REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada María Gabriela Mago, en donde requiere de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente ( Identidad Omitida), quien resultó imputada en la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.


El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 07 de Junio del 2005, mediante procedimiento policial realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.

De las diversas actas que conforman la presente causa cabe destacar: el acta policial que sustenta el procedimiento practicado por el funcionario policial Cabo Segundo (PEP) DARWIN PEREZ, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba de servicio de patrullaje… en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) ORELLANA GUILLERMO, Agte (PEP) RODRIGUEZ NEIDA y Agte. (PEP) LOPEZ EDITAR,… en la adyacencias del Barrio Bella Vista II, sector Toro Pinto, logramos visualizar a tres ciudadanos, uno de ellos de sexo femenino que al percatarse de la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo, en vista de esto se les indicó que serían revisados …, encontrándole a uno de los masculinos un envoltorio de papel aluminio escondido en la parte de los genitales…se le indicó el motivo de su detención y se le leyeron sus derechos…con ellos se encontraba una adolescente de 16 años de edad…los ciudadanos detenidos preventivamente quedaron identificados como BRACHO TORRES JOSE…20 años de edad…a dicho ciudadano se le encontró el envoltorio de presunta droga…ERASMO ARENA WILLIWNS ANDRES…de 19 años de edad, …y la adolescente ( Identidad Omitida),…de 16 años de edad,…”

De las actas policiales se desprende que la adolescente Verónica Isabel Peralta Colmenares, es aprehendida por la comisión policial cuando esta se encontraba en compañía del ciudadano Leonardo José Bracho Torres, quien es al que la Policía le incauta el envoltorio contentivo de la presunta Droga.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN:

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que las acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Ciertamente de las Actas que conforman la presente Solicitud se desprende que la adolescente ( Identidad Omitida), es retenida por los funcionarios policiales en compañía de otos ciudadanos mayores de edad, en una vía pública del Barrio Bella Vista II y que de la inspección personal realizada a uno de los adultos se le incauta escondido entre sus genitales un envoltorio de presunta droga la cual se encuentra a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en la sala de resguardo del C.I.C.P.C. Ahora bien, se evidencia que del hecho investigado no puede atribuírsele a la adolescente ( Identidad Omitida), motivo por el cual en su oportunidad legal le fue otorgada LBERTAD PLENA por el Tribunal de Control respectivo y por cuanto la misma Representación Fiscal señala que la Responsabilidad Penal es de carácter personalísimo y dado que se encuentra ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que le permitan como titular de la acción penal pública ejercerla, es por lo que solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

Considera quien juzga que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al no precisar en las actas de investigación los elementos de convicción necesarios o suficientes que permitan sustentar la participación o autoría de la adolescente imputada en el hecho objeto de la presente investigación, ni la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con el articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue a la adolescente ( Identidad Omitida), ya identificado, de conformidad con el articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en Acarigua a los siete días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.


La Juez de Control N° 01,


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.


La Secretaria,


ABG. URYDY COLINA


Solicitud N° 2CS-1561-05
ZRDEM/UC/BG