REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 11 de octubre de 2005
196 y 145
Causa Nº 1E-155-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Semi Libertad, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17 de septiembre de 2003, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó al mencionado adolescente al cumplimiento de las siguientes medidas:
1.- Semi Libertad, por el lapso de un (1) año, conforme lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.-Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de noviembre de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 70 al 72, ambos inclusive, de la quinta pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de las Medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años.
Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Infantil, institución asignada para la vigilancia y supervisión de la referida medida de Semi Libertad, lo siguiente:
Informe de fecha 26 de abril de 2004, a través del cual se constata que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la medida de semi libertad el día 02-12-03, manifestándose hasta la fecha de la remisión del informe en cuestión, tranquilo y con intensiones de reintegrarse a la sociedad.
Informe de fecha 29 de noviembre de 2004, mediante el cual se desprende el cumplimiento por parte del adolescente (Identidad Omitida),, a la medida impuesta, a tal efecto, entre otras cosas, señalan: “…el joven recibió orientación y charlas por parte del equipo de orientación; también se acordó incorporarlo a jornadas de limpieza de las zonas ubicadas dentro del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil de Araure. Al joven se le observa tranquilo y con intenciones de integrarse a la sociedad.
Informe de fecha 14-03-05, a través del cual se desprende que el adolescente (Identidad Omitida),, desde el día 02-12-03, se encuentra cumpliendo con la medida impuesta.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la medida en cuestión, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Semi Libertad por parte del Adolescente(Identidad Omitida),. Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de SEMI LIBERTAD, impuesta al(Identidad Omitida),, antes identificado, y quien continua obligado a cumplir la medida de Libertad Asistida. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 11 días del mes de octubre de 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución

Ab. ERASMO QUIJADA
Secretario