REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto el escrito de solicitud de presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar abogado TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, en el que solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fije la Audiencia Preliminar a los efectos de presentar formalmente la acusación en la causa Nº 2C-448-05, seguida al adolescente (Identidad Omitida), Estado Portuguesa, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida) Estado Portuguesa, este Tribunal fija la presente Audiencia.

Siendo el día y hora fijado para la realización de la presente Audiencia Preliminar, la Juez procedió a explicar los motivos para la celebración de la misma, indicando que se celebra en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha Abril de 2.003, cediéndole seguidamente el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso que: “ Por cuanto en conversaciones sostenidas con la Defensora Pública, el adolescente es portador de su titulo de bachiller, con lo cual cumplió con la obligación de culminar sus estudios. Igualmente del resumen efectuado por la Juez en su exposición se evidencia que ha habido un cumplimiento parcial de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente en la Audiencia de Conciliación y siendo que el mismo no ha incurrido en nuevos hechos delictuales, pues de ser así lo sabría el Ministerio Público, es por lo que en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público me Abstengo de presentar formal Acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida), finalmente solicito en aras de fortalecer la figura de Conciliación se le extienda la obligación de presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario por el lapso de Seis (6) Meses. Seguidamente la Juez paso a dirigirse al adolescente le impuso de sus derechos y le pregunto si deseaba declarar, exponiendo lo siguiente: “No pude asistir al Equipo Multidisciplinario porque tenia clases todos los días”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora quién expuso a continuación: “por cuanto de la causa se evidencia el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas a mi defendido, consigno en este acto original y copia del Titulo de Bachiller y notas certificadas del mismo para que una vez certificada, se devuelva el original, con lo cual se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas, así mismo el adolescente no ha incurrido en nuevos hechos delictivos y por el contrario mantiene excelentes relaciones con la victima y su entorno familiar. Finalmente solicito que se le otorgue una prorroga al adolescente para cumplir con la obligación de presentarse ante el equipo multidisciplinario. Estando de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público de Seis Meses”. Ahora bien este Tribunal una vez oída la propuesta y la libre voluntad de las partes de solicitar una PRORROGA a los fines de que el adolescente (Identidad Omitida) cumpla efectivamente una de las obligaciones pactadas en AUDIENCIA DE CONCILIACION, pasa a decidir en los siguientes términos:

TERCERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, esta juzgadora considera que de conformidad con el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es potestad del Ministerio Público solicitar al Tribunal de Control el respectivo Acto Conclusivo cuando el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo pactado o en caso contrario presentar la acusación respectiva. Ahora bien, siendo esto así y entendiendo que es igualmente potestativo del Ministerio Público todo lo referente al cumplimiento del ejercicio eficaz de la Acción Penal, así como parte de buena fé y dado que en el presente caso el adolescente (Identidad Omitida) ha denotado una actitud positiva a cumplir con sus obligaciones, muestra de ello es la culminación efectiva de sus estudios de bachillerato, como lo demostró con la consignación por ante este Tribunal de su titulo en original y copia, así mismo el no verse involucrado en nuevos hechos delictivos, no obstante no dado cumplimiento efectivo a la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal por lo que vista la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público en el sentido de que se OTORGUE UNA PRORROGA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES a los fines de que pueda cumplir efectivamente la obligación de presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario, este Tribunal de Control N° 02 ACUERDA extender y en consecuencia suspender el Proceso A Pruebas por lapso de SEIS MESES, a los fines de que el adolescente (Identidad Omitida), acuda ante el Equipo Multidisciplinario para ser supervisada su conducta y así finalizar sus obligaciones. En esta misma Audiencia se insta al adolescente a acudir ante el citado Equipo Multidisciplinario en el menor tiempo posible. Así mismo se ordena oficiar al referido organismo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA al Adolescente: (Identidad Omitida), prorrogarle el proceso a pruebas por el lapso de SEIS MESES. los fines de que acuda al Equipo Multidisciplinario y así finalizar las obligaciones impuestas.

En consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.


Ab. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02



Causa N° 2C-236-03
ZRDEM/UC/Elida.-
Abg. URYDY COLINA
SECRETARIA