamiento ejemplar”.

Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando el mismo querer declarar, dejándose constancia de dicha declaración en acta separada, la cual fue agregada a la causa.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad del adolescente de declarar y observando este Tribunal que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente(Identidad Omitida),, este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, así mismo este Tribunal admite tal como fue ofrecido por el Ministerio Público y tiene como fidedigno el elemento probatorio consistente en la copia simple de la factura de la Bicicleta, signada con el N°0401, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 429 DEL Código de Procedimiento Civil

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar al adolescente(Identidad Omitida),, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el mismo comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se le acusa.


AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida), por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal y acuerda decretar al mismo la medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente medida ésta impuesta a los fines de garantizar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal, por tratarse de uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de Privación de Libertad como sanción, lo que nos indica la pena que podría llegar a imponerse, lo cual causa riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, así como el peligro para la victima, que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaría la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal.

DISPOSITIVA.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento del adolescente(Identidad Omitida),, ampliamente identificado en autos, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, los cuales se explanan anteriormente en la Presente Decisión . Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena el reingreso del adolescente Raúl Antonio Vargas Angulo al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I.


Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, seis (6) de Octubre de 2005.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CASTELLANOS.