REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 14 de Octubre del 2005
195° y 146º

Causa N°: 1E-276-05

Por recibida la causa N° 1E-276-05 y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha, 16-09-05, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa admisión de los hechos, formulada por los adolescentes (identidad Omitida), fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, por el lapso de Dos (2) años.

Este Tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.

Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.

Que dentro de los derechos que tiene todo adolescente sancionado, se observan, entre otros, el derecho a conocer con exactitud cuando finaliza su condena, así como el derecho a que las medidas originariamente impuestas sean revisadas con la finalidad de verificar la procedencia de su modificación o sustitución, razón por la cual este tribunal establece en lo que respecta a los mencionados derechos, lo siguiente:


DEL CÓMPUTO


La fecha exacta en la que los Adolescentes (identidad Omitida). Finalizarán el cumplimiento de la condena, es el día 15 de Julio de 2007, en virtud de que los mencionados adolescentes se encuentran privados de su libertad desde el 15 de Julio del 2005.
DE LA REVISION


Conforme lo consagrado en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución dispone la revisión de las medidas decretadas, por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes (Identidad Omitida), antes identificados, a cumplir la sanción de:
1.- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de Dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en:
-La internación de los adolescentes (Identidad Omitida), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a los adolescentes, (Identidad Omitida) a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días del mes de Octubre del año 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución

Ab. ERASMO QUIJADA
Secretario