REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad Omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, y resultando como victima el ciudadano JAYARO WILDER JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.043.264, residenciado en Durigua III, Avenida N° 07, Casa N° 49, Acarigua Estado Portuguesa . Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este tribunal o la Autoridad que éste designe y la presentación de una fianza personal, con lo cual solicita se deje constancia de que queda sin efecto lo solicitado en su escrito de presentación en el cual solicitaba la Detención Para Asegurar la Comparecencia a Audiencia Preliminar, ello de conformidad con el artículo 559 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente estoy de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público solicitando se le imponga al adolescente su forma de cumplimiento”.
De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15-10-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Cesar Valenzuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ … En el día de hoy sábado 15 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 2:50 horas de la mañana cuando me encontraba de servicio como Supervisor General de los Servicios del Municipio Araure, a bordo de la unidad P-511, conducida por cabo 1° (PEP) FRANKIN LOPEZ, y como auxiliar el funcionario cabo 1° (PEP) SULBARAN GRATEROL, y cuando procedemos a detener la unidad Radio patrullara frente al Mac Donals, ubicado en la Av Las Lagrimas se detiene un ciudadano el cual conducía para ese momento un vehiculo Taxi color blanco placas AK975T, luego se baja el conductor el cual nos informa que a escasos minutos fue objeto de un robo a mano armada por parte de un sujeto que se encontraba sentado frente a la acera de la funeraria la Equitativa ubicada el la Av Las Lagrimas quien luego solicitarle una carrera lo somete con un arma de fuego golpeándolo con la misma y lo despoja del dinero en efectivo producto del trabajo del día y de un teléfono celular marca motorota modelo Júpiter igualmente este ciudadano nos manifestó que esta persona vestía un jeans azul con una franela de color blanco con mangas oscura luego de robarlo le pidió que se fuera del lugar y se quedo sentado frente a la funeraria posteriormente a esto le pedimos al ciudadano que fue victima del robo que por favor nos acompañara para tratar de darle captura a la persona autor del robo y una vez estamos frente a la funeraria procedemos a detener la unidad y varios sujetos que se encontraban en el lugar intentar darse a la fuga pero lo logramos retener es cuando el ciudadano JAYARO WILDER JESUS, nos muestra una persona que vestía u jeans azul con una franela de color blanco con magas de color oscuro manifestando que el fue el que cometió el robo con un arma de fuego procedemos nosotros a realizarse una inspección personal a este ciudadano según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar en el bolsillo delantero de la parte derecha un teléfono celular marca motorota modelo Júpiter de color plateado y el ciudadano que fue victima del robo al observar el teléfono que se logro ubicar a esta persona nos informa que era de su propiedad, y que para que verifiquemos observamos la pantalla donde se lee WILDERYS, que es el nombre de su hija luego de verificar la información aportada por este ciudadano procedemos a detener a esta persona que quedo identificada como(identidad Omitida) a quien se le hizo la lectura de sus derechos luego cuando estamos metiendo el ciudadano a la unidad Radio patrullera un grupo de persona que se encontraban en el lugar comenzaron a alterarse y nos amenazaron con lanzar objeto contundentes pero logramos meter rápidamente a este ciudadano a la Unidad y lo trasladamos hasta la sede de la comisaría donde igualmente se presento el ciudadano victima del robo a presentar la denuncia igualmente se le hizo entrega del adolescente detenido junto al teléfono celular marca MOTOROLA, modelo JUPITER que según el propietario tiene asignado el numero 0414-2986653, al departamento de investigación…”
Con el Acta de exposición de fecha 15-10-2.005 levantada a la victima ciudadano JAYARO WILDER JESÚS: “…El día de hoy 15 de Octubre del presente año siendo aproximadamente las 2:40 horas de la mañana cuando me encontraba laborando como taxista de un vehiculo particular marca DAEWOOD, modelo cielo placas AK975T, y cuando estoy haciendo un recorrido por la Av Las Lagrimas frente a Farmatodo veo que hace señas unas personas que se encontraban sentados en la acera de la funeraria La Equitativa yo procedo a dar vuelta a mi vehiculo y cuando me detengo un muchacho me dice que me espere y se mete para el interior de la funeraria y luego cuando me sale me abre la puerta delantera y me apunta con un arma de fuego tipo pistola y me dice que es un atraco y yo le digo que por favor no me haga nada y le entregue todo el dinero de la jornada de trabajo luego que me quita la plata me comienza a dar cachazos con el arma de fuego y agarra mi teléfono celular marca motorota modelo Júpiter de color plateado de línea móvil Net en ese mismo momento llegan otros sujetos mas y me comienzan a revisar el carro es cuando el muchacho que cargaba el arma de fuego le dice que no revisen mas porque puede pasar la policía en ese momento el muchacho me dice que me retire del lugar y que si lo denunciaba me iba a matar yo le fui del lugar y cuando voy por la misma avenida Las Lagrimas diagonal a Mac Donals, que queda como a ciento cincuenta metros del lugar observo que se encontraba estacionado una patrulla les comunico todo o que me había pasado e informe también que el sujeto que me robo se encontraba sentado frente a la funeraria la equitativa me pide que los acompañe para que les muestre el lugar y una vez que llegamos todos intentan salir corriendo pero en ese momento los funcionarios los logran retener es cuando y les maestros al ciudadano que me había robado los funcionarios lo retienen y al revisarlo le consiguen en uno de los bolsillo del pantalón que cargaba mi teléfono celular en la pantalla aparece escrito el nombre de mi hija WILDERYS, cunado los funcionarios intentan meter al ciudadano en la patrulla las personas que estaban en ese lugar impiensan a decirles groserías pero los funcionarios monten rápido al muchacho en la patrulla y los trasladan hasta la comisaría seguidamente es interrogado diga usted cuantas personas participaron en el robo contra su persona contesto fue un solo sujeto el que me salio con el arma de fuego pero luego llegaron dos personas mas que me revisaron el vehiculo diga usted de que lo despojaron la persona que le perpetro el robo contesto me quito la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares (43.000) que era producto de la jornada de trabajo y del teléfono celular marca motorota modelo Júpiter de color plateado de línea móvil Net asignado el numero 0414-2986653, …”
Con la Instructiva de Cargos realizado al adolescente imputado a objeto de serle informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten como imputado de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y cometido en perjuicio del ciudadano Jayaro Wilder Jesús, ya identificado, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, resaltando el hecho de que hay una victima, que aún cuando fue notificada efectivamente por este Tribunal no compareció, pero que indiscutiblemente debe el Estado, a través del Ministerio Público velar por los intereses de esta victima en el presente proceso, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente(identidad Omitida), las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el mencionado adolescente tendrá la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal y en relación al literal “G” deberá presentar fianza personal, es decir la presentación ante el Tribunal de dos o más personas idóneas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado los recaudos pertinentes que acrediten tal fianza, por lo que una vez cumplido con estos requisitos el Tribunal debe acordar su libertad, a los fines de que pueda cumplir con la segunda medida cautelar impuesta, es decir la del literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya mencionado, está incurso en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena el REINGRESO del adolescente, quedando sujeto a las medidas impuestas. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente(identidad Omitida), plenamente identificados en autos, las MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. URYDY COLINA
Solicitud N° 2CS-1574-05
ZRdeM/UC/RT